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El matrimonio romano.


Enviado por   •  30 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  6.113 Palabras (25 Páginas)  •  188 Visitas

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TEMA 7

El Matrimonio

Desarrollo del tema.

  • Definición.-
  • Caracteres.-
  • Requisitos.-
  • Impedimentos.-
  • Disolución del Matrimonio.-
  • El Concubinato.-
  • El Contubernio.-

1.- El Matrimonio: (pag.382)

     De las Nupcias: “Contraen entre si justas nupcias, los ciudadanos romanos cuando se unen según los preceptos de las leyes los varones púberes con las hembras núbiles, ya sean padre de familia, ya hijos de familia; con tal que en este último caso obtengas el consentimiento de sus padres bajo cuya potestad se hayan”  Instituciones de Justiniano.

Manifiesta Camus, que el matrimonio es una institución jurídica  “que tiene su raíz en la naturaleza humana y así lo reconocieron los romanos. La unión de dos seres de diverso sexo contribuye a perpetuar la especie humana  aparte de que sus cualidades opuestas forman un tipo armónico capaz de realizar finalidades de orden, moral y social”.

Bonfante: “El matrimonio romano es la cohabitación del hombre y de la mujer con la intención de ser marido y mujer o sea de procrear y educar hijos y constituir además entre los cónyuges una sociedad perpetua o intima bajo todos los conceptos. Tal intención es llamada por los romanos affectio maritalis”.

Ulpiano, define la institución de las nupcias como  “La unión del hombre y la mujer que implica comunidad absoluta de existencia”.

     El Digesto, obra justinianea que versa sobre la recopilación del ius, es decir, de las respuestas de los jurisconsultos clásicos, según Modestino “como la unión del hombre y la mujer, consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano”.

     Las Institutas, obra justinianeas de enseñanza de derecho, define la institución  “contraen entre si justas nupcias los ciudadanos romanos, cuando se unen según los preceptos, de las leyes de los varones púberes con las hembras núbiles”…

     Oderigo, expresa un concepto del matrimonio así: “institución política( en cuanto a él se origina la familia legítima)sancionada por el derecho civil, cuyo fin primordial es la creación de los hijos”.

     Se observa con claridad de unanimidad de criterio entre los tratadistas, para definir la institución, pues todos están de acuerdo al afirmar:

  1. Que  el matrimonio es una institución que, debido a la organización política de la familia romana, al menos hasta el imperio pagano, se estudia con posterioridad a la patria potestad, ya que la cognación triunfo ante la agnación en el imperio cristiano, sin que ese triunfo significare la derogación del parentesco agnaticio.
  2. Que es una institución comprendida entre las instituciones especiales de la familia;
  3. Que es la unión de dos seres de sexo opuesto, que conlleva comunidad absoluta de existencia(matrimonio monográfico);
  4. Que descansa en un soporte básico ,un elemento espiritual, la affectio maitalis;
  5. Que contribuye a perpetuar la especie humana, persiguiendo fines morales y sociales;
  6. Que es un hecho de la naturaleza, resultante de la convivencia hombre mujer y
  7. Que la esencia del matrimonio es la convivencia continuada y la intención marital, puesto que la copulas carnalis, la cohabitación, no era considerada fundamental.

1. a.-  Tipos de Matrimonio.-   (Matrimonio Cum manus y Sine Manus) (pág. 391 al 393).

      Estas denominaciones parecerían significar dos formas distintas de matrimonio, consagradas por los romanos, una cum manus y otro sine manus, entendido por manus un poder exterior al martirio mismo, que implicaba la sumisión al pater familias. Sin embargo, no es este el sentido, pues en realidad era un solo matrimonio, el cual se celebraba cum la manus o sine la manus. También así denominado este último como matrimonio libre.

Matrimonio cum manus:

     Durante los primeros tiempos en Roma, todos los matrimonios “se verificaban por la manus”. Mediante el matrimonio cum manu encontramos:

a).- Que si el marido era sui juris,la mujer ingresaba a formar parte de la familia del marido, adquiriendo el status de hija(loco filiae). En caso de fallecimiento del marido, ella lo heredaba y le correspondía la parte que le tocaba a una hija.

     Los bines de una mujer, por virtud del matrimonio cum manu, pasaban a ser propiedad del marido,  confundiéndose con los bienes de este, y aplicándose la regla de la unidad patrimonial en el matrimonio.  El marido, gozaba, por tanto, del derecho de usar y disponer de dichos bienes y por esa razón, se justificaba que ella lo heredara en igualdad de condiciones de una hija, como se ha dicho anteriormente.

b).- Si el marido era alieni juris ,la mujer ingresaba a formar parte de la familia del marido, pero con el status de nieta y no de hija ya que la institución del matrimonio cum manu guarda cierta semejanza con la de la patria potestad.

     En ambos casos, la mujer perdía todos los derechos de  agnación con su familia natural. Pasaba a ser agnada de la familia del marido, asimilándose a una hija de familia, por lo cual era considerada como hermana de sus propios hijos y  uniéndose, mediante la agnación, con estos, y con su marido. Es decir, la mujer caía en la capitis deminutio mínima. Por  consecuencia, la mujer no podía heredar de su familia natural, por la agnación, pero si por cognación, pues conservaba intacto su parentesco de cognación o consanguíneo.

Modos de adquisición de la manus:

     

     Según el maestro Jose Santiago Rodriguez, la manus se adquiria:

  1. Por confarreatio: Consistía en una ceremonia religiosa, donde intervenía el Gran Pontífice y el Flamino de Júpiter, simbolizado mediante el pronunciamiento de palabras sacramentales y por un pan de trigo o farreus, de donde proviene su denominación. Este era el matrimonio de sello aristocrático, propio de la nobleza.

  1. Coemptio: consistía en una ceremonia de carácter civil, que insinuaba la adquisición de una cosa mancipi, mediante la fórmula del mancipatio, o institución de derecho civil para transmitir la propiedad de las cosas mancipi, siguiendo las formalidades exigidas por el derecho civil.

     La expresión coemptio, de la latente compra venta reciproca de los esposos en el acto ceremonial. Este era el tipo de matrimonio propio de los plebeyos.

     C.- Usus: consistía en la adquisición de la manus sobre la mujer, por la virtud de la llamada usucapio, la cual se caracterizaba, luego de la adquisición continuada durante el lapso de un año. La usucapio era la forma de adquisición de la propiedad de una  cosa, por la posesión continuada de la misma en los términos señalados en la ley, o sea, de un año sobre los bienes muebles y de dos para los inmuebles.

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