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LA PLANEACION FISCAL

jcgutierrez121 de Noviembre de 2014

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LA PLANEACION FISCAL

Ante la iniciativa de Reformas Fiscales para el ejercicio 2006 que fue enviada al Congreso por parte del Ejecutivo, en la que se propone, entre otras, adoptar el principio de la “Preeminencia del Fondo sobre la Forma”, resurge como tema polémico en el ámbito de materia fiscal, el referente a las limitantes de los derechos de actuación del contribuyente frente a las autoridades fiscales, específicamente en cuanto a la determinación de las consecuencias derivadas de dicha actuación de los particulares que puedan dar o no lugar a la causación de contribuciones establecidas en los distintos ordenamientos aplicables.

Actualmente, nuestro derecho positivo permite a los contribuyentes celebrar los contratos o convenios que favorezcan a sus intereses, así como dedicarse a la actividad que deseen, con la única limitante, en ambos casos, que se trate de actividades lícitas. Siendo entonces que en la legislación fiscal, los supuestos de causación de las contribuciones se basan principalmente en el tipo de contrato o actividad realizada por los contribuyentes, respetando su naturaleza jurídica.

Es así que a lo largo de muchos años, los contribuyentes o sus asesores profesionales, han desarrollado habilidades tendientes a realizar sus actividades o celebrar los negocios jurídicos en la forma que mas convenga a sus intereses, de tal manera que impliquen una menor carga tributaria que les permita obtener los mayores rendimientos económicos posibles. Esta habilidad, cuando se desarrolla estrictamente dentro del ámbito normativo, ha sido llamada tradicionalmente como “Planeación Fiscal”, que se actualiza cuando de entre los distintos actos jurídicos que pueda realizar un contribuyente, elige aquel que resulte menos onerosos por las cargas fiscales que del mismo se derive, pero sin incurrir en engaño o simulación.

Ante esta situación el Poder Ejecutivo, buscando una mayor recaudación de recursos tributarios que le permitan cumplir con sus obligaciones, pretende lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, con el propósito de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales o impropios para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Así las cosas, la propuesta de reforma consiste en adicionar algunos párrafos al artículo 5º. Del Código Fiscal de la Federación para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Cuando se realicen actos que en lo individual o en su conjunto, sean artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado.

Se considera que un acto es artificial o impropio cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I.- Que dichos actos produzcan efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos idóneos o apropiados. Se considera que se producen efectos iguales o similares cuando los efectos económicos, distintos de los fiscales, no tengan diferencias relevantes.

II.- Que los efectos fiscales que se produzcan como consecuencia de los actos ratifícales o impropios, consistan en cualquiera de los siguientes:

a).- La disminución de la base o del pago de una contribución.

b).- La determinación de una pérdida fiscal, en cantidad mayor a la que legalmente corresponda.

c).- La obtención de un estímulo o de cualquier otro beneficio fiscal, presente, pasado o futuro.

También se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo a los actos artificiales o impropios que, en lo individual o en su conjunto, sólo tengan como efecto un beneficio fiscal sin que se produzcan otro tipo de beneficios económicos.”

En la propia propuesta de reformase señala que, los actos artificiales o impropios a que se refiere, deberán además según la propia propuesta producir efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos que la autoridad considere idóneos o apropiados y que los efectos fiscales que se produzcan como consecuencia de los mismos deriven en un beneficio fiscal. Todo lo cual traería como consecuencia (Art. 5º.-A de la Propuesta de Reforma) que el contribuyente estaría obligado a pagar las diferencias en cuanto a los créditos fiscales que se hubieran generado con los actos idóneos o apropiados.

La aplicación del principio de “Preeminencia del Fondo sobre la Forma” contenido en la iniciativa de reformas, atenta directamente en contra de la técnica que llamamos Planeación Fiscal, la cual según las autoridades fiscales, sólo propicia la elusión de normas y obligaciones tributarias de carácter sustantivo. Este razonamiento violenta la libertad contractual que tiene el contribuyente, quien legalmente esta facultado para elegirla forma de hacer negocios de manera lícita, pretendiéndose con esta propuesta pasar por encima de un gran número de derechos que en materia contributiva existen a favor del contribuyente.

Ante tal posición meramente recaudatoria de las autoridades fiscales, resulta aun más importante identificar cuales son las principales características de una legal planeación fiscal que la distinguen de la defraudación fiscal, para lo cual resulta necesario identificar cuando los principios y fundamentos de ley apuntalan el derecho del contribuyente para ejercer legítimamente la planeación fiscal.

Para ese efecto, requerimos en principio definir en que consiste el concepto de planeación fiscal, el cual pudiéramos resumir que se trata de una disciplina que desarrolla alternativas para optimizar las cargas fiscales, permitiendo al contribuyente elegir el acto jurídico mas conveniente a sus intereses para obtener un objeto lícito en la realización de sus actividades sin violentar la ley.

Esta planeación fiscal juega un papel social y económico preponderante para determinar la viabilidad o no de una operación e incluso la supervivencia misma de las empresas, por lo que validamente los contribuyentes podrán evitar costos innecesarios. Sin embargo esta actuación de planeación del particular no debe por ningún motivo violentar la ley, por lo que resulta relevante establecer hasta que punto la elección del vehículo empleado por el contribuyente tiene una justificación más allá meramente de los beneficios fiscales que provoca.

De lo anterior surge la interrogante por saber hasta que punto el particular tiene derecho a buscar técnicas legales que le permitan atenuar, abatir o diferir la carga impositiva y si esta actividad caería en el supuesto de ejecutar actos impropios o artificiales.

Para responder esta interrogante debemos remitirnos primeramente a nuestra máxima Ley que es nuestra Constitución Política, la cual en su artículo 5º. contiene la garantía individual conocida como libertad de trabajo y de contratación.

Al amparo de esta Garantía Constitucional los contribuyentes se encuentran en libertad de celebrar actos jurídicos que mejor convengan a sus intereses en el desarrollo de sus actividades, con las únicas limitantes que la propia norma constitucional establece. En este sentido, si el contribuyente puede elegir de entre distintos contratos para realizar determinada transacción, podrá válida y libremente escoger aquel que le resulte más efectivo y económico, considerando en ello inclusive las repercusiones fiscales que el mismo provoque.

Esta libertad de celebrar actos jurídicos se encuentra además protegida por el principio Pro Homine, que se encuentra contenido en diversos tratados Internacionales firmados por el Gobierno Mexicano cuya observancia alcanza la del rango constitucional, el cual establece la obligación de la autoridad fiscal de actuar siempre de buena fe e interpretar las normas de manera que sea mas favorable al gobernado, es decir que tratándose de derechos protegidos la autoridad deberá acudir a la norma mas amplia o la interpretación mas extensiva y por el contrario a la interpretación mas restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

As las cosas, en nuestro país las autoridades administrativas, incluyendo desde luego las fiscales, no tienen facultades para recaracterizar las operaciones o contratos celebrados por los contribuyentes a fin de atribuirles mayores consecuencias fiscales, sino que en todos los casos, atendiendo las garantías de seguridad jurídica contenidas en el artículo 14 de nuestra Constitución, cuando considere que el particular se excedió en el ejercicio de sus derechos y por consecuencia que violento las leyes aplicables, deberá acudir ante un Juez del Poder Judicial, para que se determine si existe o no la posibilidad de declarar la nulidad de la operación realizada por el contribuyente y en su caso, reconocerle

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