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Derecho civil 3b resumen completo ubp


Enviado por   •  20 de Mayo de 2021  •  Resúmenes  •  9.208 Palabras (37 Páginas)  •  75 Visitas

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  • CONTRATO DE COMPRA VENTA: (PAGINA 2), OBLIGACIONES, CARACTERES, DISTINCION, ELEMENTOS ESENCIALES ( PAG MITAD 2).

PRECIO (PAGINA 3), OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ( PAGINA 4), TIEMPO DE PAGO( PAGINA 5), PACTO DE RETROVENTA ( FIN DE PAGINA 5), PACTO DE REVENTA ( INICIO DE PAGINA 6), PACTO DE PREFERENCIA ( PAGINA 6), BOLETO DE COMPRA VENTA (PAGINA 7).

  • CONTRATO DE PREMUTA Y SUMINSTRO ( FIN DE PAGINA 7).
  • CONTRATO DE LOCACION ( PAGINA 8), OBLIGACIONES DEL LOCADOR ( PAGINA 9) Y OBLIGACIONES DEL LACATARIO.
  • CONTRATO DE CESION Y SUBLOCACION ( PAGINA 10)
  • CONTRATO DE LEASING ( PAGINA 11 HASTA 13).
  • CONTRATO DE LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS ( MITAD DE PAGINA 13 HASTA LA 16)
  • GESTION DE NEGOCIO AJENO ( MITAD DE PAG 16)
  • EMPLEO UTIL (PAGINA 17).

Contrato de compraventa: Art. 1123 a 1171. Se da cuando el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el comprador se obliga a pagar por ella un precio en dinero. Obligaciones principales: Vendedor: Transferir propiedad; Comprador: Pagar precio

Caracteres: 1) Bilateral; 2) Oneroso; 3) Conmutativo (en principio lo es, eventualmente las partes pueden hacerlo aleatorio); 4) No formal, código no impone forma. 5) Consensual.

Art. 1124:Aplicación supletoria a otros contratos. Por los cuales una parte se obliga a: A) Transferir al otro derecho reales de condominio, propiedad horizontal, usufructo, entre otros y la dicha parte a pagar un precio en dinero. B) Transferir titularidad de títulos valores por precio en dinero.  AMBAS se asemejan al contrato de cesión a cambio de dinero. Cuando juez tiene contrato de estas características, en principio se rige por normas de cesiones.

Distinguir: 1) Con contrato de obra (ART. 1125) y 2) Permuta. (ART. 1126).

1)Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa. (Va al local, entra y compra vestido, es compraventa.)

A menos que resulte que la principal de las obligaciones consiste en prestar mano de obra o servicios. (Ej.: Contratar pintor para que EL pinte. O modista para que haga un vestido.).  

Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra. (Ej.: Contrata modista para el vestido, y le entrego telas y elementos para realizarlo).

2) Es el intercambio de cosa por cosa. Ej.: Doy casa, vos das campo. Si el dinero NO es superior al bien entregado, es permuta. Si es igual o superior al valor del bien, rige compraventa.

Art. 1127: Naturaleza del contrato:El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.(Cosa y precio)

Art. 1128: Nadie está obligado a vender, excepto que esté sometido a la necesidad jurídica de hacerlo. Esa es la regla. Excepción:1) contrato preliminar. 2) cuando el testador le impone a heredero obligación de vender cosa determinada. 3) Enajenación de bienes en estado de indivisión, al no poder partir la cosa, puede que un condómino quiera vender, automáticamente debe venderse la totalidad.

Elementos esenciales. COSAS y PRECIO.

Concepto de cosa: Refiere a los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Cosa vendida: Art. 1129: Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de contratos. (Refiere a posibilidad material, jurídica, cosas prohibidas). Debe ser posible, licito, determinada/ble y susceptible de valoración económica. Respecto cuerpo humano: No puede ser objeto, pero tenemos libre disposición de nuestro cuerpo. No debe ser invasiva. Ej.: Extraer sangre

Art. 1130: Cosa cierta que ha dejado de existir:1) Si la cosa ha dejado de existiral tiempo de perfeccionamiento del contrato, este no produce efecto. No llegó a perfeccionarse. (Antes o concomitante). 2) Si ha dejadode existir parcialmente, en principio comprador puede demandar parte existente con reducción de precio. Debe prevalecer interés del comprador y la cosa debe funcionar para estos fines.  

3)En caso de que sea pactado aleatorio, ósea comprador asume el riesgo de que la cosa haya perecido o esté dañada al celebrarse el contrato. No podrá dejarlo sin efecto. 4)El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabía que la cosa había perecido o estaba dañada. Actúa de mala fe.  Comprador debe probar para solicitar daños.

Art. 1131: Cosa futura: Si se vende cosa futura, se entiende sujeta  a la condición suspensiva de que llegue a existir.A) El vendedor debe realizar las tareas que resulten del contrato o de circunstancias, para que llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. Si comprador demuestra que resultado no se obtuvo por falta de diligencia o mala fe del vendedor, puede solicitar daños.  (Daño emergente, lucro cesante). B) El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.

Art. 1132: Cosa ajena: Venta total o parcialmente ajena es válida, en términos del art. 1008 (En medida de que no garantice la venta, no voy a ser responsable. Si garantice el sí, deberá responder por la NO concreción del negocio). El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador.Para ayudar la memoria, repasar Art. 1003 al 1011.

PRECIO: Art. 1133: Es determinado cuando las partes lo fijan, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado (Lo designa un experto en el tema. Ej.: Experto en elementos históricos)o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta (Ej.: Te pago el valor de la casa a lo que sale un mercedes Benz coupe al 2020). En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. SIEMPRE DEBE ESTAR DETERMINADO.

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