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CONCURSOS Y QUIEBRAS


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  6.055 Palabras (25 Páginas)  •  310 Visitas

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CONCURSOS Y QUIEBRAS

Clases de Concursos:

1) Concurso Preventivo

2) Quiebra

1. Tiene el objetivo de lograr un acuerdo entre los acreedores y el deudor sobre la forma de pago de los créditos, superar el estado de cesión de pago y evitar la quiebra. El negocio continúa administrado por los órganos naturales. A pedido del deudor.

2. Implica la disolución del ente. Su finalidad es la liquidación de los activos para la cancelación de los pasivos. La administración es reemplazada por un síndico. La quiebra puede ser directa (a pedido del deudor o un acreedor) o indirecta (cuando fracasa el concurso preventivo)

Principios:

1) Universalidad: Comprende al universo de los bienes y al universo de los acreedores. Es decir que todos los bienes del deudor quedan afectados al proceso, y que serán tomados en cuenta a la hora del concurso, la totalidad de acreedores.

Se da en el concurso, la quiebra y en la sucesión.

El Art. 1 de la ley surge el principio de universalidad

2) Igualdad: (pars conditio creditorum) Tratar con igualdad a todos sus acreedores. Todos los acreedores que estén dentro de la misma categoría serán tratados en forma igualitaria.

3) Oficiosidad: No depende exclusivamente de la voluntad de las partes. Es un régimen de carácter Público. El juez es director del proceso, puede tomar acciones por si mismo, para lo cual se le otorgan amplias facultades.

4) Colectividad: Todos los acreedores de causa o titulo anterior a la presentación en concurso preventivo quedan sometidos al proceso. En cambio, los acreedores de causa o titulo anterior (post concursales) quedan excluidos de proceso.

5) Unicidad: No pueden existir dos procesos concursales sobre el patrimonio de una misma persona.

Presupuestos:

Para iniciar un proceso concursal deben reunirse dos presupuestos:

1) P. Objetivo

2) P. Subjetivo

PRESUPUESTO OBJETIVO

Requisitos:

- El requisito más importante para entrar en concurso es la cesación de pagos.

Teorías: Tratan de determinar que es la cesación de pago

1) T. Restrictiva: Cesación de Pago = Mora

Con un solo incumpliendo basta para estar en cesación de pago.

Crítica: La mora es consecuencia de la cesación de pago, no viceversa.

2) T. Materialista: La cesación de pago es un estado del patrimonio.

Ante cualquier incumplimiento hay cesación de pago.

Crítica: Cualquier incumplimiento significaría la apertura de un concurso. Además, no admite el estado de cesación de pago sin incumplimiento.

Pero es muy importante el aporte que hace al definir a la cesación de pago como un estado.

3)T. Amplia: Toma las dos teorías anteriores. Generaliza.

Define la cesación de pago como la impotencia patrimonial para hacer frente a las obligaciones en forma regular. No es un hecho.

Art 79: Hechos reveladores del Estado de cesación de pago:

- Venta de Activos a precio vil.

- Clausura del establecimiento.

- Mora en el incumplimiento de una obligación.

- Ausencia del deudor.

- Cuando el deudor reconoce que existe una cesación de pago.

- Revocación judicial de actos realizados en fraude a los acreedores.

- Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

Excepciones:

La cesación de pago es presupuesto de la apertura de los concursos pero existen excepciones tales como:

1) Concurso en caso de Agrupamiento

La ley dice que cuando un grupo de empresas (grupos económicos interrelacionado) se presentan todos juntos a concurso, no hace falta que cada uno de ellos se encuentre en cesación de pago.

2)Acuerdo preventivo extrajudicial

Es como un concurso preventivo pero extrajudicial que, quienes estén en dificultades económicas, pueden realizar, sin tener la necesidad de estar en cesación de pago.

PRESUPUESTO SUBJETIVO

Sujetos de concurso:

Pueden concursar:

- Las personas físicas

- Las personas jurídicas de carácter privado

- Las Sociedades en las que el Estado sea parte

Salvo las que están excluidas en la ley, como las mutuales, las entidades financieras, las compañías de seguro, las personas jurídicas de derecho público (un municipio, la iglesia, etc.), los bienes fideicomitidos.

Pueden ser sujeto de concurso:

- Menores e incapaces, siempre y cuando esté a cargo un curador.

- Sucesiones

- Deudores domiciliados en el extranjero con bienes existentes en la Argentina.

Juez competente

Será competente el juez del lugar de la sede de la administración del negocio. (Regla General) Si hubiese muchas sedes, el juez del domicilio de la sede de la administración del negocio principal.

En personas físicas será competente el juez de su domicilio legal.

Requisitos sustanciales

• Personas Físicas: lo pueden solicitar él o un apoderado con poder especial.

• Personas Jurídica: El pedido de concurso puede hacerlo el Director o la gerencia, según quien corresponda, sin necesidad de que sean los socios.

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