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Reglamentación Para El Nombramiento De Maestros


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  1.998 Palabras (8 Páginas)  •  763 Visitas

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Universidad Metropolitana de Bayamón

Escuela de Estudios Profesionales

Bayamón, P.R.

Reglamentación para el Nombramiento de Maestros

Por:

Michelle M. Balseca

Carlos Alverio Ramos

Tamara Negrón Clavell

Índice Pág.

Introducción ………………………………………………………………….. 2

Contenido …………………………………………………………………….. 4

Conclusión …………………………………………………………………….11

Referencias …………………………………………………………………… 12

Introducción

La base de toda sociedad es la educación del pueblo. El logro de la excelencia académica es la meta de todo sistema educativo. La excelencia se refleja en la habilidad del sistema educativo, para que cada estudiante sobrepase los objetivos de su nivel, demostrando un aprendizaje independiente más allá del currículo asignado. La capacidad para que la escuela sea efectiva reside en gran medida con los recursos humanos con los cuales cuenta. El maestro desempeña un rol esencial en el sistema educativo y en la sociedad como agente de cambio, el decidir, ser educador, es una vocación con la que se nace. Es una de las carreras que más entrega y sacrificios tiene, porque en sus manos está la educación de las personas que regirán los caminos del país.

En la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, la política pública de Puerto Rico en el área educativa; se refiere a crear un sistema de Educación Pública basado en escuelas de la comunidad con autonomía académica, fiscal y administrativa; disponer sobre el gobierno de esas escuelas y su integración en un sistema educativo; establecer los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas; definir las funciones del Secretario de Educación; las del Director y las del Facilitador; autorizar al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública. En este estatuto se declara que “el estudiante es la razón de ser del Sistema de Educación Pública y el maestro es su recurso principal”. El Departamento de Educación, con el fin de ser fiel a estos principios, tiene que asegurarse de reclutar, seleccionar, adiestrar y retener al personal más capacitado para impartir la enseñanza. Si se provee personal docente de calidad en nuestras escuelas y se asignan los recursos educativos para que labore, deberemos de observar altos niveles de aprovechamiento académico en los estudiantes.

Hay una política pública que permite garantizar el contar a tiempo con el recurso docente, el cual se refiere entre otros a los maestros. Las comunidades escolares, planifican al comienzo del segundo semestre la manera que se van a organizar para el próximo curso escolar. En este trabajo se hablara sobre la Reglamentación para el nombramiento del maestro en Puerto Rico.

La Ley, dispone que el Departamento y las escuelas administrarán un Sistema de Personal basado en el principio de merito. De igual forma, la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reafirma el merito como el principio que regirá el servicio público, de modo que los que sirvan al gobierno sean los más aptos.

Existen también los estatutos federales que imponen requisitos específicos sobre las calificaciones profesionales de los maestros. De acuerdo con la Ley Federal “No Child Left Behind” (Que Ningún Niño Quede Rezagado), el Departamento debe garantizar que todos los maestros que enseñen las materias básicas, cumplan con los siguientes requisitos: poseer, por lo menos un bachillerato, tener un certificado regular de maestro y haber demostrado competencia.

RECLUTAMIENTO

El reclutamiento de maestros se inicia durante el mes de abril de cada año escolar en las regiones educativas. Se utilizará el Registro de Elegibles por categorías y distritos escolares siguiendo el estricto orden de turnos. Las regiones educativas deberán publicar los puestos vacantes, en un lugar visible y accesible al público.

Durante los primeros meses del año, el Departamento de Educación publicará una convocatoria de empleo en los periódicos de circulación general del País. El propósito de la misma es informar a todos los interesados la oportunidad de someter su solicitud de empleo. La solicitud será canalizada a través de Internet en la siguiente dirección electrónica www.solicitud.de.gobierno.pr, durante las fechas que se establezcan en la Convocatoria de Reclutamiento de Personal Docente.

A. Principios generales sobre el reclutamiento

1. Sólo podrán radicar solicitud de empleo los aspirantes que ostenten Certificado Regular de Maestro en la categoría que solicitan.

2. Deberán someter documentos que se señalan a continuación:

a. Certificación de Radicación de Planillas de Contribución sobre ingreso de los últimos cuatro (4) años. Si no tenia que rendir planilla, se debe solicitar al Departamento de Hacienda el Formulario SC 2781.

b. Copia de la Forma DD-214 para los veteranos licenciados honorablemente, en los casos que aplique.

c. Formulario para Reclamar Puntuación por impedimento conforme a la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para

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