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Resumen de Derecho Administrativo


Enviado por   •  25 de Junio de 2020  •  Resúmenes  •  45.344 Palabras (182 Páginas)  •  106 Visitas

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Resumen de Derecho Administrativo

UNIDAD 5.-

  1. Procedimiento administrativo. Concepto. Tipos de procedimiento. Los principios del procedimiento. Garantas de defensa: artículos 8 de la CIDH, 18 de la Constitución Nacional y el 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.-

  • Conceptos del procedimiento administrativo:

-Según Comarida es la serie, secuencia o sucesión de actos a través de la cual se expresa, ordenada y sistemáticamente, la voluntad administrativa. Están dirigidos a la satisfacción directa e inmediata del interés público.

La función administrativa corresponde en mayor parte a la actividad de los órganos del Poder Ejecutivo (centralizados o descentralizados) y parte de la actividad a los otros órganos del Estado (Poder Legislativo y Judicial).

-Según Hutchinson es un instrumento de eficiencia administrativa para que los habitantes obtengan en sede administrativa la satisfacción de pretensiones, siendo un procedimiento obligatorio y facultativo para recurrir a la justicia en defensa de sus derechos e intereses. Tiende a asegurar la realización de un fin público.

-Según Botassi es la sucesión legalmente ordenada de hechos y actos, tenientes al nacimiento de una decisión final, materialmente administrativa.

Sucesión legalmente ordenada de hechos y actos: La cadena de hechos y actos a través del cual se desarrolla el procedimiento es de tipo legal. En primer lugar, el trámite previo al dictado del acto administrativo es un requisito de validez. En segundo lugar, la manera en que se desarrolla la voluntad del órgano decisor se encuentra ordenada, debiendo respetarse las etapas y requerimientos para preservar la legalidad objetiva.

-Según Villafañe es la herramienta para la construcción de decisiones que se adoptan en el ejercicio de las funciones administrativas.

Las decisiones que pueden ser adoptadas en el ejercicio de la función administrativa pueden ser aquellas destinadas a producir efectos directos e inmediatos sobre uno o varios interesados o afectados individualmente (actos administrativos), las dispuestas para proyectar sus efectos sobre parte o toda la comunicad (conjunto indeterminado de interesados- actos de alcance general), y las tendientes a establecer vínculos contractuales o convencionales.

  • Tipos de procedimiento

De gestión: Relación jurídica formal y adjetiva (sustantiva) entre la administración y el particular interesado. Se discuten derechos o intereses jurídicamente protegidos de carácter administrativo.

Se pretende que la administración reconozca un derecho que le corresponde al sujeto. Se puede deducir una petición, en donde el particular pretende obtener un beneficio basándose en un derecho de índole administrativa o un interés jurídicamente protegible, o por una reclamación/denuncia, en donde el particular esgrime un derecho o interés frente a la administración que ostenta y se requiere un reconocimiento (aviso de una irregularidad).

Recursivo: Iniciado por un particular ante el mismo órgano o uno superior contra una decisión administrativa que causa un agravio. Se pretende obtener una decisión que revoque la anteriormente tomada por la autoridad administrativa. Impugnar un acto con mayores condiciones de exigencia.

Sancionatorio: Cuando la administración, oficiosamente o por denuncia, lleva un proceso frente a una infracción. El fin es sancionar las extralimitaciones, ponderar las circunstancias y aplicar las sanciones.

Técnico: La administración se propone exclusivamente al acopio de información, datos necesarios para tomar una decisión que afecta al interés general. Lograr acierto en las decisiones (fomento del bienestar público).

  • Principios del procedimiento.

Sustantivos:

-IGUALDAD: Su esencia radica en la garantía que tienen los particulares para impedir que se estatuyan en las leyes distinciones arbitrarias o que importen el otorgamiento indebido de privilegios. Es relativa y proporcional a la condición en que cada sujeto se halle frente al bien común susceptible de reparto. (Artículo 16 CN).

-LEGALIDAD: La actuación de la administración se debe realizar de conformidad con el ordenamiento jurídico positivo, es decir que debe efectuarse de acuerdo con las normas y valores del sistema jurídico, constituyendo la esencia del Estado de derecho.

-DEFENSA: Base esencial del goce de los derechos, implica una garantía para el particular y un principio de eficacia administrativa (mejoramiento de la actividad de la administración).

El derecho de defensa supone que la persona este noticiada de las actuaciones, que pueda hacer valer sus defensas, ser oída y ofrecer prueba, obtener una decisión fundada, publicidad y vista de las actuaciones administrativas.

Si se configura algún tipo de restricción a este derecho en sede administrativa es posible su subsanación a través de la posterior intervención judicial (criterio de la subsanación por la jurisprudencia).

Artículo 18 de la Constitución Nacional: Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Este principio también se aplica a los procedimientos administrativos.

Artículo 15 de la Constitución de la Provincia: Inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento administrativo o judicial.

Artículo 8 de la CIDH: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente.

-RAZONABILIDAD: Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad. Exigencia para que el acto sea jurídico.

-JURICIDAD: Defensa de la norma jurídica objetiva con el fin de mantener el imperio de la legalidad y la justicia en el funcionamiento administrativo. El procedimiento administrativo deberá responder al bloque genérico de la juricidad estatal (leyes, principios generales del derecho, Constitución Nacional, tratados internacionales, reglamentos, precedentes administrativos, contratos administrativos). Es entendida como el presupuesto, límite y mandato positivo para el accionar de la administración.

-BUENA FE.

Adjetivos:

-IMPULSO E INSTRUCCIÓN DE OFICIO: Aunque puede ser iniciado de oficio o a pedido de parte, la impulsión corresponde a la administración ya que se satisfacen intereses públicos.

En los procedimientos técnico y sancionador predomina el principio de la iniciación de oficio; si bien existe la posibilidad de que un particular inste la iniciación de un procedimiento técnico lo que sucede es que no tiene virtualidad suficiente para iniciarlo al necesitarse la decisión administrativa. En el caso de los procedimientos de gestión pueden iniciarse tanto de oficio como a instancia de un particular, pero lo normal es que se inicie en virtud de la petición de un particular. El procedimiento recursivo se inicia siempre a instancia de parte.

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