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MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  4.573 Palabras (19 Páginas)  •  672 Visitas

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Esc. Nº 01

Sum. DEMANDA DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUARMEY

TOMAS ORLANDO ORTEGA GENTE, identificado con DNI Nº 09425908, con domicilio real en Lote 4, La Huerta y domicilio procesal en Av. Garcilaso de la Vega N° 523, Distrito y Provincia de Huarmey, por derecho propio, a usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:

Que, haciendo ejercicio efectivo de mi irrestricto derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el Art. 139 inc. 3) de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. I del Título Preliminar del Código Procesal Civil; al amparo de lo establecido por los Arts. 923º, 925º del Código Civil, teniendo legitimidad para obrar a la que hace referencia el Art. VI del Título Preliminar del Código Civil, y en aplicación de lo señalado por los artículos 424°, 425°, 475° y demás pertinentes del Código Procesal Civil; por la presente solicito:

1.- SE DECLARE EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD, que ostenta TOMÁS ORLANDO ORTEGA GENTE, sobre el Predio denominado Predio Rústico “La Flecha”, Signada con el Código de Castrasto Nº 0252, inscrito en la Ficha de Inscripción Nº 00002332, Sección Especial de Predios Rurales, de los Registros Públicos de Casma.

2.- Como consecuencia de ello, SE DECLARE LA NULIDAD Y CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES INSCRITOS EN LA FICHA Nº 00002332, PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02102332, QUE CONTINÚA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 110017181 de los Registros de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Casma, respecto a la inscripción realizada por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT, a favor de GREGORIO HUGO VALENZUELA MEDINA y JULIA QUIROZ RAMOS DEL VALLE, y SE DECLARE NULIDAD DE LA COMPRAVENTA realizada por Gregorio Hugo Valenzuela Medina Y Julia Quiroz Ramos Del Valle a favor de JUAN ANTONIO MALLQUI MEDINA y SE ORDENE EL DESALOJO contra los demandados y los que se encuentren en el bien sublitis.

II.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS.

Los demandados en el presente proceso son:

1. SUCESIÓN GREGORIO HUGO VALENZUELA MEDINA y contra su esposa JULIA QUIROZ RAMOS DEL VALLE, ambos a quienes se les deberá notificar en su domicilio real ubicado en la Calle 2 de febrero Nº 202 – Pueblo Joven Santo Domingo, Mz G Lote 22

2. JUAN ANTONIO MALLQUI MEDINA, con domicilio en Mza. A Lote. 1 P.J. Miramar, Distrito y Provincia de Huarmey.

III.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEMANDA

ANTECEDENTES:

3.1. Desde hace más de 90 años, LA FAMILIA MORANTE es legítimo propietario y posesionario del Lote Nº 3 y Lote Nº 4, ubicados en el Distrito y Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash y Región Chavín, según la Ficha 00003189 y la Ficha 00003190, el Lote 3 tiene un área de 3,180 metros cuadrados y el lote 4 tiene un área de 3,146.50 metros cuadrados que forman parte integrante de una lotización de nueve lotes que formaron una sola unidad inmobiliaria como propiedad de Rosa Gamarra Reyes De Morante quien falleció ab intestado, siendo declarados herederos según auto de fecha veinte de junio del mil novecientos treinta y cinco, expedida por el Juez de primera Instancia de Lima sus hijos, y según Escritura Pública de División y Partición ante el Notario Público Guillermo Ureta Del Solar de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, dividieron dicha unidad en nueve unidades inmobiliarias adjudicándose el Lote tres a Zoila Morante Gamarra, el Lote cuatro a Amelia Morante Gamarra, de los cuales los lotes tres y cuatro se encuentran con la inscripción vigente en los Registros Públicos, y desde el diez de Julio del dos mil nueve, los derechos y acciones que correspondían a la causante Amelia Morante Gamarra han pasado a ser de propiedad de ALFREDO, MARIA DEL ROSARIO, LIVIA, MARIA MERCEDES, LUIS PORFIRIO, ROSA ANGELICA, ROSALINA, ZOILA, Acciones y derechos que fueron trasladados por sucesión testamentaria o por sucesión intestada a Mariano Héctor y Luis Jorge Morante Fournier.

LUIS JORGE MORANTE FOURNIER, en calidad de heredero legal, y por propio derecho, ES QUIEN SE ENCONTRABA EN POSESIÓN del Lote tres y del Lote cuatro, hasta el 18 de enero del dos mil doce, (fallecimiento) ostentando sobre ellos posesión legítima, pacífica, continua y pública, conforme se ha ratificado a nivel judicial seguido en el Expediente Civil Nº 056 – 2001, sobre DESALOJO.

Actualmente, soy co-propietario y como es de conocimiento de la comunidad de Huarmey, EL RECURRENTE ES QUIEN SE ENCUENTRA EN POSESIÓN, de un área del Lote 3 (Partida Registral Nº 00003189) y un área del Lote 4 (Partida Registral Nº 00003190).

DE LA ADQUISICION DEL PREDIO

a. PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO, Los Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 La Huerta, se encuentran ubicados y situados a 293 Km al norte de Lima, (panamericana norte) en la provincia de Huarmey, Departamento de Ancash y que forman parte integrante de una LOTIZACIÓN de nueve lotes que formaron una sola unidad inmobiliaria como propiedad de Rosa Gamarra Reyes De Morante quien falleció ab intestado, siendo declarados herederos según auto de fecha veinte de junio de mil novecientos treinta y cinco, expedida por el Juez de primera Instancia de Lima, sus nueve (9) hijos 1. María del Rosario, 2. Livia Consuelo, 3. Zoila Aurora, 4. Lucía Amelia, 5. Luis Porfirio, 6. Alfredo Benito, 7. María Mercedes, 8. Rosalina y 9. Octavio Morante Gamarra.

b. ESCRITURA PÚBLICA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN ante el Notario Público Guillermo Ureta Del Solar, de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, los nueve (9) herederos dividieron dicha unidad “La Huerta” en nueve (9) unidades inmobiliarias. Por ende se adjudicó a favor de Zoila Morante Gamarra el Lote 3 y a Lucía Amelia Morante Gamarra el Lote 4.

c. TRASLADO DE DOMINIO POR SUCESIÓN INTESTADA, desde el diez de Julio del dos mil nueve, los derechos que correspondían a la causante Amelia Morante Gamarra respecto al Lote 4, de un área de 3,146.50 metros cuadrados, con inscripción vigente en los Registros Públicos en la Ficha No. 02103190, han sido trasladados a sus herederos declarados: María del Rosario, Livia Consuelo, Zoila Aurora, Luis Porfirio, Alfredo

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