RESUMEN CURSO DERECHO COMERCIAL
william198915 de Enero de 2014
10.385 Palabras (42 Páginas)1.315 Visitas
El derecho comercial es el sistema de normas eficaces que tiene por finalidad regular la actividad mercantil las relaciones que nacen de ella y los sujetos que la realizan.
Los elementos implícitos de la actividad mercantil son dos:
- La intermediación: hace referencia a la interposición entre la oferta y la demanda; y puede ser de dos clases:
*indirecta: es aquella que se realiza a través de terceras personas; por ejemplo el comisionista, el mandatario. Cuando busca personas que le ayuden.
*directa: se da cuando el comerciante a nombre propio y por cuenta propia realiza los actos de comercio o realiza la actividad mercantil; compra bienes para vendérselos al consumidor. A nombre propio y por cuenta ajena.
- El ánimo de lucro: intensión de ganancia; requiere dos elementos para que exista:
*La intensión de obtener una ganancia
*La distribución de utilidades si no hay tal distribución no se puede hablar de comerciantes; por ejemplo fundaciones, cooperativas etc.
Características del derecho comercial
1. Ordenamiento especial – Derecho privado [Civil (código civil) – Comercial (código de comercio)]
En el derecho comercial se dan tres clases de normas:
-Normas del código civil que invoca el código de comercio; ejemplo la cesión de créditos, capacidad de las personas.
-Normas del código de comercio contrarias al código civil; ejemplo la prenda en civil es con tenencia del acreedor, en el código de comercio puede ser con tenencia o sin tenencia del acreedor.
-Normas propias del código de comercio; por ejemplo los títulos valores, establecimiento de comercio, contratos bancarios, obligaciones del comerciante.
“Ordenamiento autónomo es aquel que tiene principios propios, normas propias” El derecho comercial no lo es!
“Ordenamiento excepcional es aquel que parte de normas de carácter superior el cual entra a derogar o a modificar parcialmente” El derecho comercial no lo es!
El derecho comercial es especial!
2. El derecho comercial es de naturaleza mixta: no es absolutamente privado
-Publico: es aquel que regula las relaciones entre el estado y los particulares u organización del estado.
-Privado: es aquel que regula las relaciones entre particulares.
El derecho comercial está influenciado por normas del derecho público. Publificacion u publicizacion, pero como consecuencia de la apertura económica se da la comercialización del derecho público.
3. Tendencia a la internacionalización: en principio las normas eficaces que regulan el derecho comercial fueron las costumbres y los estatutos de los comerciantes (lex mercatoria) y se vuelve nacional cuando aparece el código de comercio francés (1807); hoy se habla de la nueva lex mercatoria la cual está basada en las costumbres de carácter internacional; ejemplo la UCITRAL, la cámara de comercio internacional de Paris
4. Derecho uniforme busca una ley de carácter uniforme que regula de manera general las relaciones entre comerciantes de distintos países pero de la misma manera; por ejemplo la normatividad de comercio electrónico
5. De formación consuetudinaria nace como consecuencia de la formación de las costumbres, como no existía normas comerciales escritas los mismos comerciantes elaboran sus normas llamadas costumbres; 3 características: uniformes, públicas y reiteradas. La ley comercial aparece por las ordenanzas de Bilbao es decir la recopilación de las costumbres en forma clara.
6. Es un derecho progresivo el hecho económico que regula el derecho comercial es el comercio y este cada día avanza con el desarrollo tecnológico, a la par de este debe progresar el derecho comercial porque de no ser así seria inaplicable.
7. Carácter profesional: todo gira en torno al sujeto del derecho comercial es decir el empresario o comerciante.
Fuentes del derecho comercial
Signos de expresión externa del derecho comercial o son aquellas normas que hablan de la actividad mercantil, del comerciante y de las relaciones que nacen de la actividad mercantil
Fuentes formales: son los signos de expresión del derecho positivo, es decir la normas que obligan, o sea con poder vinculatorio.
-Ley: es la norma escrita, es la manifestación…
-Costumbre: la norma no escrita, la manifestación espontanea.
*Local y general: NACIONAL
Fuentes materiales: las que no hacen parte del derecho positivo, las que no obligan y no tiene poder vinculatorio; los elementos aclaratorios, complementarios y de interpretación.
