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DERECHO COMERCIAL resumen actualizado


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  26.115 Palabras (105 Páginas)  •  136 Visitas

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DERECHO COMERCIAL:

TEMA 1: LIBROS CONTABLES Y OBLIGADOS AL LLEVADO DE LOS MISMOS:

Contabilidad y estados contables ARTÍCULO 320.- Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección. Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa. Se consideran conexas las actividades dirigidas a la transformación o a la enajenación de productos agropecuarios cuando están comprendidas en el ejercicio normal de tales actividades. También pueden ser eximidas de llevar contabilidad las actividades que, por el volumen de su giro, resulta inconveniente sujetar a tales deberes según determine cada jurisdicción local. 

La contabilidad tiene importancia desde varios puntos de vista: a. constituye un presupuesto necesario exigido por la ley para obtener ciertos beneficios legales o formular ciertos reclamos, como: la posibilidad de presentarse en concurso preventivo, que exige denunciar los libros contables y presentarlos oportunamente al tribunal bajo apercibimiento de desistimiento; la posibilidad de invocar los propios libros en un litigio judicial, ya sea contra otro comerciante(261) o contra el Fisco, para plantear la confiscatoriedad de un impuesto;(262) b. conoce de inmediato el estado de los negocios del empresario y puede así apreciar tanto si progresan o decaen como la orientación que conviene imprimirles en el futuro, etc.; c. resulta fundamental en el caso de la obligación de pagar dividendos a los socios en una sociedad comercial, la que solo puede exigirse si existe un balance confeccionado conforme la ley.

En primer lugar, se encuentran obligadas a llevar la contabilidad las personas jurídicas privadas. Según el art. 148 CCyC, son personas jurídicas privadas las sociedades; las asociaciones civiles; las simples asociaciones; las fundaciones; las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; las mutuales; las cooperativas; el consorcio de propiedad horizontal; toda otra contemplada en disposiciones de este CCyC o en otras leyes, y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. El CCyC innova en esta materia, porque extiende la obligación de llevar la contabilidad a toda persona jurídica de carácter privado, incluso las que no tienen fines de lucro. El art. 43 del Código de Comercio limitaba ese deber a todo comerciante. 2.2.2. Personas humanas También tienen la obligación de llevar la contabilidad, las personas humanas que realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. El CCyC admite dos categorías de “personas humanas”, una general y otra especial, sujeta a obligaciones contables que, a su vez, necesariamente, estarán sujetas también a practicar una inscripción de antecedentes (publicidad). Esta categoría “especial” está compuesta por dos clases de personas humanas: a. las que realizan una actividad económica organizada; y b. las que son “empresarios”, en el sentido de ser titulares de una empresa o de un establecimiento comercial, industrial o de servicios. De ambas categorías resulta que no solo los empresarios integran esta categoría especial de personas humanas, sino también quienes no siéndolo, realizan una actividad econó- mica organizada que no llega a configurar una empresa, a los que denominaremos “cuasi empresarios”. 2.3. Sujetos voluntarios Aquellas personas que no se encuentran obligadas a llevar la contabilidad, pero que deseen hacerlo, deben solicitar su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros. 

ART. 320 Sujetos eximidos  Profesionales liberales Las personas humanas que ejercen una profesión liberal (por ejemplo, médico, abogado, contador, arquitecto, psicólogo, etc.) no tienen obligación legal de llevar la contabilidad. En ciertos casos, los profesionales suelen agruparse con distintos objetivos y fines. La doctrina ha calificado esas agrupaciones de la siguiente forma: a. Uniones o sociedades “internas”. Se trata de una situación donde varios profesionales que, si bien actúan agrupadamente en un mismo lugar y compartiendo equipos o secretarias, ejercen individualmente la profesión frente a los clientes o pacientes, prestando sus servicios a título individual, y facturando y percibiendo sus propios honorarios de sus clientes o pacientes. En este esquema interno son posibles, a su vez, dos variantes: 1. el sistema de pool de gastos. Cada profesional abona una cuota o expensa mensual imputable a sufragar los gastos comunes de infraestructura. En este caso no existe “sociedad” entre los profesionales, en tanto no hay “utilidad” que los socios “dividirán entre sí” ni “participación en los beneficios” ya que, descontados los gastos en la proporción acordada, las “ganancias” o “pérdidas” de cada uno dependerán de su propio desempeño e ingresos individuales; 2. la sociedad interna de ganancias. En este supuesto, todos los ingresos individuales de los profesionales son aportados a un fondo común del que se descuentan los gastos de funcionamiento, generando un resultado, positivo o negativo, proporcional para todos en la medida de su porcentaje de participación en la sociedad. O sea que hay una sociedad entre los profesionales pero ella no contrata ni trasciende a terceros. b. Uniones o sociedades “externas”. En estos casos, frente al cliente o paciente, aparece una estructura conjunta con un nombre especial, que puede incluir a algunos o a todos los profesionales actuantes. Esta modalidad también admite dos variantes diversas: 1. sociedades de medios. Tienen por objeto compartir estructuras y distribuir los costos. En estos casos, hay una bipartición de contrataciones. Las relaciones con los clientes las sigue manejando cada profesional —que presta el servicio y contrata y factura a título propio—, pero las relaciones “externas” vinculadas a la infraestructura en común —tales como el contrato de alquiler, servicios de telefonía e Internet, secretarias, cadetes, etc.— las contrata una sociedad civil o comercial de la cual los profesionales prestadores son socios. Como se ve, no se trata de una verdadera sociedad, ya que la finalidad es el pago de las cuotas periódicas de los gastos pero no la generación de utilidades, por lo que se ubicaría más cerca de la agrupación de colaboración empresaria del art. 367 de la Ley de Sociedades Comerciales, aun cuando los profesionales no necesariamente serían empresarios; 2. sociedades externas para el ejercicio profesional. En este caso, todas las relaciones frente a clientes, frente a la infraestructura y frente a terceros en general, las contrata la sociedad por su cuenta y bajo su nombre o razón social, siendo la sociedad quien factura, presta los servicios y los cobra.

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