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Resumen Derecho Privado. Primer parcial.

CUENCOLOCOResumen13 de Octubre de 2016

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Resumen Derecho Privado. Primer parcial.

DERECHO OBJETIVO: conjunto de normas de conducta a las que queda sometida la persona en la vida social y cuyo cumplimiento puede serle coercitivamente exigido, con intervención de la autoridad pública.

DERECHO SUBJETIVO: el derecho objetivo regula básicamente relaciones entre personas. Al hacerlo, otorga a uno de los sujetos la facultad de exigir de otro sujeto el cumplimiento de una prestación a su favor, a lo que se denomina deber jurídico. Dicha facultad o prerrogativa que tienen las personas de exigir de otras una determinada conducta o de celebrar actos jurídicos, recibe la denominación de derecho subjetivo.

DERECHO CIENTÍFICO: Refiere el estudio metódico y científico, especialmente del derecho norma y de los derechos subjetivos que el mismo reconoce.

NORMA JURIDICA: es la regla que con un respaldo de coerción estatal, rige la conducta del hombre en sociedad. Su conjunto integra el derecho objetivo.

Elementos que la componen:

Supuesto normativo: prevé una situación dada para hacerle producir consecuencias jurídicas.

Consecuencia: el efecto jurídico que le imputa al supuesto normativo.

Sanción: para el caso de que la consecuencia prevista no sea espontáneamente acatada, puede ser impuesta, en forma coercitiva por la autoridad pública.

Norma moral vs norma jurídica vs normas convencionales o normas de trato social:

NORMA MORAL

ES UNILATERAL: sólo existe el sujeto sobre quién recae el deber de conducta de que se trate, pero nadie tiene la facultad de instarle su cumplimiento.

Debe cumplirse en forma espontánea.

Es AUTÓNOMA, requiere la aceptación íntima de la persona pero nadie puede exigir su cumplimiento.

NORMA JURÍDICA:

ES BILATERAL: frente a mi obligación o deber, existe otro sujeto que puede exigirme su cumplimiento como titular del respectivo derecho subjetivo.

Por ello la norma jurídica es coercible.

Es HETERÓNOMA: Se impone al sujeto aún contra sus convicciones.

NORMAS CONVENCIONALES

Son aquellas que imponen preceptos que hacen a la cortesía, a la moda en el vestir, a la urbanidad, entre muchas otras. Tienen en común con las normas jurídicas que ambas tienen carácter social.

Y que sólo imponen la conformidad externa del proceder.

La diferencia con la norma jurídica es que la norma de trato social es unilateral y por ende autónoma. Nadie se la puede imponer a otro.

Derecho Positivo y derecho Natural:

POSITIVISMO JURÍDICO

El derecho se consustancia básicamente con la ley.

Sólo se admite lo justo normativo, es decir la justicia que emana del propio ordenamiento positivo.

Se estima ajeno al derecho un criterio absoluto de justicia.

La justicia es entonces un valor relativo, la que está contenida en el ordenamiento jurídico.

El valor seguridad jurídica es superior al valor justicia

DOCTRINA DEL DER. NATURAL

Sostiene que por encima de todo derecho positivo ( ley) , existen ciertos principios respetuosos de lo que hace a la esencia humana, su dignidad y a su libertad. Ese conjunto de reglas forman el derecho natural a cuyos postulados debe ajustarse todo sistema positivo.

Doctrina del derecho natural de base teológica.

Doctrina del derecho natural de base racionalista.

El valor justicia es un valor absoluto, está por encima del valor seguridad jurídica

El derecho es uno pero para su mejor estudio ha sido dividido en dos partes derecho público y derecho privado, cada una de estas partes comprende a su vez distintas ramas. Una relación jurídica se conceptúa como perteneciente al derecho público cuando en ella actúa el poder estatal, ya sea por intervención directa de la autoridad o mediante su delegación. En cambio, en las relaciones que integran el derecho privado, ninguna de las partes ejercita un poder estatal.

Fuentes de derecho:

Constituyen medios de expresión de la norma jurídica. 1. LA LEY. 2. COSTUMBRE. 3. JURISPRUDENCIA. 4. DOCTRINA.

Ley: Concepto material: Norma jurídica dictada por autoridad competente dentro de un estado.

