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PLANEACION FISCAL ESTRATEGICA


Enviado por   •  11 de Abril de 2020  •  Resúmenes  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  114 Visitas

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PLANEACION FISCAL  ESTRATEGICA

ALTERNATIVAS PARA DISMINUIR CARGA FISCAL

De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: Régimen General: Es aquel que se aplica a las sociedades que realicen actividades lucrativas, como son las sociedades mercantiles (por ejemplo sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), sociedades civiles, y organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios. No hay limitación de actividades para tributar en este régimen pueden ser importadores, exportadores, fabricantes, comercializadoras, prestadoras de servicios.

La importancia de la planeación en las empresas como un proceso necesario para reducir costos, optimizar recursos y ser productivos, además de considerarlo como un paso indispensable para mantenerse en el mercado. Sin embargo, muchas empresas no aplican dicho proceso en el ámbito fiscal para aprovechar beneficios que las mismas leyes otorgan. La formulación de la estrategia se refiere a las diferentes opciones o alternativas estratégicas de que se disponen en base a dar respuesta a las numerosas presiones e influencias identificadas en el análisis estratégico.

PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE INTEGRACIÓN FISCAL Y FINANCIERAS

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

A) Utilizado como herramienta financiera con impacto fiscal. Si bien es utilizada cuando la empresa no tiene liquidez, es importante considerar el costo financiero, comparado con el beneficio fiscal; toda vez; que al considerarse como inversión, la empresa podrá aplicar la deducción inmediata del bien adquirido bajo esta figura jurídica.

B) Considerado como un autofinanciamiento. Reconocido como leaseback, lo cual se aplica cuando una empresa requiere de liquidez y enajena su activo fijo a una empresa, considerando que el bien que se trate no sale físicamente de la empresa y se firma un contrato de arrendamiento financiero, comúnmente con opción a compra por el arrendatario.

Efecto tributario

En materia del ISR, al ser inversión, es parte del activo fijo; por lo tanto, afecta a los resultados vía depreciación. Recordar que el IVA del MOI, es lo primero que se debe pagar y el IVA de los intereses conforme se vayan devengando. Por lo que, en el IVA, no es oneroso, toda vez que lo acreditarían contra el IVA cobrado.

DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

Cuentas por Cobrar: De acuerdo a la política contable, la empresa podrá reconocer un porcentaje de estimación para cuentas incobrables.

Fiscalmente debemos cumplir lo siguiente

Se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil UDIS, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

Requisitos a cumplir

 El acreedor deberá informar por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la LISR. Los contribuyentes deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron. Es menester comentar que las empresas dictaminadas para efectos fiscales, se eximen de presentar el aviso. Para los efectos del ajuste anual por inflación, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

FORMAS LEGALES PARA DEDUCIR FALTANTE DE MERCANCÍAS EN LOS INVENTARIOS

Deducción autorizada (Art. 27, fracción XX)

Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Costo de ventas fiscal (Art. 39)

El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

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