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DERECHO DE FAMILIA 2do PARCIAL


Enviado por   •  4 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  9.330 Palabras (38 Páginas)  •  136 Visitas

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TEMA Nro. 7

REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO. Dada la importancia que tiene el matrimonio dentro de la sociedad, el legislador ha subordinado para su existencia y validez un conjunto de condiciones y requisitos.

Estos requisitos, que unas veces se refieren a la existencia del vínculo (requisitos de fondo) y otras al cumplimiento  de determinadas formalidades indispensables para su validez (requisitos de forma), sin que esta distinción signifique, que los primeros tengan mayor importancia o significación que los segundos, o que las formalidades puedan no ser indispensables; pues es sabido que en el matrimonio las solemnidades juegan un papel muy importante, al punto que su incumplimiento puede determinar la nulidad del acto jurídico o en otros casos producir efectos de mucha significación.

Previamente a la celebración del matrimonio, los futuros contrayentes pueden prometerse en matrimonio. La promesa recíproca de futuro matrimonio se llama esponsales. Esta figura, que históricamente tuvo gran importancia  y se celebró frecuentemente en la práctica, hoy en día se encuentra en desuso.

Los esponsales pueden definirse de dos formas:

 1. - Consiste en la promesa recíproca de futuro matrimonio, que intercambiaban un hombre y una mujer

2.- La promesa de futuro matrimonio, hecha y aceptada recíprocamente  entre un hombre y una mujer.

        Los requisitos o condiciones son:

1.- La promesa de futuro matrimonio ha de ser expresa.

2.- Ha de ser pura y simple, no debe estar sometida a condición ni a término.

3.- El consentimiento ha de existir exento de vicios.

4.- No exige formalidades especiales. Puede ser verbalmente o por escrito.

LOS REQUISITOS DE FONDO: Los requisitos de foNDOa para contraer matrimonio son los siguientes:

1.- Supuestos o elementos esenciales. Ellos son los siguientes:

1.1.- Diversidad de sexos. Solo pueden contraer matrimonio un hombre y una mujer (Art. 44 CC), dos personas de sexo diferente: es una condición natural ineludible, teniendo en  cuenta que el fin primario y esencial del matrimonio es la reproducción de la especie. El matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo queda viciado de nulidad absoluta. Igual ocurre con el matrimonio del asexual y los hermafroditas

1.2.- Consentimiento. Es la manifestación libre y consiente de los contrayentes de tomarse recíprocamente por marido y mujer, la cual debe ser expresada en forma solemne ante el funcionario que lo autorice (Art. 88 del CC).

Así pues, el factor esencial del consentimiento es la libertad que debe gozar la persona que lo presta (Art. 49 C), y debe ser además expreso, en forma pura y simple y en serio.    

1.3.- Presencia de un funcionario público competente. La intervención del Estado es característica del matrimonio en el Derecho Civil Moderno, la cual se cumple a través de la presencia del funcionario público competente, quien después que los contrayentes han manifestado su voluntad de ser marido y mujer, declara la formación del vínculo.

        

Los funcionarios públicos competentes para celebrar el matrimonio son:

  • La Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio (Prefectura)
  • Presidente de la Junta Comunal
  • Jefe Civil del Distrito o Municipio o presidente del Consejo Municipal (alcalde).
  • Los gobernadores de los Estados

Estos deberán facultar a personas idóneas para autorizar todas las diligencias relativas al matrimonio y su celebración, si los contrayentes residen en campos, caseríos, vecindarios y otros lugares alejados de los centros urbanos (Art. 82 CC).

En caso de matrimonio en Artículo de muerte pueden celebrar el matrimonio, además, de los jefes de cuerpos militares en campaña, cuando se trate de matrimonio de individuos bajo su mando, y los Comandantes de buques de guerra y Capitanes de buques mercantes, si se trata de matrimonios celebrados a bordo de sus embarcaciones (Art. 101 CC).

Cuando el matrimonio se celebra sin la presencia de funcionario público alguno, queda viciado de nulidad abs|oluta. Hay, sin embargo, una excepción, la prevista en el Artículo 98 del CC, que dice que en caso de matrimonio en Artículo de muerte, si no fuera fácil la presencia de un funcionario público competente, el acto puede celebrarse ante tres personas mayores de edad que no estén ligadas con ninguno de los contrayentes por parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, siempre que una de ellas, por lo menos, sepa leer y escribir.

Si el matrimonio lo celebra un funcionario público incompetente en razón de la materia, el matrimonio queda viciado de nulidad absoluta; y, si lo celebra un funcionario competente en razón de la materia, pero incompetente en razón del territorio, queda viciado de nulidad relativa.  

CAPACIDAD MATRIMONIAL. El matrimonio requiere capacidad o aptitud nupcial de los contrayentes.

La capacidad matrimonial es la aptitud legal para ser sujeto de la relación jurídica matrimonial. Es la posibilidad legal para contraer matrimonio.Los elementos constituvivos de la capacidad matrimonial son:

1.- El discernimiento. Aquél que pretenda contraer matrimonio, debe tener suficiente capacidad de discernir acerca de la importancia y trascendencia de éste acto

2.- Pubertad. Es la edad cuando en los seres humanos empieza a manifestarse la aptitud para la reproducción; pero, no a todas las personas y en todos los climas ésta época se inicia a la misma edad, estableciendo cada país una edad mínima a partir de la cual se presume que empieza la pubertad. Nuestro CC, en su Artículo 46 fija la edad inicial de la pubertad para el varón los 16 años y para la mujer a los 14 años cumplidos.  

3.- Sexualidad. En el mismo sentido de atender el fin primario y esencial del matrimonio, la reproducción de la especie, además de exigir la pubertad, el legislador niega validez al matrimonio contraído por quien adolece de incapacidad sexual (Art. 47 CC).

4.- Cordura. es requisito indispensable para que el acto sea valido, que quien lo celebre se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales; ya que quien esté afectado de alguna enfermedad mental o de cualquier otra afección patológica o traumática  o de causas que de alguna forma inhiba  sus facultades de raciocinio, carecerá de aptitud para conocer el alcance y la importancia del acto a celebrar y por tanto de expresar válidamente su aceptación o no. En consecuencia, no son aptos para contraer validamente matrimonio las siguientes personas: Los oligofrénicos (débiles mentales, imbéciles, idiotas); los dementes (senilidad, epilepsia, alcoholismo crónico, sifilítico); los enajenados mentales (locos); los adictos a estupefacientes o psicotrópicos; los que se encuentren en estado de confusión mental, exaltación o delirio, etc. Ahora bien, quien haya celebrado el matrimonio en alguna de estas circunstancias, habrá celebrado un acto nulo por carecer de capacidad.  

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