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Parcial concursos y quiebras


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2019  •  Apuntes  •  4.188 Palabras (17 Páginas)  •  336 Visitas

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PREGUNTA Nº 1

LA CESACION DE PAGOS DE CORONA MEDITERRANEA S.A.

  1. ¿Quién debe solicitar la quiebra y que requisitos formales deben cumplirse? ¿Quién ratifica el pedido y qué ocurre si no se hace?

La quiebra puede ser solicitada por:

El deudor (quiebra Propia): La quiebra solicitada por el deudor prevalece ante la petición de los acreedores.

Debe cumplir con los requisitos formales exigidos para solicitar el concurso preventivo (Art. 11: incisos 2, 3, 4, y 5, y en su caso, los previstos en los incisos 1, 6, 7 y 8).

A su vez debe poner todos sus bienes a disposición del juzgado.

Requisitos formales:

  1. Los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, deben acreditar la inscripción en los registros correspondientes. Las ultimas deben presentar además instrumentos constitutivos y modificaciones, mas la constancia de inscripción.

Otras personas de existencia ideal, aun cuando no estén inscriptas deben tener instrumentos constitutivos y modificaciones.

  1. Explicar las causas concretas de la situación patrimonial con expresión de la época de la cesación de pagos y descripción de hechos reveladores.
  2. Acompañar un estado detallado y valorado del activo y Pasivo de la empresa, actualizado a la fecha de presentación (Normas de valuación, ubicación, estado, gravámenes). Además debe presentar Dictamen certificado por un contador (favorable, favorable con salvedades, desfavorable, abstención).
  3. Copia de balances y otros estados contables de los últimos tres ejercicios.

En su caso se debe agregar memorias e informes del órgano fiscalizador.

  1. Nomina de acreedores indicando (monto de créditos, causas, domicilio, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios). El contador debe verificar si hay otros acreedores sobra la base documental.
  2. Enumerar los libraos de comercio y otros que lleve el deudor y ponerlos a disposición del juez.
  3. Denunciar existencia de concurso anterior y justificar que no se encuentre en periodo de inhibición.
  4. Nomina de empleados (domicilio, categoría, antigüedad, última remuneración bruta recibida). Además la declaración de deudas laborales y a organismos de la seguridad social. Todo certificado por contador.

 El acreedor (quiebra necesaria): cualquier acreedor cuyo crédito sea exigible salvo cónyuge, ascendientes, descendientes.

De probar:

  • La existencia del crédito.
  • Que el deudor sea un sujeto concursable.
  • Algún hecho revelador de la cesación de pago del deudor.

Ratificación del pedido:

Según lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley 24522; la ratificación debe ser solicitada por el representante legal, previa resolución, en su caso, el órgano de administración.

Lo debe hacer dentro de los 30 días de la fecha de la presentación, debe acompañar la constancia de la resolución de continuar con el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de los socios u órgano que corresponda, con las mayorías necesarias.

No acreditado dicho requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

  1. ¿Qué requisitos formales deben ser presentados con certificación contable y cuál es su utilidad?

Los requisitos formales que deben estar certificados por contador público son, punto 3, 5 y 8 del Artículo 11 de la Ley 24522.

La finalidad del contador público, es que dictamine sobre la situación patrimonial del deudor en el marco de las normas vigentes. Aquella declaración de estado patrimonial que requiere la norma, deviene en una correcta y técnica valuación profesional. De esta forma se corrige la posibilidad que el deudor tenia de valuar a su criterio su patrimonio con intensión de disimular y presentar ante el tribunal una situación que provenga de una sobrevaluación de activo y/o ocultamiento de pasivo. De igual manera, para los acreedores es muy importante conocer la situación patrimonial del deudor contando para ello con el dictamen del contador público.

  1. ¿Qué son los informes del síndico llamados “informe mensual de la sindicatura” e “informe laboral de la sindicatura”? ¿Para qué sirven?

*Informe mensual de la sindicatura: su finalidad es que el Síndico identifique la existencia de fondos líquidos para hacer frente a los créditos laborales del pronto pago.

En la elaboración del informe la sindicatura debe emitir opinión sobre:

  1. la evolución de la empresa,
  2. la existencia de fondos líquidos disponibles,
  3. el cumplimiento de las normas legales y fiscales.
  4. Efectuar un plan de pagos en cuanto a su cumplimiento o modificaciones necesarias en función de los fondos líquidos disponibles en el mes.

La obligación del síndico sobre este informe es mensual, a diferencia del informe laboral que tiene un plazo determinado de 10 días para su presentación. En este caso la ley no otorga un plazo determinado, solo hace mención a su periodicidad mensual.

*El informe laboral de la sindicatura: es un informe de auditoría, de admisión de créditos y de calificación de estos.

Sirve como un instrumento de protección del crédito del empleado y tiene por  objetivo hacer efectivo el pronto pago laboral.

El sindico deberá emitir un dictamen sobre

  1. si los acreedores denunciados por el deudor a la presentación se corresponden con la documentación auditada.
  2. Si los créditos denunciados se corresponden con la documentación auditada en cuanto a monto, causa, vencimiento, privilegios,
  3. Si existen otros acreedores laborales susceptibles de ser beneficiados por el pronto pago de sus créditos que surjan de la documentación auditada y que no haya sido denunciado por el deudor.

El dictamen debe concluir con una lista depurada de créditos laborales que el síndico considera como beneficiarios del privilegio temporal del cobro a través del pronto pago.

  1. ¿Qué es el pronto pago de créditos laborales? ¿Cómo funciona? ¿Qué otras vías de insinuación al pasivo concursal poseen los trabajadores?

Pronto pago: es un derecho y es uno de los medios más importantes que tiene todo acreedor laboral para satisfacer sus acreencias, ya que le permite obtener de una manera más rápida y efectiva su cobro en el proceso del concurso preventivo o de la quiebra.

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