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Seminario Educacion Primaria

nelson francisTrabajo8 de Abril de 2020

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INDICE

INTRODUCCION…………………………………………………………………………….PAGINA 1

PREGUNTAS ORIENTADORAS…………………………………………………………..PAGINA 2

PROPOSITOS DE LA INVESTIGACION…………………………………………………PAGINA 3

JUSTIFICACION…………………………………………………………………………PAGINA 4 y 5

CONCEPTOS TEORICOS Y NORMATIVOS…………………………………………….PAGINA 6

TRASLADO DE INTERNOS PROCESADOS……………………………………………PAGINA 7

BIBLIOGRAFIA NORMATIVA…………………………………………………………...…PAGINA 8

CONCLUSION………………………………………………………………………………. PAGINA 9

INTRODUCCION

La Policía de Entre Ríos tiene como misión tal como lo anuncia en el Artículo 1 de la Ley 5654/75, de encargarse de mantener el orden público y garantizar el libre ejercicio de todos los derechos y garantías individuales y colectivas; dentro del ámbito que le señalan la Constitución y las Leyes.

La seguridad en el ámbito de la Policía ha ido incorporando nuevos procedimientos técnicos a lo largo del tiempo a los efectos de resguardar no solo la integridad de las personas detenidas sino también de las personas que tiene a cargo.

A partir de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, como así también, lo que garantiza el Art. 18 de nuestra Constitución Nación, Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. Dichos cambios han sido logrados gracias a los nuevos regímenes de contención y tratamiento que se le realiza en forma continua y periódica.

Detención: La detención es una medida cautelar personal que consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria ordenada por una autoridad competente.

Interno procesado: Es aquel individuo que en carácter de detenido, ingresa y permanece alojado en alguna dependencia Policial o Unidad Penal, sin haber sido condenado.

Según la Ley 9.754 (CODIGO PROCESAL PENAL DE ENTRE RIOS), se complementa a la Constitución Nacional citada con anterioridad.

ARTÍCULO 1º.- Garantías Fundamentales. Interpretación y aplicación de la Ley.

a) Juicio Previo – Principio de legalidad. Nadie podrá ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho y sustanciado con respeto a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y Provincial, y conforme a las disposiciones de este Código. No podrá iniciarse proceso ni tramitarse denuncia o querella sino por actos u omisiones calificados como delitos por una ley anterior.

b) Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho y designados de acuerdo con la Constitución Provincial. El juzgamiento y decisión de las causas penales se llevará a cabo por jueces imparciales e independientes, sólo sometidos a la Constitución y a la ley. Queda terminantemente prohibida toda acción de particulares, funcionarios y empleados de cualquier categoría, que tienda a limitar o impedir el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo, ningún funcionario o empleado público podrá hacer insinuaciones o recomendaciones de cualquier naturaleza que pudieran impresionar o coartar la libre conducta o el criterio del juzgador. El juez que sufra alguna interferencia en el ejercicio de su función lo pondrá en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, el que deberá tomar las medidas adecuadas para hacerla cesar.

c) Estado de inocencia. El sujeto sometido a proceso debe ser tratado como inocente durante todas las instancias del mismo, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o medida de seguridad o corrección.

PREGUNTAS ORIENTADORAS

1. ¿Existe un protocolo de seguridad para el traslado de internos?

2. ¿Qué se debe tener en cuenta para realizar un traslado de internos?

PROPÓSITOS DE LA INVESTIGACIÓN

* Informar sobre los criterios básicos a adoptar durante la custodia y el traslado de

Detenidos.

* Evitar errores causados por la impericia en el área.

* Sensibilizar sobre la responsabilidad en el lugar de trabajo en tanto espacio crítico de seguridad.

Los traslados pueden realizarse desde el lugar donde la persona se halla detenida y

Hacia:

* Sede Judicial (es decir “Comparecencia” o “Comparendo”, como se dice habitualmente).

*Visita Intercarcelaria (estos traslados los suele realizar habitualmente la Unidad Operativa de Traslado de Detenidos).

* Visita a domicilio particular, velatorios, hospitales donde se halle un familiar enfermo.

* Concurrencia a nosocomios extramuros para su asistencia médica personal.

* Concurrencia con sus hijos a Hospital de Niños o centros de atención médica, tanto para consultas, como para estudios o vacunación en el caso de las internas madres que se alojan con sus hijos.

* Concurrencia a actividades educativas o culturales.

Se destaca, que a excepción de los traslados a consulta médica, de urgencia o programada, todo egreso de la Alcaidía, Jefatura o Comisaria debe ser debidamente autorizado por Juez  competente.

JUSTIFICACIÓN

Al realizar un traslado de detenidos, se debe efectuar con anterioridad un estudio (Condena y

Peligrosidad del mismo), organizar la seguridad acorde al sector, lugar y perímetro en

Cuestión donde se realice el mismo, elementos e itinerario a fines de evitar posibles fugas.

ORDEN JUDICIAL: Las mismas nacen o son impartidas por el órgano judicial del cual depende el interno o detenido a trasladar, o en casos excepcionales por la autoridad competente.

El interno o detenido puede ser trasladado por distintos motivos a saber:

  • Requerimientos judiciales, en instancias procesales, ejemplo: debates, Habeas Corpus, reconstrucción de hechos delictivos, ruedas de reconocimiento, entre otros.
  • Atención medica en consultorios externos, médico forense o por turnos preestablecidos en hospitales extramuros.

  • Visitas entre internos/as alojados en distintos establecimientos penitenciarios, o dependencias policiales.
  • Asistir a velatorios y/o sepelios, visitas hospitalarias.
  • Por acercamiento familiar, con custodia policial.
  • Toda salida al exterior del establecimiento, deberá ser previamente autorizado por el juez de la causa, a excepción del causas de fuerza mayor, (razones médicas o catástrofes), que serán informada inmediatamente a la autoridad judicial.

Cada miembro de una comisión de traslado debe efectuar la tarea que le compete, con la

Mayor profesionalidad posible, a continuación se detalla cada cargo:

- JEFE O ENCARGADO DE COMISION: Es el Oficial subalterno o suboficial que llevara a cabo la organización y el desarrollo, desde su partida hasta el regreso de la comisión. Tendrá como responsabilidad que dicho trasladado sea efectuado acorde lo planificado, debiendo prever todo lo necesario, desde los móviles a utilizar, contemplando la naturaleza de los traslados, las medidas de seguridad, la cantidad de custodios que serán necesario medios de comunicación, armamento o utilizar elementos de seguridad estipulados, etc.

- CHOFER: Es el Suboficial o Agente que  deberá tener, en principio Carnet de conductor Nacional, habilitante para el transporte de personas, que deberá dentro de sus funciones, tener y mantener el vehículo en óptimas condiciones  de uso, además de prever e informar al Jefe de la comisión, todo lo atinente a las cuestiones lógicas tales como, combustible, herramientas, auxilios, service, elementos de seguridad, etc. Que durante  la ejecución de un traslado en ningún momento deberá ausentarse del vehículo asignado, a efectos de estar preparado ante cualquier situación que se plantee, procurando dejar el móvil en dirección hacia una vía de salida rápida, no obstante lo mencionado anteriormente colaborara a requerimiento del Jefe de Comisión con la custodia y guarda de los detenidos.

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