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Sala Superior


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  166 Visitas

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Sala Superior

Se integra por siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal. Para sesionar válidamente basta con la presencia de cuatro magistrados. Sus resoluciones se tomarán por unanimidad, por mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en las leyes, o por la mayoría simple de sus integrantes.

Tiene competencia, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y Presidente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio de control constitucional en la materia. Además de los conflictos laborales de funcionarios electorales.

Atribuciones / Funciones

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TÍTULO SEGUNDO

De la Sala Superior

Artículo 3

Corresponde a la Sala Superior, en exclusiva, emitir los Acuerdos Generales necesarios para el adecuado funcionamiento del Tribunal Electoral en las materias de su competencia. Para ello se sujetará a lo siguiente:

I. Cualquiera de los Magistrados podrá someter a la consideración de la Sala Superior la emisión del Acuerdo respectivo;

II. Los proyectos de Acuerdo deberán remitirse al Comité correspondiente, quien emitirá el dictamen respectivo, y

III. La Sala Superior aprobará, modificará o rechazará el proyecto de Acuerdo, según lo considere.

Artículo 4

La Sala Superior tendrá las atribuciones siguientes:

I. Resolver en única instancia, en forma definitiva e inatacable:

a) La apelación que interpongan los servidores del Tribunal Electoral, en los supuestos previstos en los artículos 209, fracción IX y 241, párrafo segundo, de la Ley Orgánica;

b) La declaración formal sobre los criterios de jurisprudencia a los que hace referencia el artículo 232 de la Ley Orgánica;

c) Sobre las cuestiones de competencia entre las Salas del Tribunal Electoral, y

d) Las cuestiones incidentales que se susciten en los medios de impugnación de su competencia.

II. Designar, mediante insaculación, a los Magistrados de la Sala Superior que habrán de integrar la Comisión encargada de elaborar el proyecto de cómputo final y, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Designar, en términos de lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley Orgánica, al Secretario y Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior;

IV. Designar, a propuesta que le formule el Presidente del Tribunal Electoral, al Magistrado de la Sala Superior que realizará el engrose del fallo cuando el proyecto de sentencia del ponente no hubiere sido aprobado por la propia Sala;

V. Denunciar, por conducto del Presidente del Tribunal Electoral, la contradicción de tesis a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución, al Pleno de la Corte;

VI. Elegir, por mayoría de votos al Presidente Interino o Sustituto. En caso de empate, será designado el Magistrado de la Sala Superior de mayor antigüedad en el cargo o, en su caso, el de mayor edad de entre los propuestos;

VII. Integrar comités ordinarios o extraordinarios de Magistrados de Sala Superior, de Salas Regionales o mixtos, para que, con fines operativos, puedan desconcentrarse las funciones conferidas al Tribunal Electoral. La integración de los Comités, sus facultades, deberes y obligaciones serán reguladas en el Acuerdo General que al efecto se emita;

VIII. Emitir los acuerdos que impliquen una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario de los medios de impugnación;

IX. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos Generales que considere pertinentes;

X. Ordenar la práctica de investigaciones relacionadas con procedimientos de responsabilidad administrativa que sean de su competencia;

XI. Conocer y resolver, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, los procedimientos de responsabilidad administrativa, y

XII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y este Reglamento.

Artículo 5

Los asuntos de competencia de la Sala Superior serán resueltos por unanimidad o mayoría, en los términos que señala la Ley Orgánica. El Magistrado que disienta del sentido del fallo aprobado por la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá solicitar que sus motivos se hagan constar en el acta respectiva, así como formular voto particular por escrito; si comparte el sentido, pero discrepa de las consideraciones que lo sustentan, podrá formular voto concurrente, o bien, voto aclaratorio.

Los votos que emitan los Magistrados se insertarán al final de la ejecutoria respectiva, siempre y cuando se presenten antes de que sea firmada. Los votos deberán anunciarse preferentemente en la sesión pública correspondiente.

Artículo 6

Las sesiones de resolución de la Sala Superior serán públicas.

Podrán resolverse sin citar a sesión pública las cuestiones incidentales,

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