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Seguridad Ciudadana

nakary.rojas28 de Abril de 2015

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1. SEGURIDAD CIUDADANA

La Seguridad Ciudadana es una situación social, donde predomina la sensación de confianza, entendiéndose la como ausencia de riesgos y daños a la integridad física y psicológica, donde el Estado debe garantizar la vida, la libertad y el patrimonio ciudadano.

Según el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Toda persona tiene derecho a la protección del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, oportunidad, proporcionalidad, conforme a la ley.”

En otras palabras, la Seguridad Ciudadana es la acción integrada que desarrolla el Estado, mediante los organismos correspondientes con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas

La seguridad ciudadana (y su contra cara, la inseguridad) es un fenómeno complejo y determinado por múltiples factores (económicos, sociales y culturales) que desbordan la sola actuación policial como mecanismo de prevención y lucha contra el delito.

La policía es uno de los mecanismos (que no el único ni necesariamente el más importante) a través de los cuales, el Estado cumple con su obligación de garantizar la seguridad ciudadana de las personas. La concepción de seguridad ciudadana consagrada en la CRBV pone énfasis en el respeto y garantía de los derechos humanos y en la responsabilidad estatal frente a estos, conjuntamente con las funciones propias de prevención del delito.

2. ÓRGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

En relación con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), los órganos de seguridad ciudadana, son:

I. La policía nacional;

II. Las policías de cada estado (Policía Regional)

III. Las policías de cada municipio; (Policía Municipal)

IV. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas;

V. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil;

VI. La organización de protección civil y administración de desastres.

2.1 Deberes Comunes

Artículo 3 Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana

Corresponde a los órganos de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que los regule:

1. Acatar y ejecutar sin demoras las instrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana.

2. Vigilar, en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana.

3. Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsiones establecidas en este Decreto Ley y su Reglamento.

4. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.

2.2 Organigrama de los entes oficiales de Seguridad Ciudadana

3. LA POLICÍA NACIONAL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

La concepción de seguridad ciudadana consagrada en la CRBV exige una policía preventiva, humanista, democrática, respetuosa y garante de los derechos humanos, donde la persona, incluso aquella que cometa actos delictivos, sea entendida como sujeto de derecho y protección.

En este sentido, el servicio de policía no se restringe a su actuación frente a delitos, sino que amplía su razón de ser a proteger el libre ejercicio de los derechos, lo que constituye un eje diferenciador del sistema policial que ha imperado en Venezuela, a los fines de configurar una estructura de policía cónsona con los derechos humanos.

Los principales fines del servicio de policía son:

Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y garantizar la paz social.

Prevenir la comisión de delitos.

Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente.

Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.

Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación. (Art. 4).

De manera adicional y siguiendo la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (Lospcpnb), el servicio de policía ha de regirse por los principios de:

Celeridad, respuesta oportuna, necesaria e inmediata (art. 8).

Información, a las personas, comunidades, Consejos Comunales, órganos y entes de seguridad (art. 9).

Eficiencia, en la utilización del recurso y el talento humano (art. 10).

Cooperación, entre sí y los demás órganos y entes de la seguridad ciudadana (art. 11).

Respeto a los derechos humanos (art. 12).

Universalidad e igualdad, los pueblos y comunidades indígenas contarán con un servicio de policía especial (art. 13).

Imparcialidad, objetividad (art. 14)

Actuación proporcional, en atención a gravedad y objetivo (art. 15).

Participación ciudadana, dirigida principalmente a la presentación de recomendaciones (art. 16).

3.1 VOCERO PRINCIPAL DE LA POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA

Se puede decir que el vocero principal del cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana es Su Director Nacional quien en la actualidad es Manuel Eduardo Pérez Urdaneta

3.2 POLICÍA COMUNAL:

En el contexto de la reforma policial en Venezuela orientada hacia la construcción de un modelo policial respetuoso de la dignidad y de los derechos humanos, el Servicio de Policía Comunal (SPC) tiene el propósito de:

...promover estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley. (Art. 48, Lospcpnb).

El SPC se encuentra contemplado en los artículos 47, 48 y 49 de la Lospcpn y es definido como “profesional, predominantemente preventivo, proactivo, permanente, de proximidad, comprometido con el respeto de los valores, la identidad y la cultura propia de la comunidad” (art. 47, Lospcpnb).

Su método se basa en la aproximación a los vecinos en espacios geográficos más reducidos y con un contacto cara a cara, con el propósito de intervenir eficientemente en la identificación de problemas y soluciones, utilizando el diálogo y la comunicación, así como la identificación y procesamiento de infractores en forma más efectiva, con el apoyo de la población en el campo de la prevención.

El SPC está llamado a constituirse en una estrategia para desarrollar una nueva relación entre los cuerpos de policía y las comunidades del país, fortaleciendo de esta manera la eficacia y eficiencia policial en la prevención y control del delito. Para ello, se definen los siguientes objetivos:

1. Actuar preventivamente sobre las causas del delito, de la violencia y la inseguridad para garantizar a ciudadanas y ciudadanos una mejor calidad de vida.

2. Promover estrategias y procedimientos de proximidad a la comunidad, que permitan trabajar en espacios territoriales circunscritos, para facilitar el conocimiento óptimo del área y la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales, con la finalidad de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la ley.

3. Actuar sobre las consecuencias del delito, de la violencia y la inseguridad, especialmente en la atención a las víctimas y los mecanismos que permitan contribuir con la convivencia ciudadana.

4. Conocer de la mejor manera los lugares, los actores sociales y las realidades sociales y culturales de la comunidad, con el propósito de obtener los elementos necesarios para la elaboración de los diagnósticos participativos y la ejecución de planes y proyectos de seguridad.

5. Orientar a la comunidad hacia otras instituciones del gobierno nacional, estadal y/o municipal, según su ámbito de competencia, para exigir respuestas a las necesidades y realidades que se presenten.

4 POLICÍAS REGIONALES:

Son personas jurídicas con personalidad propia y están individualizadas por medio de los funcionarios que laboran en la misma. Los policías regionales están bajo el mando de la Comandancia General de Policía del Estado y su sede principal será fijada en la ciudad más importante del Estado.

El Gobernador del Estado es quien dirige, organiza, reglamenta y designa

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