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Resumen Derecho Laboral – Primer Parcial


Enviado por   •  12 de Octubre de 2020  •  Resúmenes  •  15.696 Palabras (63 Páginas)  •  119 Visitas

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Resumen Derecho Laboral – Primer Parcial

¿Por qué existe el contrato individual de trabajo?

La ley busca amparar al empleado/trabajador ya que en este tipo de contratos se supone una desigualdad de las partes.

Fuentes del derecho laboral

Clasificación de fuentes:

  • Materiales: Hechos sociales o factores sociales que surgen como consecuencia de una necesidad social de un sector de la población en un determinado momento y lugar histórico dando origen a la norma jurídica.
  • Formales: Son las normas propiamente dichas que surgen del hecho social. Es la exteriorización de la necesidad social o parte de ella.
  • Especiales: Tienen un alcance muy reducido y están dirigidas a un conjunto de personas (CCT).
  • Generales: Tienen un alcance muy amplio y abarcan a la generalidad de los trabajadores (LCT o LRT).
  • Clásicas: Son las que se encuentran en todas las ramas del derecho (CN).
  • Propias: Son aquellas exclusivas de nuestra materia (CCT, estatutos, convenios, OIT).

La LCT es una ley general, el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no exista otra regulación del contrato más específica, o en aquellos casos que un acuerdo individual sea violatorio de alguna de las normas imperativas que constituye el orden público laboral.

Los decretos reglamentarios sirven para aclarar las normas y adecuarlas a situaciones concretas.

La jurisprudencia son los fallos judiciales especialmente los emanados de tribunales superiores que generalmente constituyen una fuente para la sanción de nuevas normas y la interpretación o modificación de las existentes.

Los fallos de la corte suprema de la nación unifican criterios sobre determinados temas, son acatados por los tribunales inferiores, pero no son obligatorios ya que la CSJN no opera como tribunal de casación.

Los fallos plenarios son dictados por la cámara laboral cuando existen distintos criterios entre distintas salas de la cámara sobre el mismo tema y resultan obligatorios para las distintas salas de la cámara y los juzgados de primera instancia.

Los usos y costumbres consisten en la repetición de actos y conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. Solo producen efectos cuando ratifican el contenido de la ley o mejoran las condiciones mínimas de la ley o se ocupan de aspectos no legislados, pero no pueden ser consideradas cuando violan las normas imperativas del orden público laboral. El contenido del contrato puede ser regulado por las partes siempre y cuando no vulnere las disposiciones de orden publico ni el principio de irrenunciabilidad.

Los convenios colectivos de trabajo son acuerdos entre las cámaras empresariales y la personería gremial. El ministerio de trabajo es quien le otorga la homologación, luego de un control de legalidad. De esta forma es aplicable y obligatorio a todos los trabajadores y empleadores de la rama en cuestión. Fijan las condiciones de trabajo para cada categoría de la empresa. Por requerir homologación, tiene alma de ley, pero no es una ley.

Orden jerárquico de las fuentes:

  1. Constitución Nacional y tratados internacionales de jerarquía constitucional
  2. Tratados internacionales ordinarios y los convenios de la organización internacional del trabajo (OIT).
  3. Leyes generales y especiales.
  4. Decretos del poder ejecutivo.
  5. Resoluciones administrativas.
  6. Convenios colectivos de trabajo.
  7. Contratos individuales.
  8. Usos y costumbres.
  9. Reglamentos de la empresa.
  10. Jurisprudencia.
  11. Doctrina.

Dentro de la Constitución Nacional, el articulo 14 establece el derecho al trabajo y ejercer toda industria licita, mientras que el 14 bis, consagra los derechos sociales, tanto individuales como los colectivos de trabajo y los derechos de la seguridad social.

Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Asimismo, su artículo 75 confiere al Congreso Nacional la atribución de dictar los Códigos de Trabajo y Seguridad Social (inc. 12) y de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la generación de empleo y a la formación profesional de los trabajadores (inc. 191).

Criterios de articulación de fuentes:

  • Acumulación: Se toman las normas y cláusulas mas favorables de cada norma y se conforma una nueva.
  • Conglobamiento: Se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el trabajador y se descarta la restante.
  • Conglobamiento por instituciones: en este caso se compara cómo está regulada cada institución en particular en los distintos cuerpos normativos objeto de análisis y se aplica la regulación (completa) más favorable al trabajador. Por institución entendemos los grandes temas del Derecho del Trabajo, por ejemplo, vacaciones, días de estudio, licencias pagas, etc…

Garantías constitucionales

En relación con el ámbito laboral, la Constitución consagra derechos y garantías específicos y da pautas a los poderes constituidos para hacerlos efectivos. El constitucionalismo social determinó la inclusión de una serie de derechos laborales y sociales en las cartas constitucionales de diversos Estados. En nuestro país, fue mediante la reforma de 1949 que el texto constitucional asumió los postulados del constitucionalismo social, pero su vigencia solo se extendió hasta 1955 cuando, tras el golpe militar que derrocó al gobierno de Juan Domingo Perón, se reestableció la Constitución de 1856-1860. Dos años más tarde, tuvo lugar la modificación, cuya única finalidad fue la consagración de un preciso catálogo de derechos laborales y sociales mediante la adición de un nuevo artículo, el 14 bis.

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