SEMINARIO DE PLANEACIÓN FISCAL
Aurora RodríguezTarea9 de Mayo de 2017
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UNIVERSIDAD DE SONORA
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
ÁREA ECONÓMICO ADMINISTRATIVO
MATERIA
SEMINARIO DE PLANEACIÓN FISCAL
MAESTRO
LAGARDA ESQUER MARTIN BALTAZAR
EQUIPO
BERNAL RODRÍGUEZ BIANCA NAYELLI
VAZQUEZ ALVARADO SANDRA RUBY
USUFRUCTO
GRUPO: 2 HORA: 7:00 - 8:00 PM.
HERMOSILLO, SONORA A 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2015[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 2
USUFRUCTO 3
ASPECTOS JURÍDICOS 3
DEFINICIÓN 3
TIPOS DE USUFRUCTO 3
MODOS DE CREAR O CONSTITUIR EL USUFRUCTO 3
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO 5
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 6
EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO 7
LIMITE DE LA DURACIÓN DEL USUFRUCTO 7
ASPECTOS FISCALES 8
ENAJENACIÓN 8
USUFRUCTO EN EL ISR 8
USUFRUCTO EN EL IVA 10
MODELO DE CONTRATO DE USUFRUCTO 12
PREGUNTAS SOBRE EL TEMA 13
CONCLUSIÓN 14
BIBLIOGRAFÍA 15
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo desarrollaremos el tema de usufructo, esté, es el derecho real que consiste en la posibilidad de usar y gozar de una cosa con la obligación de conservar su forma y sustancia, y devolverla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con la obligación de devolver la misma cantidad y calidad de género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible. Explicaremos los aspectos legales y fiscales que intervienen en el usufructo, en el aspecto legal mencionamos principalmente el concepto de usufructo, los tipos de usufructo que existen, los modos de crearlo o constituirlo, los derechos y obligaciones del usufructuario y el tiempo límite de duración del usufructo, todo esto fundamentado con la Ley del Código Civil. En los aspectos fiscales explicamos lo relacionado con el usufructo en materia del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
USUFRUCTO
ASPECTOS JURÍDICOS
DEFINICIÓN
Art. 980 C.C. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
Es el derecho real que consiste en la posibilidad de usar y gozar de una cosa con la obligación de conservar su forma y sustancia, y devolverla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con la obligación de devolver la misma cantidad y calidad de género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.
Sujetos que intervienen en el usufructo:
- Constituyente
- Nudo propietario
- Usufructuario
TIPOS DE USUFRUCTO
- Usufructo vitalicio. El usufructo vitalicio da derecho a la utilización de un bien por parte del usufructuario hasta el momento de su muerte. Un usufructo es vitalicio siempre que no se exprese lo contrario en la documentación.
- Usufructo de bienes inmuebles. El derecho de usufructo de bienes inmuebles significa que se tiene derecho a disfrutar de bienes ajenos que tengan una situación fija y por su naturaleza no puedan ser desplazados. Habitualmente hacen referencia a casas, tierras, fincas, apartamentos y locales
MODOS DE CREAR O CONSTITUIR EL USUFRUCTO
Art. 981 C.C. El usufructo puede constituirse por:
- Contrato
- Constitución directa. Cuando se enajena a una persona el usufructo.
- Retención. Trasmite el dominio, pero se reserva el usufructo.
- Testamento. Bien sea por transmisión del mismo por legado o por reserva del usufructo universal a los herederos.
- Acto unilateral. Por una declaración unilateral de la voluntad.
- Ley. Para aquellos que ejercer la patria potestad y que puedan tener la administración y la mitad del usufructo.
- Prescripción. Medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Art. 982 C.C. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
Art. 983 C.C. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Art. 984 C.C. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
En atención a las personas que intervienen en el usufructo puede ser:
- Simple. Cuando el usufructo se concede a una persona
- Múltiple o Simultáneo. Cuando se constituye a favor de dos o más personas que lo adquieran simultáneamente, por igual, o según las cuotas determinadas por el constituyente y podrán en este caso los usufructuarios dividir entre si el usufructo, en la forma de común acuerdo les pareciere.
Art. 985 C.C. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Art. 986 C.C. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Art. 987 C.C. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Art. 990 C.C. El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
Art. 991 C.C. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario.
Art. 992 C.C. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
Art. 993 C.C. Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubiere sufrido por dolo o negligencia.
Art. 996. C.C. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de este, según su naturaleza.
Art 997 C.C. Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en el las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acompañándose en el modo, porción o época a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
Art. 1003 C.C. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.
Art. 1004 C.C. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
Art. 1005 C.C. El usufructuario goza del derecho del tanto, para el caso de enajenación.
OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Art. 1006 C.C. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
- A levantar un inventario de los bienes y condiciones.
- A dar fianza de que disfrutará de los bienes y los restituirá al propietario.
Art. 1008 C.C. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de afianzar.
Art. 1009 C. C. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de propietario, y no exigiere en el contrato la fianza, no estará obligado el usufructuario a darla; pero si quedare de propietario un tercero, podrá pedirla aunque no se haya estipulado en el contrato.
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