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Resumen De Derecho Comercial

MorriganStricken16 de Diciembre de 2014

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1) Comerciante derechos y actos de comercio art 8.-

COMERCIANTES: La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual. (ejercicio profesional y habitual de actos de comercio, la calidad social así adquirida por los hechos, vuelve a la persona comerciante)

Se llama en general comerciante, toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercaderías. En particular se llama comerciante, el que compra y hace fabricar mercaderías para vender por mayor o menor.

Son también comerciantes los libreros, merceros y tenderos de toda clase que venden mercancías que no han fabricado.

Los que verifican accidentalmente algún acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.

Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes

La calidad de comerciante se pierde con la actitud de dejar de realizarlo como habitual. Se prueba la calidad de comerciante con: Debiéndose probar el ejercicio profesional y habitual, se utilizan medios de prueba del código procesal (testimonial, documental, etc), los cuales deben ser probados por el comerciante o quien afirme que otro es comerciante.

CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE: Aquellos mayores de edad con capacidad para disponer libremente de sus bienes.

INCAPACES: No pueden ejercer el comercio: menores de 18, inhabilitados (interdictos, inhabilitados de derecho), aquellos cumpliendo penas.

Incapaces por incompatibilidad de estado: Las corporaciones eclesiásticas, los clérigos de cualquier orden vistiendo traje clerical, los magistrados y jueces en el territorio de su autoridad y jurisdicción.

Incapaces por incapacidad legal: Penados, pródigos, inhabilitados, quebrados no rehabilitados.

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES:

Matricularse; teneduría de libros (libro diario donde se asientan las operaciones diarias, rendición de cuentas y balances, donde asientan el dinero, los créditos y la ganancia); rendición de cuentas; cuidar los libros y las conmutas contables (guardarlos) y guardar su contabilidad, llevándola adecuadamente.

Forma y prohibiciones de los libros: Alterar los asientos, el orden progresivo de las fechas y las operaciones (orden cronológico); dejar blancos y huecos; hacer interlineados tachaduras o enmiendas; tachar asientos; mutilar alguna parte del libro; alterar rubricado, foliado u encuadernado.

DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

Derecho al nombre, a la denominación social / razón social, al nombre real y al de fantasía; al domicilio (real, constitutivo, legal, fiscal, de origen); derecho al patrimonio (prenda común de los acreedores); a ampararse en la lealtad comercial; a la publicidad; y a la defensa de la competencia.

Art. 8°. La ley declara actos de comercio en general:

1° Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor;

2° La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

3° Toda operación de cambio, banco, corretaje o remate;

4° Toda negociación sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador;

5° Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra;

6° Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto;

7° Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo;

8° Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen;

9° Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes;

10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás accesorios de una operación comercial;

11. Los demás actos especialmente legislados en este Código.”

2) Empresa y sociedad

1) Concepto de empresa:

Empresa: Algunos autores manifiestan que la empresa no existe, otros autores enuncian que la definición jurídica de empresa más adecuada es la que se encuentra consignada en la ley de “Contrato de trabajo”.

La ley de contrato de contrato define a la empresa como la organización instrumental de medios personales materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de los fines económicos o beneficios.

2) Concepto de Sociedad:

Sociedad: la sociedad tiene dos regulaciones:

Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.”

3) Diferencia entre ambas:

EMPRESA

SOCIEDAD

Lucro Civil y comercial

Unipersonal pluripersonal

Dinámica, informal Estática (es el instrumento legal) y formal (estatuto)

Negocio Jurídico Derechos y obligaciones

Nombre: de la persona física,

Nombre de fantasía Denominación social y

Razón social

• Denominación Social y Razón social: La primera es de personas (Juan y Pedro SRL; la segunda es sociedad de capital El Arca S.A.)

3) Cheque

CHEQUE: Medio de pago contra cubierto, contra un banco en el cual la persona tiene cuenta corriente con fondos. O con giro en descubierto a su favor.

Cheque común: Cobrable desde el momento de su emisión o en un lapso de 30 días

Cheque Diferido: Cobrable a partir de una fecha futura al de su emisión, hasta un máximo de un año.

Pueden ser "al portador" o a determinada persona (llamado "No a la orden", es un cheque no endosable) y endosable (trasmisible y vendible a otros); cruzado (no se puede cobrar en efectivo, debe depositarse); no negociable (no puede transmitir más derechos sobre el mismo que aquel que lo entregó ej: venderlo por más plata); imputado; certificado.

Debe tener:

Denominación del cheque (nro del mismo en el talonario); Nro de Orden; Nombre del banco-entidad financiera y su domicilio de pago; una orden pura y simple de pago en letras y en números; y la firma de quienes lo libran (titulares de la cuenta o la chequera, si firma solo uno es inválido o incobrable fraudulento).

4) Pago

Pago: Cumplimiento de la prestación. Solvens es el pagador. El objeto es cumplir con la obligación, la causa fuente es la obligación en sí, la causa fin es la liberación del deudor. El activo es el deudor y el pasivo el acreedor.

El Solvens goza de ius solvendi, derecho a pagar (o a consignar el pago) y también los 3eros interesados que sufran algún menoscabo en la deuda. Los no interesados sólo con autorización del acreedor.

5) Contratos

CONTRATOS

De los contratos en general

Art. 1.137. Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.”

(Son dos o más personas, no todo acuerdo de voluntad es contrato, el objeto tiene que tener apreciación pecuniaria, crea, extingue o modifica obligaciones).

Clasificación de los Contratos:

1) a) Bilaterales b) Unilaterales

a) Bilaterales: Cuando las obligaciones son recíprocas entre ambas partes. Ej.: contrato de locación, compra venta, etc.

b) Unilaterales: Obliga solo a una de las partes. Ej: Comodato (sede el inmueble de parte gratuita), donación.

2) a) Onerosos b) Gratuitos

a) Onerosos: (Ej: si hago un mandato, cobro honorarios)

b) Gratuitos: Donación.

3) a) Consensuales b) Reales (Se da con la tradición de la cosa)

a) Consensuales: (Se da con el mero consentimiento): Surge los efectos a partir de que demos el consentimiento

b) La obligación surge cuando se hace la tradición de la cosa (Cuando se entrega el objeto).

4) a) Aleatorios b) Conmutativo

a) Aleatorio: Ej: son los boletos de loterías, tiene que pasar algo para que yo lo consiga. SON CUESTIONES DE AZAR principalmente

b) Conmutativo: Es “ahora”, en el momento en que se celebra.

5) a) Formales b) No formales

a) Formales: La ley exige una forma, puede ser una escritura pública, o una vía para probarlos.

b) No formales: Puede ser de cualquier forma.

6) a) de Ejecución inmediata b) De ejecución Diferida

a) De ejecución inmediata: surge efecto a partir de la celebración.

b) De ejecución Diferida: Ponemos un plazo determinado

7) a) Instantánea b) Tracto Sucesivo

a) Instantánea: por única vez, y en ese momento

b) En diferentes momentos, ej: el contrato de locación, se cumple mensualmente, dado que mes por mes pago el alquiler.

8) a) Principales b) Accesorios

a) Principales: Puede ser por ej. El contrato de alquiler

b) Accesorios: Puede ser por

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