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Reporte de Exposicion Derecho de Familia


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2016  •  Informes  •  5.489 Palabras (22 Páginas)  •  276 Visitas

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Introducción

El objetivo del presente trabajo es el de establecer las relaciones legales existentes  dentro de la celebración  matrimonial, que por excelencia ha sido considerados como el inicio para dar paso a la formación de una familia: no importa si hablamos de la legislación civil o religiosa, ambos tienen el mismo fin.

La celebración del matrimonio consiste en el ritual o ceremonia que se lleva a cabo por los contrayentes en un determinado momento, dado que el matrimonio es esencialmente formal. Sin embargo, la prevalencia de la forma en el matrimonio no significa ni que el consentimiento matrimonial quede en un segundo plano, ni que la celebración  esté exenta de controles o requisitos previos, referidos a la aptitud o capacidad matrimoniales de los esposos.

Aun cuando cada cultura tiene su peculiar manera de celebrar el matrimonio, es preciso señalar que éste ha tenido un desarrollo histórico – geográfico muy importante: desde la antigua Roma hasta nuestros tiempos actuales, de oriente a occidente, este tema fue  y es uno de los temas más estudiados y menos comprendidos del saber humano por la complejidad que representa.

A continuación conoceremos más a fondo a que conlleva dicha celebración, cuales son los requisitos e impedimentos para contraer nupcias; así,  como también abordaremos y desarrollaremos cuales efectos jurídicos trae consigo la celebración matrimonial.

Celebración del matrimonio.  Concepto.

En el amplio espectro del derecho matrimonial civil o canónico la celebración nupcial hace referencia a la solemnización u oficialización del acto ceremonial que trae consigo la unión conyugal del hombre y de la mujer.

Antes de la celebración matrimonial existen actos jurídicos y diligencia preliminares que tienden a operar como pasos procedimentales para la concretización de tal acto jurídico familiar. Conviene designar algunas definiciones que desglosen cada uno de estos aspectos previos a la oficialización del enlace conyugal por ante el funcionario público o eclesiástico correspondiente.

  1. Los esponsales.

Hallan su origen etimológico en la voz latina sponsio,  cuya traducción en buen cristiano viene a ser promesa nupcial, esta es un contrato preparatoria, ya que conducen al contrato definitivo del matrimonio. De ello se desprende que, tanto en el derecho matrimonial civil como canónico, tal expresión entrañe como concepto jurídico la declaración reciproca de un hombre y una mujer tendente a establecer el compromiso moral de casarse en una fecha establecida.

  1. El corretaje matrimonial.

También conocida como La mediación, es una institución de vieja data, tanto así que vino a ser reconocida por el Derecho Romano, hasta el punto que un jurisconsulto de la talla de Ulpiano llegara a conferirle merito jurídico. Sin embargo, a partir de la Edad Media, bajo los influjos del cristianismo, tal institución hubo de granjearse de antipatía por entenderse que iba en contra de las buenas costumbres.

Hoy en día el corretaje matrimonial se concibe como una actividad ocupacional que consiste en poner en contacto o relación a las  personas interesadas en contraer matrimonio. Así, en la mediación conyugal, existen dos modalidades con perfiles establecidos. La primera de tales modalidades busca el mero acercamiento a través del agente matrimonial de las personas interesadas en casarse; mientras que la otra se propone inducir dichas personas para que lleguen a contraer bodas. En ambos casos, los corredores reciben una retribución económica por su gestión.

  1. Requisitos para contraer matrimonio.

La celebración del matrimonio conlleva el intercambio voluntario de los contrayentes nupciales, pero en adición a ello las normas jurídicas de derecho cogente exigen el cumplimiento de los requisitos intrínsecos o de fondo y extrínseco o de forma para la formación valida del enlace conyugal. Entre estas condiciones requeridas para el acto jurídico en cuestión cabe citar:

  1. La heterosexualidad de los contrayentes.
  2. La capacidad jurídica de los contrayentes conyugales
  1. La edad núbil.
  2. La aptitud psíquica de los contrayentes.
  1. El consentimiento matrimonial.
  2. La intervención de la autoridad pública.
  3.  La ausencia de impedimentos o prohibiciones para contraer bodas.

Conviene consignar  a propósito de dichos requerimientos algunos parágrafos de disquisición teórica tendentes a dejar sentados los criterios doctrina y legislativo sobre tales aspectos jurídicos subsumidos dentro del derecho matrimonial civil o canónico.

  1. Heterosexualidad de los contrayentes nupciales.

Este como requisito intrínseco o de fondo para la formación valida del enlace conyugal halla su razón de ser en la procreación. Tanto ha sido así que la perpetuación de la especie humana a través de la reproducción natural, según el derecho matrimonial civil o canónico, opera como uno de los fines teleológicos del matrimonio.

De ahí que toda la construcción que versa sobre el matrimonio, concebido como institución o como acto jurídico, haya girado en torno a la heterosexualidad de la pareja conyugal, y el derecho, en tanto que actúa como técnica de regulación o de control social.

La ley 659 a través del artículo 55, numeral 1, consigna implícitamente que el matrimonio es una institución que se origina en el contrato celebrado entre un hombre y una mujer.

  1. Capacidad jurídica de los contrayentes conyugales.

Esta no es más que la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, y tal categoría del saber jurisprudencial comprende o abarca la capacidad de goce o de derecho, cuyo punto de partida viene dado por el nacimiento y viabilidad del nasiturus, y la capacidad de obrar, de hecho o de ejercicio, la cual es variable y contingente.

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