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Seguros Aereos


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  4.018 Palabras (17 Páginas)  •  478 Visitas

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SEGUROS AÉREOS

I. Nociones preliminares

La modernizada ha implicado considerar a las aeronaves un medio de transporte muy común, no obstante al principio, su gran riesgo constituyó un elemento determinante en la aviación.

En este sentido, es notable la influencia de la nueva Lex Mercatoria en el campo de la responsabilidad aérea, con tendencias expansiva a una regulación privada, ejercida por entes como la OACI y la IATA.

En el área específicamente del seguro aéreo se encuentra la primera normativa en el Convenio de Varsovia, que tiende hacia la evolución y actualidad de la responsabilidad y los seguros.

Los seguro aéreos deben su génesis a los principios del seguro marítimo y hasta su tratamiento es aparejado, claro que posee características de la teoría general del seguro pero con un matiz particular el cual le imprime la naturaleza de su actividad.

Es conocido que un accidente aéreo puede producir múltiples eventos, la destrucción de la aeronave, la muerte de las personas abordo, daños a terceros en la superficie, daños de extraordinaria magnitud económica; situación que arruinaría a la mayoría de los empresarios de aerolíneas. Piénsese que estos incidentes hasta pueden llevar a la quiebra a la misma aseguradora.

En la presente monografía se desarrolla la temática de los seguros aereos estableciendo lineamientos generales y por último, se hará una reseña su tratamiento en Costa Rica.

Para el desarrollo del tema se parte de la premisa de que al menos, el contrato de seguro se configura de dos actores o elementos subjetivos: el asegurado y el asegurador; el beneficiario no es estrictamente parte del contrato, no interviene en su formación a pesar de que tiene interés en éste.

II. Generalidades de Seguro Aéreo

1. Definición de Seguro Aéreo

Algunos autores encasillan al seguro aéreo como parte del derecho aeronáutico; sin embargo, los seguros aeronáuticos tienen una individualización propia y constituyen un tipo particularizado de los seguros en general.

A efectos de contar con una definición de seguros, se enuncia la que expresa la Ley de Navegación de Aérea de España la cual indica al respecto:

“…los seguros aéreos tienen por objeto garantizar los riesgos propios de la navegación que afectan la aeronave, mercancías, pasajeros y flete, así como las responsabilidades derivadas de los daños causados a un tercero por la aeronave en tierra, agua o vuelo…”.

III. Importancia de los seguros aéreos

El seguro aéreo cumple una función: social, económica y jurídico en materia aeronáutica.

En lo económico, trata de evitar grandes riesgos de la materia de transporte, como un accidente, que puede determinar graves consecuencias económicas para el transportador e incluso, hasta su insolvencia.

El seguro tiende a la reparación de una pérdida y permite que haga recaer el resarcimiento del evento dañoso en otro sujeto, el asegurador. Lo cual permite mantener un equilibrio entre los intereses comprometidos en o por la actividad aeronáutica.

En el aspecto jurídico, el seguro está estrechamente vinculado con el problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada país y desde la Convención de Varsovia en 1929 se impone la obligación de de contratar seguros de responsabilidad civil, que fijan montos de resarcimiento pecuniario al efecto.

Su función social, puesto que nace de un interés social relativo a la valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la carga económica.

IV. Características del seguro aeronáutico

1. Internacionalidad

Es evidente la internacionalidad del instituto jurídico del seguro aéreo, producto de la naturaleza de la actividad que regula, del derecho aplicable y de la producción del riesgo independiente del lugar y nacionalidad.

Lo anterior, pone en relieve dos temas importantes:

a) Se requiere la expansión de la cobertura que presta un asegurador entre diversos lugares, su ámbito y contenido, resultado de un consenso que necesariamente ha de existir entre los diversos mercados. Posiblemente se recurra a figuras como el coaseguro y el reaseguro para alcanzar este propósito.

b) Uniformidad en las indemnizaciones que resultan establecidas en los convenios multilaterales vigentes a nivel internacional.

2. Generalización de su Obligatoriedad

El contrato de seguro aéreo vincula directamente al asegurado con el asegurador y con frecuencia estos seguros por su naturaleza, corresponden a una cantidad muy elevada de dinero.

Es en esta situación donde instrumentos como el coaseguro y reaseguro tienen su campo de acción como se mencionó, a fin de hacer frente a la pérdida derivada de los siniestros entre diferentes aseguradores.

Esta atomización de aseguradores y reaseguradores participantes en diversos países lleva a conflictos de leyes y de jurisdicciones intervinientes, para ventilar los conflictos debido a que no existe internacionalmente un instrumento internacional sobre seguro aeronáutico.

Como indica LENA PAZ: “…el seguro posibilita la liquidación y pronto pago de las correspondientes indemnizaciones, la mayoría de las legislaciones internas impone al explotador de aeronaves la obligación de constituir seguros de responsabilidad contra daños que pudieran sufrir las personas y cosas transportadas, los miembros de las tripulación y los terceros en la superficie”.

3. Actividad cíclica

Entendida la actividad cíclica por los ingredientes de la oferta y demanda a los que se encuentra sujeto el mercado de estos seguros. En virtud de que todo depende de la configuración de una situación de sobre capacidad “over capacity” o bien de una reducida capacidad “reduced capacity”.

Consecuencia directa es que con el tiempo los precios de las primas bajen y con ello los beneficios y viceversa.

Para la Dra. Marina Donato “…el mercado de seguros y reaseguros estaba saliendo de un prolongado ciclo de más de 12 años de mercado muy blando es decir con bajas primas y alta siniestralidad que produjo el retiro de muchos reaseguradores dejando la plaza con menor capacidad de suscripción. Después del 11 de septiembre de 2001 sucede lo que todos conocen sobre la cancelación de las coberturas vigentes de terceros en superficie

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