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Seguros De Cosas

m_r_angeles7 de Enero de 2013

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SEGUROS DE COSAS: Definición y características. Contenido de póliza. Concepto de siniestro. Causa del siniestro. Definición de indemnización. Cálculo de indemnización en el infraseguro La indemnización en los seguros múltiples. Condiciones, prescripciones o caducidades que afectan la indemnización. Abandono e indemnización.

DEFINICION

El seguro sobre las cosas comprende los seguros sobre los activos y demás pertenencias materiales del asegurado, los seguros contra daños, entre cuyas modalidades figuran los seguros de incendios y contra robo, de transportes terrestres, de lucro cesante, de caución, de crédito y de responsabilidad civil.

En el contrato de seguro de cosas, un sujeto (asegurador) asume el riesgo que soporta el patrimonio o algún bien en especial de otro sujeto (asegurado), a cambio del pago de una suma de dinero (premio). Lo que caracteriza a este tipo de seguro es que el riesgo recae sobre bienes del asegurado. Al decir bienes, se comprende tanto a los bienes corporales como a los incorporales.

Como ejemplo de seguros de cosas, podemos mencionar el seguro contra robo contratado sobre un automóvil. Con este contrato se cubre el perjuicio patrimonial que puede causar el robo de un auto.

Seguros de cosas es, también, el seguro de responsabilidad civil. Con este seguro se cubre el patrimonio del riesgo de que, en algún momento, alguien inicie contra el asegurado una acción de responsabilidad civil. Por ejemplo, si una persona atropella con su auto a un peatón, es posible que éste le reclame judicialmente una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Si esa persona está asegurada contra daños a terceros, el seguro le resarcirá de la pérdida patrimonial sufrida por la indemnización a que tuvo que hacer frente.

También, es seguro de cosas el seguro de crédito a la exportación. En este caso, el objeto asegurado es un bien incorporal, un derecho personal de crédito, que resulta de un negocio de exportación. Por ejemplo, una persona exporta zapatos. Tiene un crédito por la cantidad que le adeuda al importador extranjero, pero no lo puede hacer efectivo. El seguro de crédito a la exportación cubre el riesgo de la cobranza.

CARACTERISTICA

El contrato de seguro presenta las siguientes características :

• Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

• Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

• Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes,.

• Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".

• Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas…. o sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".

• Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

• Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

• El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. Por ejemplo:

• Los riesgos de los incendios.

• Los riesgos de las cosechas.

• La duración de la vida de uno o más individuos.

• Los riesgos del mar.

• Los riesgos de los transportes por aire o tierra.

CONTENIDO DE PÓLIZA

La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas.

La poliza de seguro es la promesa que hace una compañía aseguradora a la persona (física o moral) de resarcir la pérdida ocasionada por algún riesgo amparado bajo el documento aceptado por ambas partes. La póliza de seguro es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el costo y alcance del seguro. La póliza de seguro deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:

I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.- El monto de la garantía; VI.- La cuota o prima del seguro; VII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Agente de Seguros El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado.

CONCEPTO DE SINIESTRO.

Es el suceso desencadenado por la llegada de un acontecimiento incierto o futuro llamado riesgo y que origina la obligación por parte del asegurador de pagar la indemnización prometida.

Artículo 37. El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de la empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor de la indemnización en los términos del contrato. Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y continúa después de que los riesgos hayan principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros, ésta queda relevada de su obligación de indemnizar.

VALORACION DEL SINIESTRO

La valoración técnica de una Compañía de Seguros, constituye una tarea de alto componente de evaluación actuarial.

Si se tratase de la evaluación de un bazar comercial, evaluaríamos el histórico de sus ventas como principio de valoración del negocio, agregando a esta valoración histórica y su posible comportamiento en el futuro, el tema de sus inventarios, sus activos, tecnología, perspectivas de la actividad y todo un conjunto de cosas cuya suma, en términos sencillos de explicar y con aplicación de la metodología de valoración del caso, sería su valor negociable.

En el caso de la actividad aseguradora y para hacer una similitud, la evaluación de los inventarios, se corresponde fundamentalmente, en un conjunto de promesas que se han vendido al público, cuyo ofrecimiento consiste en indemnizar si se materializa el siniestro o dicho en otras palabras en subsanar el daño económico si se produce la contingencia amparada por la póliza.

Es allí en donde la valoración técnica exige del examen actuarial de la promesa vendida al público.

Si nos colocamos en un ejemplo simple, si la gestión técnica de la Compañía de Seguros, ha carecido de la aplicación de las Ciencias Actuariales para la determinación de la suficiencia de la prima, perfectamente su valor estaría afectado por el más oculto de los pasivos: la insuficiencia técnica de la prima.

Para efectuar este tipo de mediciones, hemos desarrollado una metodología de valoración técnica que denominamos Método VAES (Valoración actuarial de empresas de Seguros).

DEFINICIÓN DE INDEMNIZACIÓN.

Consiste en la acción que tiene el acreedor o la victima para exigir de deudor o causante del daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que aquel le hubiese reportado el cumplimiento efectivo, integro y oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.

Por otra parte, también tenemos que es el pago que hace el Asegurador al Asegurado

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