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Regularizacion De La Tierra En La Comunidad Gran Sabana


Enviado por   •  7 de Abril de 2014  •  4.436 Palabras (18 Páginas)  •  305 Visitas

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CAPITULO I

DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

1.1.- Planteamiento del Problema

Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en no solo en el campo sino también en la ciudad y en la industria.

De esa forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder, a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso “reforma agraria”, lo cual en un primer orden tuvo incidencia solo en el sector rural, pero posteriormente ayudo al desarrollo en el sector urbano. Es así como grandes lotes de terrenos que solo eran “poseídos” por loas personas, posteriormente les fue dada la propiedad de los mismos para que pudiesen disfrutarlos plenamente.

La tendencia a la tierra se refiere al régimen de propiedad sobre ella. Encontramos definiciones dispares, oscilando en el caso de América Latina en dos grandes grupos, quienes ponen el énfasis en los aspectos de distribución de la tierra entre los distintos actores sociales y las relaciones que entre ellos se generan, y quienes ponen el acento en las formas y derechos de propiedad, de acceso y uso de los recursos. Schweigert, (falta inicial del nombre donde esta la bibliografía de este autor) (1989) señala que una definición práctica de tenencia de la tierra debe integrar ambos aspectos, la distribución de la propiedad y los derechos de propiedad.

Una de las formas iniciales preponderantes de cambiar la tenencia de la tierra, en tiempos pasados, era por medio de la expropiación de la tierra sin indemnización o mediante algún mecanismo de compensación a los antiguos propietarios. Sin embargo, esto ha cambiado grandemente en la actualidad.

Han existido varios intentos de clasificar las formas de tenencia de la tierra en América Latina. Ello fue relativamente fácil hasta hace algunas décadas, mientras imperaron formas más o menos estables y definidas de tenencia, y mientras los estudios agrarios se orientaban en gran medida sobre ésta temática. A partir de los años '60 con las reformas agrarias y los procesos de colonización, y en forma mas acelerada a partir de los años '80 empiezan profundas modificaciones en las estructuras agrarias, con realidades regionales cada vez mas particulares, pero que lamentablemente ya no han sido monitoreados en los últimos años, debido a la perdida de interés en estos temas por parte de los estudiosos del agro, economistas, politólogos, sociólogos, con lo cual es difícil tener una radiografía actualizada de las formas de tenencia en América Latina.

En Venezuela, la realización del derecho a la tierra, en el marco del proceso de Reforma Agraria, ha estado vinculado de manera directa con la dotación y el alcance de la propiedad. Al respecto, la situación de inseguridad jurídica sobre el uso y la tenencia de la tierra ha centrado las luchas y exigencias de todos los sectores, apuntando tanto a la observancia por parte del Estado del principio de función social, como al otorgamiento de títulos definitivos de propiedad. Estos últimos, requisito indispensable para el acceso a los créditos. Para la fecha, el otorgamiento de títulos es una de las prioridades del Instituto Agrario Nacional (IAN), ente encargado de velar y ejecutar la Ley de Reforma Agraria (LRA) y el Instituto de Tierras Urbanas encargado de regularizar la propiedad de la tierra en el marco de la aplicación del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Especial de Secularización Integral de La Tenencia de La Tierra de Los Asentamientos Urbanos O Periurbanos .

Desde la perspectiva de los derechos humanos y su integralidad, la relación entre el derecho a la tierra y el derecho a la propiedad se ve redimensionada, pues la satisfacción de otros derechos humanos como los derechos a la alimentación, a un ambiente sano, a la vivienda y los derechos culturales, remiten de manera directa al acceso a la tierra y al uso que de ésta se realice.

Para Roger Plant, quien fuera Coordinador del Proyecto sobre Derechos a la Tierra de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) “La naturaleza del derecho a la tierra, si se trata de un área específica o a los frutos de la tierra, tiene dimensiones diferentes, que dependen de que se tenga o no la propiedad o posesión de la tierra”.

Así, puede tenerse un derecho civil (propiedad) sobre la tierra; un derecho económico y social (supervivencia) y derechos culturales (supervivencia cultural). Al respecto y en base al diagnóstico que realiza sobre la situación en diferentes continentes, señala:

“Los enfoques de derechos humanos (...) pueden añadir una nueva dimensión al análisis de los derechos a la tierra centrada no solamente, en el ‘conjunto de derechos existentes’ asociado con los acuerdos existentes de tenencia a la tierra, sino también en la relación entre los sistemas de tenencia de la tierra y la realización de los derechos humanos fundamentales” P.24.

Según Plant, al predominio de la ocupación precaria y la inseguridad jurídica, se suman:

• La superposición de los procedimientos judiciales y administrativos para la protección del derecho a la propiedad y la permanencia en la tierra.

• La debilidad institucional ante la inobservancia del principio de función social que priva sobre el derecho a la propiedad.

• La actuación impune de particulares en contra de beneficiarios de la las distintas leyes en materia agraria y de tierras, al amparo, con la ayuda y/o frente a la inacción de las autoridades agrarias y cuerpos se seguridad del Estado.

• La prescripción de decisiones administrativas contrarias al respeto de las garantías constitucionales.

• La inobservancia de decisiones judiciales y/o administrativas que favorecen a los campesinos.

• Las actuaciones irregulares por parte de las autoridades regionales y municipales, como Gobernadores y Alcaldes.

• El privilegio de criterios represivos en las medidas formuladas para el tratamiento de la conflictividad en el campo y en la ciudad.

Otro hecho importante que ha afectado

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