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SOCIOLOGIA GENERAL Y JURIDICA LA SOCIOLOGIA JURIDICA

ichantlitlEnsayo9 de Noviembre de 2015

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 INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS
SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PUBLICA

SOCIOLOGIA GENERAL Y JURIDICA

LA SOCIOLOGIA JURIDICA

MAESTRO: LIC. FRANCISCO NARVAEZ

ALUMNO: JUAN CARLOS SERNA MARTINEZ

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA.  ENSAYO

INTRODUCCIÓN

La sociología jurídica es una disciplina científica que intenta explicar las causas y efectos de las normas jurídicas. Mientras que ciencia, es un conjunto de enunciados que pretenden verdad tanto los fenómenos que pueden ser vistos como causantes o determinantes del ser así de las normas jurídicas, como los fenómenos que pueden ser vistos como efectos de ellas.

El concepto de verdad es decir, la verdad de sus enunciados pretende ser probada con los métodos comúnmente utilizados por los científicos sociales.

Por lo tanto el objeto propio de la sociología jurídica está constituido por los fenómenos relacionados causalmente con el derecho. En este caso lo producido es el acto de creación de normas. En el caso de los efectos, se discutirá sin duda si el efecto propio de un discurso está constituido por la recepción del mensaje transmitido por las normas o si está constituido por los fenómenos que, conforme con cierta teoría aceptada, son vistos como causados por esas normas. Desde luego que parece decir que ambos efectos, el ideológico y la conducta observable, son objeto de esta disciplina. Las discusiones teóricas al respecto son innumerables y prometen ser aún más.

Por lo tanto, la sociología jurídica es una ciencia que se ocupa en las causas y los efectos de las normas jurídicas y no en describir normas ni en interpretarlas. Su interés por las normas está limitada a la explicación de porqué dicen eso. Pero esto no quiere decir que el sociólogo del derecho no deba conocer las normas tal cual las describe la dogmática jurídica; todo lo contrario, este conocimiento es presupuesto por esta ciencia y desde este punto de vista la sociología jurídica es tributaria de la jurisprudencia, disciplina encargada de la descripción de las normas válidas que son aquéllas cuyas causas y efectos busca al trabajo sociológico.

Pero es la teoría general del derecho y no la sociología jurídica la encargada de producir este concepto. Por otra parte, lo que suele denominarse derecho es un discurso que no se compone únicamente de normas si no que incluye otros enunciados. Pero aún más, ese discurso incluye otras ideologías además de la incluida en las normas propiamente dicha que en él podemos encontrar.

DERECHO Y SOCIEDAD

Es corriente la definición de la sociología jurídica como una ciencia que estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad.

La sociología jurídica debe partir de un concepto de estas palabras causa y efecto, lo importante es establecer una diferencia clara entre los discursos por una parte, y la causa y la eficacia de los discursos por la otra. Si aceptamos, que el derecho está constituido por un conjunto de discursos prescriptivos dirigidos a determinar la conducta de los ciudadanos, entonces podemos decir que la sociología jurídica tiene por objeto el estudio de las causas y los efectos del discurso del derecho.

A primera vista parece que el material de la sociología jurídica es el proporcionado por la dogmática del derecho. Y pensamos que la tarea de señalarlo, determinarlo, está asignada a la que suele llamarse ciencia del derecho. Sin embargo aquí hay cuestiones que sólo apuntaremos, y que deben ser resueltas previamente si se acepta que el objeto de la sociología jurídica es un algo que debe ser previamente determinado, establecido, señalado, entregado, por la ciencia jurídica.

La pregunta es que la determinación de lo que es derecho, es el acto político del jurista o de todo aquél que dice que el discurso de ciertos individuos debe ser obedecido, la verdad es que el derecho no existe si no después de que alguien ha aceptado el discurso como jurídico. Y ésa es la tarea del jurista: decir qué es derecho y qué no lo es.

Es sabido que esta disciplina se ocupa de fenómenos sociales empíricamente verificables. Y no puede menos que considerar como objeto de estudio el contenido de las normas, lo cual, por definición, parece, corresponder a la ciencia dogmática del derecho. En este sentido, las normas sí son objeto de la sociología del derecho.