*Jurisprudencia
*Doctrina
*Costumbre: extranjera e internacional
* Principios generales del derecho
* Tratados internacional no ratificados por Colombia
*Derecho extranjero
Clasificación de las fuentes formales
1. Constitución política
2. Ley comercial imperativas
3. Ley comercial normas dispositivas
4.Normas del código civil expresamente invocadas por el código de comercio
5. Estipulaciones contractuales
6. Ley comercial normas supletivas
7. Analogía de las normas
8. Costumbres nacionales: generales y formales
9. Normas del C.C expresamente código de comercio
1. Constitución política de 1991 según el artículo numero 4 de la misma, esta es norma de normas o principio básico del derecho, es fuente de derecho publico y privado, en ella se encuentran instituciones propias del derecho privado, en el art 33 se habla de la libertad de industria y comercio, concepto de empresa (fundamento del desarrollo económico), la actividad económica e industrial es libre dentro de las fronteras del bien común.
2. Ley comercial son las normas expedidas por el poder publico de carácter coactivo que tiene como finalidad regular la actividad mercantil, las relaciones que nacen de la actividad mercantil y los sujetos que la realizan, esa ley comercial tiene unas características: carácter general, abstracta y permanente, la ley comercial tiene prelación sobre la costumbre por su certeza, seguridad y publicidad que no tiene la costumbre mercantil.
- Normas imperativas: son aquellas que son de orden público, obligatorio cumplimiento
; son aquellas normas que trata de proteger la seguridad del estado y del comercio; son aquellas que si no se cumplen la ley establecer sanciones como son, la ineficacia, la nulidad absoluta o relativa, la inexistencia, la inoponibilidad, multas Art 19: código de comercio: obligaciones del comerciante
- Normas dispositivas: son aquellas normas que son ajenas a la voluntad de los particulares, la mayoría de las normas del C.Co; ejemplo: actos civiles y actos de comercio; o que señalan el concepto de un contrato. Art 20
- Normas supletivas: son aquellas que suplen la voluntad de los particulares.
- Normas imperativas: la constitución de sociedades comerciales tradicionales debe hacerse por escritura pública, de no ser así la sanción es la inexistencia. Ejemplo: Art 150 C.Co distribución de utilidades.
3. Normas del código civil: expresamente invocadas por el código de comercio y las no expresamente invocadas por el código de comercio.
- Invocadas: se denominan normas en blanco es decir en la medida que el código de comercio las invoque se convierten en normas especiales. Art 12 C.Co todo lo que tenga que ver con la capacidad de las personas. Art 822 C.Co aplicación de normas civiles y probatorias.
- No invocadas: son las demás normas del código civil, son el ultimo recurso.
4. Tratados internacionales ratificados por Colombia; se convierten en ley y por tanto tienen la misma importancia de la ley comercial.
- Negociación y redacción del tratado:
- Suscripción de los tratados:
- Aprobación del tratado por el congreso:
- Revisión del tratado por la corte constitucional
- Ratificación a cargo del presidente:
- Canje (entre dos estados) o deposito (cuando son más de dos estados):
5. Estipulaciones contractuales: la ley permite que los comerciantes puedan elaborar sus propias relaciones comerciales siempre y cuando no violen normas de carácter superior. SOLO ES LEY PARA LA PARTES a diferencia de la ley comercial. Art 4 preferencia de las estipulaciones contractuales. Art 1602 CC.
6. Analogía: es la aplicación indirecta de la ley a casos concretos.
COSTUMBRE LEX MERCATORIA: es una fuente subsidiaria o supletiva
- Elemento objetivo: hace referencia a las prácticas del comerciante
* Uniformes
* Publicas
* Reiteradas
- Elemento subjetivo: hace referencia a la supuesta convicción de obligatoriedad.
Clases de costumbres:
- Según al ámbito geográfico:
* Locales: prácticas comerciales aplicables en determinada plaza comercial
* Generales: práctica comercial aplicable en todo el territorio nacional
* Nacionales: es tanto la practica nacional como local que sirve para distinguir la que se da en un país diferente al nuestro.
* Extranjeras: es la costumbre local o general que se da en un país diferente al nuestro.
* Internacionales: es producto de las relaciones laborales entre comerciantes de distintos países.
- Teniendo en cuenta su valor como fuente formal del derecho comercial:
* Según la ley: es la misma la ley la encargada de nombrar a la costumbre como fuente formal del derecho comercial; o es la misma ley la encargada de señalar que la costumbre tiene como finalidad interpretar o aclarar conceptos comerciales técnicos, o señalar la intensión
...