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REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA Y LA DISCIPLINA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MULTIGRADOS (EMI) (2017)


Enviado por   •  21 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  3.357 Palabras (14 Páginas)  •  267 Visitas

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REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA Y LA DISCIPLINA DE LOS  CENTROS EDUCATIVOS MULTIGRADOS (EMI) (2017)

Introducción

A lo largo de la historia del quehacer educativo han sido notorias las diferentes dificultades que se presentan de las escuelas de nuestro país  esto, ha sido motivo de preocupación para las autoridades que nos dirige y en particular las escuelas EMI.

Es por este motivo que nos hemos visto en la necesidad de elaborar un documento que contemple las normas de convivencia en el sistema educativo dominicana que se basa en los artículos 48-49, Ley 136-03. Y a demás formular normas que se adapten a las necesidades de nuestros centros, respetando siempre los derechos de todos los actores del proceso educativo.

Las normas establecidas por nuestras escuelas buscan integrar al cumplimiento de los derechos y deberes, tanto a la familia, los estudiantes, docentes, personal de apoyo y administrativo, para lograr la educación que demandan los nuevos tiempos recordando que la disciplina es la base de buen aprendizaje.

PROPÓSITO GENERAL

Elaborar un documento que contemple las normas de convivencia y a demás que permita crear las pautas para nuevas normas, basadas en los derechos y deberes de todos los actores que intervienen en los centros para el buen funcionamiento de las escuelas.EMI

PROPÓSITOS ESPECÍFICOS

Mejorar las disciplina dentro y fuera del aula.

Fortalecer el cumplimiento del horario escolar (docente personal de apoyo y estudiante)

Fortalecer la integración de los padres en los centros educativos

Promover vestimenta adecuada dentro del centro (padres madres profesores  estudiante)

Velar por el cuidado y el cumplimiento de los receso (personal docente y de apoyo)

-Aplicar sanciones por incumplir las normas establecidas (leves,  graves y muy graves)

-Promover uso adecuado del vocabulario (docente, personal de apoyo estudiantes)

-Vigilar la entrada de persona que entra al centro.

-Promover el uso adecuado de la tecnología (celular tablee etc)

-Mantener la higiene en el entorno escolar.

-Evitar la salida del personal estudiante durante el horario de trabajo.

-Solicitar por escrito y anticipado los permisos.

-Formar comités de apoyo con los diferentes grupos sociales.

IV. RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DOCENTEY ADMINISTRATIVO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LA DISCIPLINA ESCOLAR

Artículo 11. El personal docente y administrativo de cada centro educativo constituye, en el contexto de las instituciones educativas públicas y privadas, la representación social de las personas adultas, y deben ser, en todo momento, los modelos de desarrollo humano integral de los niños, niñas y adolescentes, mostrando una correcta conducta ética y profesional, de acuerdo a la legislación vigente, y a los principios fundamentales de la sociedad dominicana.

Artículo 12. Como modelo de conducta, el personal docente y administrativo de cada centro educativo se encuentra sujeto a los derechos, deberes y compromisos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Docente (Arts. 33, 34 y 35), así como en las disposiciones del Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), que se refieren específicamente a estos servidores (Arts. 45-50). Párrafo. En los casos en que el director del centro educativo deba verificar las causas de inasistencia de los(as) estudiantes, según establece el Art. 47 de la Ley 136-03, éste podrá auxiliarse del Comité de Curso de Padres, Madres y Tutores.

V. RESPONSABILIDADES DE LA FAMILIAY DE LA SOCIEDAD EN LA DISCIPLINA ESCOLAR

 Artículo 19. Las familias y la comunidad son aliadas naturales y estratégicas de los esfuerzos de cada centro educativo, y tienen el deber de apoyar las disposiciones que regulan la convivencia escolar, así como de vigilar las situaciones que contravengan las mismas. Párrafo. A fin de favorecer el óptimo desarrollo del proceso educativo, los padres, madres o tutores de los y las estudiantes deben dotarles de los útiles de trabajo escolar necesarios para el aprendizaje de cada grado, que no sean suplidos por el centro educativo, así como cumplir con las obligaciones de pago de colegiatura, en el caso de los centros privados.

Artículo 20.    Los padres, madres o tutores de los y las estudiantes de cada plantel tienen derecho a solicitar y recibir orientación y apoyo del personal de los centros educativos públicos y privados, en relación a los roles formadores que les corresponden, y que contribuyen al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 21. Los padres, madres o tutores de los y las estudiantes de cada centro educativo deberán expresar por escrito su conocimiento del reglamento de convivencia del mismo, o bien de las presentes normas, al formalizar la inscripción de cada uno de sus hijos/as.

Artículo 22. En los casos en que sea necesario, el Comité de Curso de Padres, Madres y Tutores, o la Asociación de Padres, Madres y Tutores (APMAE), a través de sus representantes, pueden ser convocados como instancias mediadoras ante algún conflicto, por la Dirección del centro educativo o el Área de Orientación, Psicología y Atención a la Diversidad, previo conocimiento de la primera.

VI. HECHOS SUSCEPTIBLES DE CORRECCIÓN Y SANCIÓN

Artículo 23. Para evaluar objetivamente cada situación disciplinaria que viole el cumplimiento de los deberes de los y las estudiantes recogidos en el capítulo III de la presente normativa, y en el marco del régimen disciplinario establecido en los Reglamentos de las Instituciones Educativas Públicas (Art. 31) y Privadas (Arts. 78-80), se definen los siguientes hechos susceptibles de corrección y sanción: 23 Ministerio de Educación.

Faltas leves: Tardanzas injustificadas menores a un 5% del calendario escolar del mes; distracciones o interrupciones esporádicas a la labor del aula y del centro; irrespeto circunstancial a otros miembros de la comunidad educativa; descuido en la presentación física y uso del uniforme; ensuciar el espacio físico del centro. b) Faltas graves: Ausencias injustificadas mayores a un 5% del calendario escolar del mes; trato irrespetuoso a compañeros, profesores y directivos; agresión física a otro(a) estudiante; deterioro de la infraestructura y equipamiento del centro, así como útiles de otro(a) miembro de la comunidad educativa; salida del centro durante el horario de clases, exhibicionismo o relaciones sexuales durante el horario de clases; uso de tabaco o bebidas alcohólicas; irrespeto a los símbolos patrios; fraude en la ejecución de pruebas y exámenes; hostigamiento y acoso a compañeros(as) u otros miembros de la comunidad educativa; atribución difamatoria de faltas graves a otras personas; y reincidencia en las faltas leves. c) Faltas muy graves: Acoso y agresión psicológica, fí- sica, sexual o social, reiterada, contra miembros de la comunidad educativa; participación en pandillas o bandas; consumo de drogas ilegales; robo o complicidad con el mismo; falsificación de documentos; desafío o agresión a la autoridad del centro; porte de armas de cualquier tipo; intento o consumación de secuestros; y reincidencia en las faltas graves.

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