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JURISPRUDENCIAS - REIVINDICACIÓN y mejor derecho juntos


Enviado por   •  17 de Enero de 2020  •  Resúmenes  •  17.083 Palabras (69 Páginas)  •  581 Visitas

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REIVINDICACIÓN - DENTRO DE LA REIVINDICACIÓN SE PUEDE DILUCIDAR EL MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

1. Expediente 1003-97: Acción reivindicatoria: preferencia.- La acción reivindicatoria es aquella que permite al propietario no poseedor hacer efectivo su derecho contra el poseedor no propietario, ya sea recuperando lo propio luego de un despojo o indebida posesión, o sólo reconociendo su derecho y calidad de dueño. No obstante que los demandados tienen un título respecto del bien, sin embargo, el derecho a favor de los accionantes resulta preferente por encontrarse inscrito en los Registros Públicos.

2. CAS. Nº 3588-00 PUNO: Concurso de derechos reales: Por la existencia de dos títulos de propiedad.- El concurso de derechos reales, que puede dar lugar a un conflicto de mejor derecho de propiedad, sólo se da cuando el demandante y demandado tienen igual categoría de título de propiedad, como se da en el presente caso, donde ambas partes litigantes cuentan con título de propiedad; más no así, cuando el título del actor se encuentra inscrito y el del demandado no lo está, pues en este último caso, cabe solamente la reivindicación sin ser necesaria la declaración de mejor derecho real ya que al no existir el tracto sucesivo no se acredita el derecho de propiedad. (tracto sucesivo).

3. CAS. Nº 157-2001 CUSCO.- ACCIÓN REIVINDICATORIA.- La facultad de reivindicar un bien, es atributo del derecho de propiedad, debiendo ser interpuesta la acción reivindicatoria por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario; sin embargo, nada obsta para que en un proceso como el de autos pueda discutirse el mejor derecho de propiedad, en caso de que la parte contraria también alegue la titularidad del mismo bien.

4. CASACIÓN N° 2376-2001 LORETO (Pub. 1/03/2002): FALTA DE NECESIDAD DE PROCESO SOBRE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD.- Cuando reivindicante y demandado tienen títulos de propiedad.- No es necesario un proceso sobre mejor derecho de propiedad, porque en un proceso de reivindicación debe quedar establecido el título que a cabalidad acredite la propiedad del reivindicante. En consecuencia, nada impide que en un proceso sobre reivindicación, se determine también el mejor derecho de propiedad cuando ambas partes tengan dicho título. (Tomo 43 – Abril 2002 Dialogo con la Jurisprudencia)

5. CASACIÓN Nº 4221-2001 AREQUIPA (Pub. 30/06/2003): LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.- ¿Permite dilucidar el concurso de derechos reales?.- No se ha tenido en cuenta que la acción reivindicatoria es la acción real por excelencia, siendo procedente que mediante esta acción pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, en este sentido cuando dos personas alegan derecho de propiedad respecto a un mismo bien inmueble a fin de determinar quién tiene mejor derecho, resultan aplicables las normas sobre concurrencias de acreedores, prioridad registral, oponibilidad de derechos reales y fe pública registral.(Tomo 58 – Julio 2003 Dialogo con la Jurisprudencia)

6. CAS. Nº 1320-2000-ICA (Pub. 30/06/2004): Reivindicación: Discusión del mejor derecho de propiedad dentro.- La acción reivindicatoria procede también contra el poseedor con título de propiedad que incluso pudiera tener su dominio inscrito en los registros públicos, configurándose así la figura del tercero del Registro, en cuyo caso se debe dilucidar dentro del mismo proceso de reivindicación, como una cuestión probatoria, quién es el que tiene mejor derecho de propiedad. Asimismo debe tenerse en cuenta que si bien el Mejor Derecho de Propiedad puede solicitarse en vía de acción, ésta no es una acción real "estrictu sensu", sino que se puede discutir al interior de la acción reivindicatoria, en consecuencia no es necesariamente una acción aparte o independiente de la reivindicatoria, sino que está incursa dentro de ella como una cuestión probatoria. (tracto sucesivo)

2005

7. Nulidad de contrato de adjudicación y reivindicación CAS. Nº 2794-2003 HUAURA (Pub. 30/5/2005, Pág. 14093) D: F EL DERECHO DE LA ACTORA ES PREFERENTE A LA DE LOS EMPLAZADOS, PUES ES PROPIETARIO DEL BIEN QUE ADQUIRIÓ DE BUENA FE Y A TÍTULO ONEROSO, NO SIENDO NECESARIO QUE INICIE UNA NUEVA DEMANDA PUES TIENE EL MEJOR DERECHO.- Sétimo.- Que, las instancias de mérito han determinado que la actora mediante Escritura Pública de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventiocho obrante a fojas cuatro, adquirió el bien materia de litis el doce de febrero de mil novecientos ochentiséis de su anterior propietario la Asociación demandada, al haberse declarado fundada la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública; asimismo se ha establecido que el demandado Eliot Trujillo Saenz mediante contrato de adjudicación de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, también adqui¬rió el mismo bien, transfiriéndolo a su vez (contrato de transferen¬cia de fojas veinticuatro) a su codemandada Marina Albertina Carrera Castro; determinándose con ello que el demandante ad¬quirió el bien subiltis antes a la transferencia efectuada por Eliot Trupllo Saenz; Octavo.- Que, como es de verse de los actuados se tiene que los jueces de mérito han determinado que el bien materia de litis fue adquirido por la actora, y que los terceros adquirientes actuaron de buena fe, toda vez que su codemandado Saenz Trujilio exhibía un título de adquisición a su favor expedido por la Asociación demandada; Noveno.- Que, en tal entender el derecho de la actora es preferente a la de los emplazados, pues es propietario del bien que adquirió de buena fe y a título oneroso, agregando además que no es necesario a la demandante el inicio de una nueva demanda, toda vez que al no asistirle tal derecho a los demandados, la demandante tiene el mejor derecho.

2006

8. Reivindicación. CAS. Nº 1240-2004 TACNA (Pub. 28/2/2006, Pág. 15446) D: F EN VÍA DE REIVINDICACIÓN SE PUEDE DILUCIDAR EL CONCURSO DE DERECHOS REALES, CUANDO DOS O MÁS PERSONAS ALEGAN DERECHO DE PROPIEDAD RESPECTO DE UN MISMO BIEN.- Cuarto.- Que, la Acción Reivindicatoria es la acción real por excelencia, siendo procedente que mediante esta acción pueda dilucidarse el concurso de derechos reales, cuando dos o más personas alegan derecho de propiedad respecto de un mismo bien inmueble. En razón de que el atributo de la reivindicación puede ser ejercido por el propietario respecto de un tercero ajeno, ya sea frente a un poseedor no propietario o bien contra quien posea sin tener derecho oponible al demandante. Quinto.- Que, conforme se advierte del pronunciamiento de ambas instancias de mérito, tanto el Juez como la Sala Superior, han declarado improcedente la demanda de reivindicación, sustentándose principalmente en que

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