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MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD


Enviado por   •  30 de Junio de 2014  •  Tesis  •  1.858 Palabras (8 Páginas)  •  512 Visitas

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MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

En la SECCIÓN TERCERA DEL CÓDIGO CIVIL encontramos todo acerca de DERECHOS REALES PRINCIPALES (posecion y propiedad) en el TÍTULO II encontramos la PROPIEDAD CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES el Artículo 923º.- Define que La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.

LA PROPIEDAD

Es el derecho o la facultad de poseer algo. Puede tratarse de algo que es objeto de dominio dentro de los límites legales (como una casa o un automóvil) o de una cualidad o atributo personal (simpatía, talento, respeto, etc.).

En el ámbito jurídico, la propiedad es el poder directo sobre un bien. Este poder atribuye a su titular la capacidad de disponer libremente del objeto, teniendo como limitaciones aquellas que imponga la ley.

El derecho de propiedad abarca a todos los bienes que son susceptibles de apropiación y que deben ser útiles, limitados y aptos para la ocupación. Por ejemplo: "Ayer me entregaron el título de propiedad del coche", "Mi abuelo me dejó como herencia dos propiedades en la costa", "Ten cuidado con esa máquina, que no es de mi propiedad".

Cabe destacar que el derecho romano sostiene que el derecho de propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso), ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición). Es importante tener en cuenta que las personas y los valores como la libertad nunca pueden ser cosificados como propiedad de un tercero.

En un sentido sociológico o político, la propiedad puede ser considerada como una institución social que incluye los derechos y las obligaciones que definen las relaciones entre sujetos y grupos.

Las propiedades matemáticas, por otra parte, son ciertas particularidades de las operaciones. La propiedad distributiva, por ejemplo, es aquella que indica que la suma de dos o más sumandos, multiplicada por un número, resulta igual que la suma del producto de cada sumando con el mismo número.

MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

El mejor derecho de propiedad es el derecho de propiedad exclusiva de un bien, que corresponde al verdadero y único dueño (verus dominus) y no a otras personas.

A la litis en el que se dilucida quién es el que tiene la propiedad exclusiva del bien se denomina proceso de mejor derecho de propiedad.

El mejor derecho de propiedad es una calidad que se deriva de la exclusividad, que es uno de los caracteres del derecho de propiedad. Según Ramírez Cruz, “por la exclusividad, un bien (mueble o inmueble) puede pertenecer a una –y solo a una– persona.

La pretensión de mejor derecho de propiedad se caracteriza porque ambas partes en conflicto manifiestan detentar la propiedad de un mismo bien, contando con reales o supuestos títulos domínales, lo que exige una declaración judicial sobre la titularidad del derecho. Sin embargo, en nuestra opinión esta pretensión es sustancialmente afín a la pretensión reivindicatoria, caracterizada por la oposición del derecho de propiedad de un bien contra quien solo tiene la posesión. Esto es, en la reivindicación el propietario no poseedor reclama el bien poseedor no propietario.

En un proceso de mejor derecho de propiedad se obtienen como resultado la determinación de a quién corresponde el derecho de propiedad discutido, lo que igualmente ocurre en la reivindicación, proceso en el que se determinará si el reivindicante ostenta el derecho de propiedad. En consecuencia, no parece haber mucho espacio para el distingo entre ambas figuras. Luego, la diferencia se desvanece por completo ante la verificación de la tendencia jurisprudencial actualmente dominante de permitir discutir el mejor derecho de propiedad en un proceso de reivindicación, pues de ordinario sucederá que el poseedor ilegítimo alegará tener un título, a veces de propiedad, que legitima su posesión, lo que indudablemente debe dilucidarse en el proceso de reivindicación planteado.

LA ACCION REIVINDICATORIA.- CONCEPTOS, REQUISITOS Y FINES:

LA ACCION REIVINDICATORIA:

1.- La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea.

2. Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a la acción personal de nulidad, es necesario que se deriven de un mismo hecho, es decir que primero haya nacido una acción personal entre el demandante y el causante del actual poseedor, que los vincule contractualmente, para que luego nazca de esa obligación, la acción real de parte del demandante, contra el tercero que está en posesión del inmueble.

3. Para efecto de establecer los elementos de la acción reivindicatoria, lo que se requiere es que se pruebe quien es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la acción, no importa cuánto tiempo lo ha tenido en su poder, sino que en el momento de solicitarla la tiene.

4. La acción de nulidad, que es personal, se dirige contra los que celebraron el acto o contrato nulo y contra los posteriores propietarios; y la acción reivindicatoria, que es real, contra el actual poseedor de la cosa, y ésta prospera sólo si es acogida la primera.

5. Son tres los principales puntos que deben de establecerse o probarse por la persona que ejerce la acción de dominio o reivindicación en el proceso respectivo:

-El dominio de la cosa por parte del actor;

-La posesión de la cosa por el demandado;

-La identificación o singularización de la cosa reivindicada.

6. La acción reivindicatoria es una acción real, pues nace del derecho de dominio que tiene este carácter; está dirigida a obtener el reconocimiento del citado derecho y la restitución de la cosa a su dueño.

7. El carácter real de la acción reivindicatoria, se distingue de otras acciones de restitución, nacidas de relaciones contractuales obligatorias, las cuales son de naturaleza personal, como

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