Derecho civil 3b resumen completo ubp
Federico Nicolas MOLINAResumen20 de Mayo de 2021
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- CONTRATO DE COMPRA VENTA: (PAGINA 2), OBLIGACIONES, CARACTERES, DISTINCION, ELEMENTOS ESENCIALES ( PAG MITAD 2).
PRECIO (PAGINA 3), OBLIGACIONES DEL COMPRADOR ( PAGINA 4), TIEMPO DE PAGO( PAGINA 5), PACTO DE RETROVENTA ( FIN DE PAGINA 5), PACTO DE REVENTA ( INICIO DE PAGINA 6), PACTO DE PREFERENCIA ( PAGINA 6), BOLETO DE COMPRA VENTA (PAGINA 7).
- CONTRATO DE PREMUTA Y SUMINSTRO ( FIN DE PAGINA 7).
- CONTRATO DE LOCACION ( PAGINA 8), OBLIGACIONES DEL LOCADOR ( PAGINA 9) Y OBLIGACIONES DEL LACATARIO.
- CONTRATO DE CESION Y SUBLOCACION ( PAGINA 10)
- CONTRATO DE LEASING ( PAGINA 11 HASTA 13).
- CONTRATO DE LOCACION DE OBRAS Y SERVICIOS ( MITAD DE PAGINA 13 HASTA LA 16)
- GESTION DE NEGOCIO AJENO ( MITAD DE PAG 16)
- EMPLEO UTIL (PAGINA 17).
Contrato de compraventa: Art. 1123 a 1171. Se da cuando el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el comprador se obliga a pagar por ella un precio en dinero. Obligaciones principales: Vendedor: Transferir propiedad; Comprador: Pagar precio
Caracteres: 1) Bilateral; 2) Oneroso; 3) Conmutativo (en principio lo es, eventualmente las partes pueden hacerlo aleatorio); 4) No formal, código no impone forma. 5) Consensual.
Art. 1124:Aplicación supletoria a otros contratos. Por los cuales una parte se obliga a: A) Transferir al otro derecho reales de condominio, propiedad horizontal, usufructo, entre otros y la dicha parte a pagar un precio en dinero. B) Transferir titularidad de títulos valores por precio en dinero. AMBAS se asemejan al contrato de cesión a cambio de dinero. Cuando juez tiene contrato de estas características, en principio se rige por normas de cesiones.
Distinguir: 1) Con contrato de obra (ART. 1125) y 2) Permuta. (ART. 1126).
1)Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa. (Va al local, entra y compra vestido, es compraventa.)
A menos que resulte que la principal de las obligaciones consiste en prestar mano de obra o servicios. (Ej.: Contratar pintor para que EL pinte. O modista para que haga un vestido.).
Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra. (Ej.: Contrata modista para el vestido, y le entrego telas y elementos para realizarlo).
2) Es el intercambio de cosa por cosa. Ej.: Doy casa, vos das campo. Si el dinero NO es superior al bien entregado, es permuta. Si es igual o superior al valor del bien, rige compraventa.
Art. 1127: Naturaleza del contrato:El contrato no debe ser juzgado como de compraventa, aunque las partes así lo estipulen, si para ser tal le falta algún requisito esencial.(Cosa y precio)
Art. 1128: Nadie está obligado a vender, excepto que esté sometido a la necesidad jurídica de hacerlo. Esa es la regla. Excepción:1) contrato preliminar. 2) cuando el testador le impone a heredero obligación de vender cosa determinada. 3) Enajenación de bienes en estado de indivisión, al no poder partir la cosa, puede que un condómino quiera vender, automáticamente debe venderse la totalidad.
Elementos esenciales. COSAS y PRECIO.
Concepto de cosa: Refiere a los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Cosa vendida: Art. 1129: Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de contratos. (Refiere a posibilidad material, jurídica, cosas prohibidas). Debe ser posible, licito, determinada/ble y susceptible de valoración económica. Respecto cuerpo humano: No puede ser objeto, pero tenemos libre disposición de nuestro cuerpo. No debe ser invasiva. Ej.: Extraer sangre
Art. 1130: Cosa cierta que ha dejado de existir:1) Si la cosa ha dejado de existiral tiempo de perfeccionamiento del contrato, este no produce efecto. No llegó a perfeccionarse. (Antes o concomitante). 2) Si ha dejadode existir parcialmente, en principio comprador puede demandar parte existente con reducción de precio. Debe prevalecer interés del comprador y la cosa debe funcionar para estos fines.