Este es sin duda uno de los temas fundamentales de nuestra disciplina. Cómo sucede la relación causal entre los fenómenos sociales y el derecho es la gran cuestión. ¿Son los fenómenos la causa del derecho o lo son las representaciones o ideas que de ellos se hacen los actores?

Aceptemos que ideas es una palabra apta para significar contenidos cualesquiera de conciencia. Aceptemos también que las ideas no son hechos, en el sentido de no ser perceptibles por los sentidos. Y por lo tanto, que las normas jurídicas tampoco son hechos.

Que las relaciones sociales son causa de las normas quiere decir que consideramos que tienen la fuerza suficiente para hacer ese efecto, y por tanto para constituirse en explicación del ser así de éstas.

La definición de relaciones sociales debe, tomar otro rumbo, en carácter de hipótesis, 1) que las relaciones sociales consiste en la descripción de un conjunto de conductas que podrían observarse y, 2) que algunas conductas no pueden nombrarse si no por el sentido que les adjudica alguna norma.

La cuestión de la causalidad de las relaciones sociales respecto de las normas, puede ser también vista como la cuestión de la referencia del discurso jurídico. Suponemos, como hipótesis, que las relaciones sociales causan las normas. Pero eso es lo mismo que decir que las normas se refieren a aquello que las causa, que son las relaciones sociales. Pero igualmente decimos que son las relaciones de intercambio las que determinan el ser así de las normas del derecho civil. El problema lo plantea el hecho de que, así, las normas se refieren, a las relaciones sociales, de intercambio en este caso.

En todo caso, con una parte de la sociología jurídica que es aquélla que se refiere al efecto que las normas tienen sobre la conducta de los ciudadanos. Pero no cabría preguntarse acerca de la causa del derecho.

Trasladado este problema al discurso jurídico ¿cómo es posible decir que las relaciones sociales causan el ser así de las normas? Si las palabras del derecho, los signos= significan algo, este algo no son las relaciones sociales si no las ideas de quienes producen las normas se hacen de esas relaciones sociales, que suponemos existentes por hipótesis.

La sociología jurídica sólo puede referirse a las relaciones sociales que causan el ser así de las normas siempre que por relaciones sociales se refiera al resultado de las ciencias sociales básicas, como la sociología en general o la economía.

Las llamadas relaciones sociales son determinadas representaciones que algunos individuos, los científicos sociales, construyen para poder pensar la vida social.

Las que llamamos relaciones sociales que explicarían el contenido de las normas jurídicas, son a su vez discursos producidos por economistas y sociólogos para pensar ese fenómeno social que se supone existente por hipótesis.

Por eso es que resulta difícil decir que ciertos fenómenos son causa de ciertas ideas, pero entre los discursos y los que llamamos hechos, hay discontinuidad.

Si esto es así, la afirmación de que las normas tienen como causa relaciones sociales, es problemática; es una hipótesis. No hay que esperar encontrar algo, con las características de la materialidad, que sean las relaciones sociales que constituirían algo así como la empiria de las normas, su causalidad material. Esas relaciones sociales se encuentran descritas en las obras de los teóricos de la sociedad.

Ahora bien; lo que se supone por hipótesis de esas relaciones sociales que tampoco son hechos, no son las normas, sino las ideas de quienes producen las normas. Esto quiere decir que la causa inmediata del contenido de las normas no son las relaciones sociales sino la ideología del legislador.

Tendríamos así un primer problema: las causas del contenido de las normas pueden diferenciarse. Las mediatas deben buscarse en las relaciones sociales; las inmediatas deben buscarse en la ideología del legislador.

Pues bien; como hemos dicho que las causas de las normas deben buscarse, en lo inmediato, en la ideología del legislador que estará, causada por las relaciones sociales, la visión del mundo de la sociedad moderna, jurídica por excelencia, constituye un objeto de estudio imprescindible para el sociólogo del derecho que no acepte limitar su estudio a los fenómenos ideológicos, antecedentes a la producción de las normas.

La sociología jurídica haría bien en ampliar su campo de interés, y a no sólo al estudio de la ideología y extracción social de los operadores jurídicos, sino también al estudio del efecto que produce en la creación de normas la cultura política de la ciudadanía en general.

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