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LA PLANEACION FISCAL


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  4.004 Palabras (17 Páginas)  •  331 Visitas

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LA PLANEACION FISCAL

Ante la iniciativa de Reformas Fiscales para el ejercicio 2006 que fue enviada al Congreso por parte del Ejecutivo, en la que se propone, entre otras, adoptar el principio de la “Preeminencia del Fondo sobre la Forma”, resurge como tema polémico en el ámbito de materia fiscal, el referente a las limitantes de los derechos de actuación del contribuyente frente a las autoridades fiscales, específicamente en cuanto a la determinación de las consecuencias derivadas de dicha actuación de los particulares que puedan dar o no lugar a la causación de contribuciones establecidas en los distintos ordenamientos aplicables.

Actualmente, nuestro derecho positivo permite a los contribuyentes celebrar los contratos o convenios que favorezcan a sus intereses, así como dedicarse a la actividad que deseen, con la única limitante, en ambos casos, que se trate de actividades lícitas. Siendo entonces que en la legislación fiscal, los supuestos de causación de las contribuciones se basan principalmente en el tipo de contrato o actividad realizada por los contribuyentes, respetando su naturaleza jurídica.

Es así que a lo largo de muchos años, los contribuyentes o sus asesores profesionales, han desarrollado habilidades tendientes a realizar sus actividades o celebrar los negocios jurídicos en la forma que mas convenga a sus intereses, de tal manera que impliquen una menor carga tributaria que les permita obtener los mayores rendimientos económicos posibles. Esta habilidad, cuando se desarrolla estrictamente dentro del ámbito normativo, ha sido llamada tradicionalmente como “Planeación Fiscal”, que se actualiza cuando de entre los distintos actos jurídicos que pueda realizar un contribuyente, elige aquel que resulte menos onerosos por las cargas fiscales que del mismo se derive, pero sin incurrir en engaño o simulación.

Ante esta situación el Poder Ejecutivo, buscando una mayor recaudación de recursos tributarios que le permitan cumplir con sus obligaciones, pretende lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, con el propósito de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales o impropios para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Así las cosas, la propuesta de reforma consiste en adicionar algunos párrafos al artículo 5º. Del Código Fiscal de la Federación para quedar en los términos siguientes:

“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

Cuando se realicen actos que en lo individual o en su conjunto, sean artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido, las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado.

Se considera que un acto es artificial o impropio cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I.- Que dichos actos produzcan efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos idóneos o apropiados. Se considera que se producen efectos iguales o similares cuando los efectos económicos, distintos de los fiscales, no tengan diferencias relevantes.

II.- Que los efectos fiscales que se produzcan como consecuencia de los actos ratifícales o impropios, consistan en cualquiera de los siguientes:

a).- La disminución de la base o del pago de una contribución.

b).- La determinación de una pérdida fiscal, en cantidad mayor a la que legalmente corresponda.

c).- La obtención de un estímulo o de cualquier otro beneficio fiscal, presente, pasado o futuro.

También se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo a los actos artificiales o impropios que, en lo individual o en su conjunto, sólo tengan como efecto un beneficio fiscal sin que se produzcan otro tipo de beneficios económicos.”

En la propia propuesta de reformase señala que, los actos artificiales o impropios a que se refiere, deberán además según la propia propuesta producir efectos económicos iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos que la autoridad considere idóneos o apropiados y que los efectos fiscales que se produzcan como consecuencia de los mismos deriven en un beneficio fiscal. Todo lo cual traería como consecuencia (Art. 5º.-A de la Propuesta de Reforma) que el contribuyente estaría obligado a pagar las diferencias en cuanto a los créditos fiscales que se hubieran generado con los actos idóneos o apropiados.

La aplicación del principio de “Preeminencia del Fondo sobre la Forma” contenido en la iniciativa de reformas, atenta directamente en contra de la técnica que llamamos Planeación Fiscal, la cual según las autoridades fiscales, sólo propicia la elusión de normas y obligaciones tributarias de carácter sustantivo. Este razonamiento violenta la libertad contractual que tiene el contribuyente, quien legalmente esta facultado para elegirla forma de hacer negocios de manera lícita, pretendiéndose con esta propuesta pasar por encima de un gran número de derechos que en materia contributiva existen a favor del contribuyente.

Ante tal posición meramente recaudatoria de las autoridades fiscales, resulta aun más importante identificar cuales son las principales características de una legal planeación fiscal que la distinguen de la defraudación fiscal, para lo cual resulta necesario identificar cuando los principios y fundamentos de ley apuntalan el derecho del contribuyente para ejercer legítimamente la planeación fiscal.

Para ese efecto, requerimos en principio definir en que consiste el concepto de planeación fiscal, el cual pudiéramos resumir que se trata de una disciplina que desarrolla alternativas para optimizar las cargas fiscales, permitiendo al contribuyente elegir el acto jurídico mas conveniente

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