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REPORTES DE DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  19.356 Palabras (78 Páginas)  •  1.429 Visitas

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UNIDAD: 2

SUJETOS DE DERECHO DE TRABAJO.

2.1 -TRABAJADOR ORDINARIO.

El trabajador es uno de los llamados “sujetos del derecho laboral”, lo que hace necesario comentar algo de ellos para el mejor entendimiento contextual de la figura del derecho laboral llamada “trabajador”. Los sujetos del derecho laboral son las personas físicas o morales que son los destinatarios de la norma jurídica laboral, al gestarse entre ellos una relación derivada de la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Los sujetos del derecho laboral serán por tanto los trabajadores –en lo individual u organizados colectivamente- y los patrones. La Ley Federal de Trabajo define perfectamente a cada uno de estos sujetos. La idea de trabajador está contenida en el artículo 8°, que dice:

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

El trabajador siempre será una persona física y una persona moral cuando se trata de sindicatos. La subordinación, como se dijo, será la característica distintiva de la relación de trabajo y debe de referirse al trabajo estipulado y ejercerse durante la jornada laboral. El llamado “empleado” debe de ser concebido como un sinónimo de trabajador.

2.2-TRABAJADOR DE CONFIANZA.

Una variante del sujeto del derecho laboral, llamado trabajador, es la figura laboral del trabajador de confianza, que la ley de materia concibe en su artículo 9°, que dice así:

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no dé la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. En la doctrina del derecho laboral se han hecho muchas clasificaciones, entre ellas de los trabajadores, determinando que estos se dividen en:

Trabajadores de confianza, que la ley de materia concibe en su artículo 9°, que dice así:

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no dé la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Los gerentes de una empresa por lo general son considerados como trabajadores de confianza, sin embargo cuando esas personas no son parte integrante de la empresa y no están vinculados a los resultados económicos de la actividad empresarial.

2.3- PATRON E INTERMEDIARIO.

En cuanto al patrón, es otro de los sujetos del derecho laboral y contraparte del trabajador, la Ley Federal del Trabajo lo define en su artículo 10 como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Otra figura subjetiva relacionada con el trabajo es el intermediario, que está contemplada en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 12, que dice: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.”

La intermediación es un acuerdo de voluntades por virtud del cual una persona pacta con otra llamada contratista, la contratación laboral de trabajadores. En este caso, ambas partes son responsables en iguales términos, respecto de asegurar el pago completo y oportuno del salario

2.4- REPRESENTANTE PATRONAL.

El artículo 11 del mismo ordenamiento legal, son los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Aquí, el trabajador está obligado a cumplir las órdenes de las personas que realicen funciones de administración, o dirección en las empresas y están supeditados a ellos.

2.5 – EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO.

• Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

• Es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Una empresa es un complejo jurídico, económico y social en el que hay muchos diferentes tipos de intereses, pero el propósito general es tener productividad haciendo que sea redituable prestar sus servicios, es decir, tener algún tipo de ganancia por el servicio que la empresa en general presta a una o varias personas.

Conjunto de bienes o de servicios coordinados y dispuestos por el empresario a los fines específicos del ejercicio de la empresa. El carácter y mayor o menor complejidad de los elementos que lo integran depende de la actividad empresarial pretendida. Lo importante es su conjunción y especial disposición o aviamiento que lo hace apto para la finalidad perseguida. Pese a la diferente naturaleza de los elementos y factores del establecimiento o negocio, se presenta como un objeto unitario en el tráfico jurídico. El empresario no necesita ser propietario o titular pleno de los elementos, le basta con tener sobre el título que le permite organizarlos y destinarlos a la explotación empresarial. El derecho del empresario sobre el establecimiento se protege directamente mediante la variada tutela que el derecho dispensa a los factores colectivos de clientela.

SINDICATO.

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no

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