REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD.
rebyadEnsayo20 de Mayo de 2014
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REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. PLENO
REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD. PLENO
El Pleno Casatorio Nacional en materia civil se realizó en Lima, los días 6 y 7 de junio 2008. Se trataron los siguientes temas: tercería de propiedad contra bienes afectados con garantía real y contra bienes embargados, reivindicación y mejor derecho de propiedad, la actuación del martillero público.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL
TEMA N° 02
REIVINDICACIÓN Y MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
1. Problema:
¿ En un proceso de Reivindicación puede discutirse y evaluarse el mejor derecho de propiedad ?
2. Posturas:
1. Primera posición: En un proceso de reivindicación el Juez Puede analizar y evaluar el título del
demandante y el invocado por el demandado para definir la reivindicación.
2. Segunda posición: Dentro de un proceso de reivindicación no procede emitir pronunciamiento
sobre el fondo de la reivindicación, si el demandado opone título de propiedad. El fallo será
inhibitorio; pues, de producirse tal situación, será necesario derivar a otro proceso.
3.Fundamentos:
La Primera posición sostiene:
. Que, la acción de Reivindicación es la acción real por excelencia e importa, en primer lugar, la
determinación del derecho de propiedad del actor; y, en tal sentido, si de la contestación se advierte
que el incoado controvierte la demanda oponiendo título de propiedad, corresponde al Juez resolver
esa controversia; esto es, analizar y compulsar ambos títulos, para decidir si ampara o no la
Reivindicación.
. Que, conforme al Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el Juez puede
resolver fundándose en hechos que han sido alegados por las partes; en consecuencia, en el caso
concreto, se puede analizar el mejor derecho de propiedad como una categoría procesal de “punto
controvertido”; pero no de “pretensión”.
. Que, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesales no resulta procedente
derivar la demanda de reivindicación a otro proceso de mejor derecho de propiedad; y, además,
porque la declaración judicial de mejor derecho de propiedad no es requisito previo y autónomo a la
demanda de Reivindicación. Sostener lo contrario implica alimentar la mala fe del demandado que
sabiendo que su título es de menor rango que el del actor, opta por no reconvenir especulando que se
declare improcedente la demanda.
. Que, no se afecta el principio de congruencia procesal; porque, desde el momento en que por
efecto de la contestación se inicia el contradictorio y se fijan lo puntos controvertidos, las partes
conocen lo que está en debate y las pruebas que sustentan sus afirmaciones y negaciones; de modo que
al declararse fundada o infundada la reivindicación por el mérito de éste debate, no se está emitiendo
pronunciamiento sobre una pretensión diferente a la postulada en la demanda o extrapetita.
. Que, la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema se inclina por esta primera posición;
como puede verse de la Casación Nº 1320-2000-ICA de fecha 11 de junio de 2002, publicada el 30 de
junio de 2004; Casación Nº 1240-2004-TACNA de fecha 1 de septiembre de 2005; Casación Nº 1803-
2004-LORETO, de fecha 25 de Agosto de 2005, publicada el 30 de marzo de 2006; Casación Nº 729-2006-
LIMA de fecha 18 de julio de 2006; y, asimismo, el Acuerdo del Pleno Distrital Civil de la Libertad de
Agosto de 2007.
La segunda posición sostiene:
. Que, la Reivindicación se define como “la acción real que le asiste al propietario no-poseedor
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