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Seminario De Concursos Y Quiebras


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2014  •  6.375 Palabras (26 Páginas)  •  175 Visitas

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36.- Que entiende por perito, cuando procede el nombramiento de peritos, cual es la diferencia a designación entre propuesta de partes y oficio. Que entiende por recusación, reemplazo y aceptación del cargo. Que es un consultor técnico.

Perito: persona que por su profesión puede dar una opinión técnica y fundamentada sobre cuestión relacionada con sus incumbencias. Tiene que tener título habilitante. Persona que sabe y entiende de aquello que esta periciando. En materia de cuestiones que son controversiales ahí interviene el juez, el perito se lo nombra en aquellas situaciones en las que no se necesita información técnica del juez. La diferencia entre propuesta de partes y de oficio es que si la proponemos nosotros para que nos emita opinión es una propuesta de partes ( actora – demandante) si es del juzgado que lo pone al perito es de oficio para que nos de su información ysi sospechamos que no va a ser neutral, podemos recusarlo. Son las mismas causales de recusación de juez para el perito de oficio.

- El cargo de perito se acepta o se rechaza

- Va al juzgado, toma vista del expediente y decide si acepta o no.

- Si acepta lo comunica a mesa de entradas del juzgado

- Mesa de entrada hace el proveído y firma el perito

- No lo puede volver atrás

- Acepta el cargo bajo juramento de actuar con imparcialidad. Lo caracteriza que es idóneo en aquello que esta periciciando.

No es lo mismo perito que consultor técnico…

Si bien los dos se anotan en un listado por el que son después elegidos, y ambos dan opinión técnica.

Del perito se espera que emita una opinión y escoge una de las partes, no es que toma partido, pero define en una de las posturas, por el contrario el consultor emite una opinión que es neutral, aclara una situación técnica, da opinión técnica algo que esta difuso por el juzgado y las partes. *

Perito: que entiende por su formación universitaria puede dar opinión fundada ó técnica en la cual está especializada.

El Juez puede no tener la opinión fundada sobre determinada especialización esto no quita que la decisión jurídica la tenga él.

El perito lo podemos elegir nosotros ó lo asigna el juzgado por medio de una lista de peritos de oficio.

El perito puede tomar vista del expediente y decidir si toma el cargo ó no. Una vez decidido lo notifica en la mesa de entradas, sentado esto, ya no podrá rechazarlo.

PERITO ≠ CONSULTOR TÉCNICO

Los consultores técnicos también provienen de un listado. La diferencia entre ambos es que el consultor técnico aclara desde la opinión técnica que el juzgado no tiene claro, confuso ó difuso para las partes también.

El perito si bien es un trabajo técnico, tomará partido de alguna forma para una de las partes.

37- Que es el informe pericial, cuando se labran actas, cuando se hacen ampliaciones y explicaciones del dictamen. Que fuerza probatoria tiene el trabajo judicial, cuales son los derechos y deberes del perito. Que ocurre entre la disconformidad de las partes. Comente acerca de la regulación del trabajo pericial.

El informe pericial tiene diferentes formalidades.

Hay puntos de pericia sobre los que debe expedirse, ejemplo liquidación de sueldo, los libros contables, debe expedirse sobre esos puntos en particular, que lo dice la ley de procedimientos de la prueba de pericia, plazo para expedirse. Puede pedir ampliación para pedir un dictamen fundado. Los colegios proveen a sus matriculados, las formalidades de los informes. Los peritos tratan de que su informe no sea objetable. El perito puede ser citado al juzgado para que explique. Puede ser sometido a ampliaciones o modificaciones.

Fuerza probatoria: la fuerza probatoria puede hacerse a través de:

Pericia contable= derecho de familia, derecho de propiedad no tiene fuerza en derecho comercial. Si no es vinculante la prueba, el juez puede dejarla de lado. Después uno puede apelar. Después de los alegatos el juez tiene que justificar porque lo hace.

Deberes y derechos del perito:

El perito tiene derecho a retirar el expediente y verlo, a pedir reuniones con las partes, puede pedir en el juzgado que se habilite 1 oficina para las reuniones.

Tiene derecho a pedir adelanto de gastos y viáticos. Las pericias se cobran a posteriori, por eso es razonable que adelante gastos el perito y viáticos. Ejemplo: tiene que viajar a periciar, puede pedir honorarios.

Deberes peritos

Obrar de acuerdo a las normas profesionales de su educación. Se espera del perito episteme algo fundado según su educación. Y doxa: su opinión libre. Presentada la pericia y no siendo objetada puede pedir regulación, si no pide honorarios podrá prescribir su tiempo. Las partes pueden estar en disconformidad, de tal manera que estas pueden pedir ampliación. Cuando quedo firme, la parte puede apelar por alta o baja de los honorarios del perito, por alta las apelan las partes del perito oficial.

38- Que es el tribunal fiscal de la Nación. Porque se sostiene que tiene facultades jurisdiccionales.

El Tribunal Fiscal de la Nación posee facultades jurisdiccionales (notio, vocatio, executio, etc.). Uno de los miembros del tribunal es contador y los demás abogados.

La condena en costas puede incluir pagar peritos de la otra parte. Sienta criterio que las demás administraciones deben seguir.

Resuelve cuestiones contenciosas en materia tributaria. Tiene rango de Secretaría de Estado (facultad administrativa).

Posee incumbencia mixta: instancia administrativa y jurisdiccional a la vez

El tribunal fiscal de la Nación posee facultad jurisdicción tiene Notio, executio, coertio. Resuelve cuestiones contenciosas, ni el PE ni el PL no resuelven contencioso, cuestiones de conflicto. Tiene facultades regladas, se puede sostener, resuelve.

Contencioso: tiene facultad jurisdiccional

No tiene contencioso: resuelve administrativo.

Cuestión importante, uno de los miembros es contador( tiene notio, vocatio, coertio)resuelve todo lo que es materia tributaria

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