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SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL, ZONA 01 TUXTLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

Ulises Simon RomeroReseña15 de Febrero de 2017

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INMOBILIARIA PAKALKIM, S.A. DE C.V.

VS.

SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL, ZONA 01 TUXTLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

AMPARO INDIRECTO

C. JUEZ DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIÉRREZ, EN TURNO.

PRESENTE:

RUBEN CACHO CURTIDOR, actuando en representación de la persona moral INMOBILIARIA PAKALKIM, S.A. DE C.V., personalidad que se acredita en términos del instrumento notarial número 32,835 de fecha 15 de agosto de 2008, pasada ante la fe del Notario Público número 226 del Distrito Federal, Licenciado Pedro Cortina Latapí; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y/o documentos el ubicado en la AVENIDA PASEOS DEL PEDREGAL, NÚMERO 639, COLONIA JARDINES DEL PEDREGAL, CÓDIGO POSTAL 01900, DELEGACIÓN ALVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO y; solicitándose desde este momento con fundamento en los artículos 26 fracción IV de la Ley de Amparo y 79 del ACUERDO General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que las notificaciones emitidas en el presente asunto se efectúen de manera electrónica a los CC. Alfonso Moreno García y Ulises Simón Romero quienes cuentan con clave de usuario, así como Firma Electrónica del Poder Judicial de la Federación y Firma Electrónica Avanzada (proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria) a fin de proceder al procedimiento de notificación en línea; asimismo, me permito autorizar en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo y 79 de los lineamientos antes precisados a los CC. Licenciado en Derecho Alfonso Moreno García con número de registro único 32767 del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, quien ha efectuado el procedimiento de registro en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ dando de alta como nombre de usuario amorenog, Dante Acevo Anonales con número de registro único 51943 del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, Cinthia Meliza Reyna Morales con número de registro único 126295 del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, quien ha efectuado el procedimiento de registro en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ dando de alta como nombre de usuario meliza, Álvaro Roberto Romero Gallegos con número de registro único 102407 del Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; se autoriza en términos del segundo párrafo del artículo 79 de los lineamientos antes precisados a efecto de notificarse de manera electrónica y consultar el expediente electrónico, así como para imponerse de los autos al C. Ulises Simón Romero, quien ha efectuado el procedimiento de registro en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ dando de alta como nombre de usuario usimon, Cristina Trujillo Ñeco quien ha efectuado el procedimiento de registro en la página http://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ dando de alta como nombre de usuario ctrujillo, asimismo, se autoriza para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos así como para imponerse de los autos a los CC. Rachid Solís Salas, Cristina Pérez Campos, Andrés de Jesús Clemente Alias, Ricardo Daniel Pérez Moreno, José de Jesús Vázquez Betancourt y Edgar Damián García Medina; ante Usted comparezco respetuosamente para exponer:

Que vengo a DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra de los actos que más adelante se precisan por los conceptos de violación que configuran agravios en contra la suscrita y que posteriormente serán expresados y donde se violan en su perjuicio las garantías constitucionales de que es titular, conforme a lo señalado en el cuerpo del presente.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:

AUTORIDADES RESPONSABLES

• CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SEGUNDA SALA REGIONAL COLEGIADA EN MATERIA CIVIL, ZONA 01 TUXTLA, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

ACTOS RECLAMADOS

• La ausencia de emisión de la sentencia que en derecho proceda, respecto del juicio contencioso administrativo número 68-B/2014, antes TJEA/JCA/037-I/2012 y su acumulado TJEA/JCA/101-II/2012.

DERECHO

Es procedente la presentación de demanda de amparo, con fundamento en los artículos 103 y 107, de la Constitución Política Federal y por los artículos 1, 2, 3, 6, 17, 19, 36, 37, 66, 107, 108 y demás relativos de la Ley de Amparo, así como el artículo 42 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, así como los invocados en las leyes respectivas en los conceptos de violación.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Manifiesto "Bajo Protesta de Decir Verdad" que se viola en perjuicio del quejoso los artículos 1º, 4, 14, 16, 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que invoco en esta demanda y que derivan de los siguientes:

HECHOS QUE CONSTITUYEN ANTECEDENTES

DEL ACTO RECLAMADO

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado los siguientes numerales:

PRIMERO.- Con fecha 18 de julio de 2011, fue dejado en el domicilio de la contribuyente el documento denominado “Citatorio Estatal”, por el C. Ejecutor Humberto Vázquez Avendaño.

Dicho funcionario explicó al personal de mi mandante que existía a cargo de mi representada un crédito fiscal en cantidad de $302,880.21, determinado por el oficio número SH/SUB/DAF/0121 de fecha 25 de enero de 2011, firmada por la C. Directora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Por escrito de 12 de septiembre de 2011, presentado en la Oficialía de Partes el día 19 de septiembre de 2011, se interpuso Recurso Administrativo de Revocación ante la Procuraduría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas.

En dicho recurso, se señaló como resolución impugnada la siguiente:

“R E S O L U C I Ó N I M P U G N A D A”

“La resolución contenida en el oficio número SH/SUB/DAF/0121 de fecha 25 de enero de 2011 en donde se determinó un crédito fiscal en cantidad de $302,880.21, firmado por la C. Directora de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas.”

“En términos del artículo 155, fracción, II del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, manifiesto que mi mandante no conoce el acto administrativo que se acaba de citar y que constituyen el origen y la resolución definitiva e impugnable en términos del artículo 151 del Código citado.”

Como se desprende, se manifestó desconocer el oficio número SH/SUB/DAF/0121 de fecha 25 de enero de 2011.

TERCERO.- En fecha 17 de febrero de 2012, se presentó en oficialía de partes del entonces Tribunal de justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, demanda de nulidad, en la cual se impugnaba la resolución confirmativa ficta que se había configurado en el recurso de revocación, de dicha demanda correspondió conocer a esa H. Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa asignándole el número de expediente TJEA/JCA/037-I/2012.

1) Seguidos los trámites de Ley, mediante acuerdo de fecha 24 de febrero de 2012, notificado en fecha 12 de marzo de 2012 en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se requirió a mi mandante a fin de que exhibiera diversas copias a fin de contar con los documentos necesarios para correr traslado a la autoridad demandada.

2) Subsanado que fue el requerimiento mencionado en el inciso anterior, mediante acuerdo de fecha 12 de abril de 2012 notificado personalmente en fecha 27 de junio de 2012 en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se notificó el acuerdo de admisión de demanda.

3) Así las cosas, mediante acuerdo de fecha 1° de junio de 2012, notificado en fecha 3 de julio de 2012, en el domicilio señalado para esos efectos ubicado en el Kilómetro 2.9 de la Carretera Zona Arqueológica, sin número, Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, se dio vista con la contestación de la demanda formulada por la autoridad demandada a efecto de ampliar la misma.

4) Seguidos los trámites de Ley, mediante escrito de fecha 19 de julio de 2012, presentado en oficina de partes de la Sala Colegiada de Primera Instancia del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa en fecha 15 de octubre de 2012, mi representada formuló ampliación de demanda, y en el mismo escrito solicitó la acumulación del juicio TJEA/JCA/101-II/2012, toda vez que los actos impugnados en ambos juicios son antecedente o consecuencia uno del otro, suspendiéndose el procedimiento en ambos juicios y reservando acordar lo relativo a la ampliación

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