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Requisito primordial para la coexistencia de una buena administración pública deriva ser su control permanente


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  1.329 Palabras (6 Páginas)  •  198 Visitas

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Introducción

Requisito primordial para la coexistencia de una buena administración pública deriva ser su control permanente, sin el cual se corre el peligro de que los servidores públicos a cuyo cargo está dimitan de atender el interés público y se tributen a colmar su interés particular.

La cruda realidad muestra que uno de los peligros indisolubles en todo estado es la posible corrupción de sus agentes; el intento de prevenirla y evitarla demanda el ejercicio de la función pública de fiscalización o control, confiada a diversos órganos del propio Estado.

 No preexiste organización política o social que no demande de órganos de control y vigilancia que permitan descubrir los descarríos de su acción en relación de las disposiciones determinadas en las normativas abstractas e impersonales establecidas para su desempeño, y, en consecuencia, reprender tales desviaciones, a efecto de conseguir los fines, metas y objetivos previstos.

La inspección, fiscalización o control, comprobación, verificación y apreciación de las actividades de los órganos, dependencias y servidores públicos a cuyo compromiso está el manejo de las haciendas, bienes, patrimonios, valores y derechos del propio estado tiene por intención instaurar si su actuación se realizó con apego a la normativa jurídica vigente, a efecto de alcanzar los fines, objetivos y metas previstos.

Desarrollo del Tema

No se puede conservar el orden constitucional sin el control de los órganos fiduciarios de las ocupaciones del poder público; al igual que la ausencia de las funciones del poder del estado, el control de los órganos referidos tiene por intención la cota del poder y el refuerzo de la racionalidad de su ejercicio, lo que representa la sujeción de la administración pública a un régimen de control que cohabite con su autonomía.

 En el control externo de la administración pública participan dos sujetos: el activo o controlador y el sujeto pasivo que es la administración pública controlada. En el orden jurídico mexicano, son sujetos activos del control externo: el órgano legislativo, el órgano de fiscalización superior, el ombudsman, y los órganos jurisdiccionales.

El control de la administración pública por parte del órgano Legislativo Congreso del Estado, están previstos principalmente en nuestra Carta Magna y en las Constituciones locales, que confieren a dicho órgano facultades. Participan como sujetos activos del control externo de la administración pública ciertos órganos jurisdiccionales, caracterizados:

  • Por ser autónomos de la administración pública;
  • Porque su control atiende sobre la posible inconstitucionalidad o ilegalidad del acto impugnado de la administración pública;
  • Porque operan en razón de una acción procesal practicada por un demandante que lo mismo puede ser una autoridad o un administrado, y
  • Porque sus resoluciones pueden derogar o dejar infundada el acto administrativo viciado.

En lo concerniente al control externo de la administración pública a través de los órganos jurisdiccionales, puede ser de dos tipos: el control de constitucionalidad y el control de legalidad, que consienten diversas modalidades, como son la controversia constitucional, el amparo administrativo, y el contencioso administrativo; los dos primeros se puntualizan en el ámbito federal, en tanto que el último, tiene lugar tanto en el ámbito local como en el federal.

Por controversia constitucional se concibe la contienda jurídica causada entre órdenes normativos diferentes o entre distintos órganos depositarios de las funciones del poder público; el 105 de nuestra Carta Magna unge competencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de controversias constitucionales, salvo las relativas a la materia electoral.

El juicio de amparo compone la última instancia de impugnación de los procedimientos administrativos y contencioso administrativo, por actos realizados en violación de los derechos de una persona por la administración pública del estado o de sus municipios.

La expresión contencioso administrativo,  refiere a la jurisdicción que inspecciona que las actuaciones administrativas se desenvuelvan de acuerdo a la legalidad y sometidas a los fines correspondientes. Puede decirse que la jurisdicción de lo contencioso administrativo regula la diligencia de la administración pública en lo concerniente a su función contenciosa.

La justicia administrativa se puntualiza como el conjunto de principios y procedimientos que instauran recursos y garantías de que disponen los particulares para salvaguardar sus derechos. La mayoría de los autores concuerdan en que la justicia administrativa, es una representación precisa en el derecho administrativo (lato sensu), que se convierte en el fin último de los medios de control jurisdiccionales del acto administrativo como las leyes de procedimiento administrativo, los recursos internos, el Ombudsman, etc. Aunado a lo anterior, hallamos a la jurisdicción administrativa como variedad de la justicia administrativa, siendo otro de los medios que tiene la autoridad para salvaguardar la justicia dentro de su interacción con el gobernado. Hoy en día, el procedimiento contencioso administrativo es el trascendental proceso judicial de la jurisdicción administrativa mexicana. Dentro de éste, hallamos definitivamente al juicio de lesividad como una pauta clara de que el poder público debe someterse al orden jurídico, toda vez que la autoridad convendrá someter a un órgano jurisdiccional (sin el cual no podría existir justicia) el estudio de la individualización de la norma a un caso concreto, y determinar así la nulidad o validez de la resolución controvertida.

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