3)En caso de que sea pactado aleatorio, ósea comprador asume el riesgo de que la cosa haya perecido o esté dañada al celebrarse el contrato. No podrá dejarlo sin efecto. 4)El vendedor no puede exigir el cumplimiento del contrato si al celebrarlo sabía que la cosa había perecido o estaba dañada. Actúa de mala fe. Comprador debe probar para solicitar daños.
Art. 1131: Cosa futura: Si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que llegue a existir.A) El vendedor debe realizar las tareas que resulten del contrato o de circunstancias, para que llegue a existir en las condiciones y tiempo convenidos. Si comprador demuestra que resultado no se obtuvo por falta de diligencia o mala fe del vendedor, puede solicitar daños. (Daño emergente, lucro cesante). B) El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.
Art. 1132: Cosa ajena: Venta total o parcialmente ajena es válida, en términos del art. 1008 (En medida de que no garantice la venta, no voy a ser responsable. Si garantice el sí, deberá responder por la NO concreción del negocio). El vendedor se obliga a transmitir o hacer transmitir su dominio al comprador.Para ayudar la memoria, repasar Art. 1003 al 1011.
PRECIO: Art. 1133: Es determinado cuando las partes lo fijan, cuando se deja su indicación al arbitrio de un tercero designado (Lo designa un experto en el tema. Ej.: Experto en elementos históricos)o cuando lo sea con referencia a otra cosa cierta (Ej.: Te pago el valor de la casa a lo que sale un mercedes Benz coupe al 2020). En cualquier otro caso, se entiende que hay precio válido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo. SIEMPRE DEBE ESTAR DETERMINADO.
Art. 1134: El precio puede ser determinado por un tercero designado en el contrato o después de su celebración. Si las partes no llegan a un acuerdo sobre su designación o sustitución, o si el tercero no quiere o no puede realizar la determinación, el precio lo fija el juez por el procedimiento más breve que prevea la ley local. (Juicio sumarísimo).
Art. 1135: Precio NO convenido por unidad de medida de superficie: Si el objeto principal de la venta es una fracción de tierra, aunque esté edificada, no habiendo sido convenido el precio por unidad de medida de superficie y la superficie de terreno tiene una diferencia mayor del cinco por ciento con la acordada, el vendedor o el comprador, según los casos, tiene derecho de pedir el ajuste de la diferencia. El compradorque por aplicación de esta regla debepagar un mayorpreciopuede resolver la compra.
Ej.: Creí que pagaba precio por 25 hectáreas y eran 18. Comprador puede solicitar ajuste. 2do Ej.: Si pagaba 10.000 por 20 hectáreas y eran 25, el vendedor puede solicitar un ajuste, el comprador que ahora debe pagar más, puede resolver la compra.
Cuando precio sube, comprador puede resolver, cuando precio baja, vendedor NO puede resolver. Diferencia debe ser mayor al 5% de la acordada para ajustar.
Art. 1136:Si el precio ES convenido por unidad de medida de superficie, el precio total es el que resulta en función de la superficie real del inmueble. Si lo vendido es una extensión determinada, y la superficie total excede en más de un cinco por ciento a la expresada en el contrato, el comprador tiene derecho a resolver.
Ej.: Vendo 33 hectáreas donde cada una vale $100.000.- La excepción sería si cuando medimos, el campo no tiene 33 hectáreas, tiene 38, el comprador tiene derecho a resolver. Se excede el 5% de lo convenido.
Obligaciones de partes en compra venta: Vendedor: 1) Conservar la cosa hasta el momento de la entrega.Si entrega se da en un solo acto, no rigen todas las obligaciones. Ej.: Vender alfajor. En caso de incumplimiento deberá responder. 2) Determinar precio. 3) Entregar las cosas en las condiciones pactadas. Incluye accesorios, libre de oposición de terceros. 4) Debe transferir propiedad de cosa vendida, instrumentos escritos y prestar colaboración exigible. 5) En principio, gastos de entrega a cargo del vendedor; salvo pacto en contrario.CASO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES: El Vendedor debe hacerse cargo de gastos del estudio del título y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que graven la venta.
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