Concepto formal: la que sanciona el poder legislativo conforme a los preceptos constitucionales.

Las leyes se pueden clasificar de diferentes maneras. Por su nivel jerárquico, según el modo de su obligatoriedad (leyes de orden publico o leyes supletorias) y esta obligatoriedad tiene tres etapas, la sanción, promulgación y publicación.

Costumbre: Material: reiteración de determinada conducta por los componentes del grupo social, que necesita un tiempo para fijarse y que debe ser general.

Psicológico o subjetivo: aparece cuando quienes practican dicha conducta, lo hacen con la convicción de que la misma es obligatoria y que puede se impuesta por los jueces como si se tratara de una ley.

Jurisprudencia: Cuando los jueces resuelven una determinada cuestión jurídica con similar criterio hermenéutico.

Doctrina: Constituida por la opinión de los autores, que en tratados, cursos, trabajos monográficos, comentarios, etc. Realizan un estudio sistemático del derecho objetivo y de los problemas, cuestiones y dudas que su examen ofrece.

Clasificacion de las personas:

PERSONAS HUMANAS. (ART. 22) Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

Por lo tanto, la capacidad de derecho es un elemento que no puede faltar en la persona humana. Eso no quiere decir que debamos confundir persona humana con capacidad de derecho sino que persona es el sujeto de derecho y capacidad es una aptitud que no le puede faltar salvo en los casos expresamente señalados por el legislador.

PERSONAS JURÍDICAS: Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les otorga aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y a los fines de su creación (art. 141)

Atributos de la persona humana: Nombre, domicilio, capacidad, patrimonio, estado.

Nombre: es el modo de designar e identificar a las personas dentro de la familia y la sociedad. cumple una función indispensable en la vida gregaria, la que difícilmente podría desenvolverse sin éste elemental instituto que facilita la individualización de las personas.

Existen dos posturas sobre la naturaleza jurídica del nombre, para una, el nombre hace fundamentalmente al interés del Estado, que requiere individualizar a quienes lo componen. Tiene, de tal modo, carácter publicistico, siendo la forma obligatoria de designar a las personas, como verdadera institución de policía civil. La teoría opuesta, ve en el nombre, por el contrario, un derecho de la persona de naturaleza privada y no pública. Resulta legitima la pretensión del individuo de que su propia personalidad no se confunda con la de otros en todas sus relaciones y una forma de hacerla efectiva es reconocer su derecho al nombre.

Los caracteres del nombre son:

Es necesario: ninguna persona deja de tenerlo siendo su uso obligatorio en las relaciones civiles.

Es único: cada una persona tiene una designación que en principio es vitalicia.

Es extra patrimonial: está fuera del comercio.

Es inmutable: sólo puede cambiarse mediante justo motivo y decisión judicial.

Domicilio: Se trata de un atributo fundamental de la persona. Así como el nombre de la persona es necesario para identificarla, el domicilio resulta imprescindible para ubicarla en el espacio. Puede ser definido como el asiento jurídico del sujeto de derecho. Es decir, el lugar donde el ordenamiento ubica a la persona para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Determina la competencia de las autoridades en las relaciones jurídicas.

Clases de domicilio:

Domicilio general: Rige para todas las relaciones jurídicas de una persona que no están alcanzadas por un domicilio especial.

a.- Es necesario (ninguna persona puede carecer de domicilio general) (art. 74 inc. c) y art. 76)

b.- Es único (tampoco el ordenamiento lo declara pero la conclusión surge del análisis de las varias disposiciones normativas que existen art. 73 y 74)

c.- Está fuera del comercio y por lo tanto es imprescriptible, inembargable, inejecutable.

Existen tres clases de domicilio general.

Domicilio legal, es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Domicilio real, la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

Domicilio profesional.

Domicilio especial: Es el que se aplica a una o más relaciones jurídicas determinadas. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.

A diferencia del domicilio legal y real, el domicilio especial no es necesario ni único.

Capacidad: No hay un concepto unívoco de capacidad. Desde el punto de vista jurídico la capacidad se desdobla en capacidad de derecho y capacidad de ejercicio.

Capacidad de derecho: Se entiende por capacidad de derecho a la aptitud de la persona para ser titular de relaciones jurídicas.

No puede faltar en el individuo

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