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La Rieb En Educacion Primaria

bonola62127 de Agosto de 2011

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LA EDUCACION PRIMARIA EN MEXICO

Introducción

La Educación primaria es una etapa educativa importantísima, que tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende tres ciclos de dos años cada uno, en total, seis cursos académicos, que se seguirán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

Sin duda, el carácter obligatorio de esta etapa determina su organización y desarrollo y conlleva también la exigencia de una atención a la diversidad de esta misma población, para lo cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado. Esta etapa exige, asimismo, procurar que todo el alumnado 0obtenga el máximo desarrollo de las capacidades personales, garantizando así el derecho a la educación que le asiste.

Siendo el objetivo esencial de la educación obligatoria el desarrollo integral de la persona, es imprescindible incidir desde la acción educativa, en la adopción de las actitudes y los valores que, a partir del respeto al pluralismo, la libertad, la justicia, la igualdad y la responsabilidad, contribuyen a crear una sociedad más desarrollada y justa. Por otra parte y con la intención de favorecer el desarrollo de las capacidades del alumnado, en esta etapa también se trabajan aspectos fundamentales como la cultura andaluza, la educación en valores, la interdisciplinariedad y las referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato del alumnado.

El currículo de la educación primaria expresa el proyecto educativo general y común a todos los centros docentes que imparten educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cada uno de ellos concretará a su vez a través de su proyecto educativo.

La finalidad de esta etapa es proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.

Principios pedagógicos en la etapa de educación primaria

Los datos encontrados en las leyes y decretos de educación acerca de los principios pedagógicos en la etapa de educación primaria:

LOE 2-2006

Artículo 19. Principios pedagógicos

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.

3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma.

Asimismo el artículo 18 de la citada Ley, establece que la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en educación primaria. Por otra parte, en su artículo 19, se destacan como principios pedagógicos fundamentales para la etapa la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.

Diferencias entre LOGSE y LOE

¿A qué principios responde la etapa de Primaria?

Principios Pedagógicos y Organizativos

LOGSE LOCE LOE

Crea la etapa con seis años de duración de los 6 a los 11años (art. 12),

Con carácter global e integrador (art. 14),

Tres ciclos de dos cursos cada uno.

De los 6 a los 12 años.

Metodología con carácter personal y adaptada a los ritmos de aprendizaje de cada año.

Evaluación continua y global.

Será impartida por Maestros y Maestros especialistas en determinadas áreas Los fines se vinculan al aprendizaje de contenidos y a la preparación para la ESO (art. 15),

Se incluye los refuerzos y atención al fracaso (art. 16.4)

Finalidad: preparar para la ESO.

Aprendizaje de una L. Extranjera desde 1°.

Fomentar interés y hábito por la lectura.

Evaluación continua (ya no es global). Mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso.

Sólo se puede repetir una vez.

Tendrá una Evaluación General de diagnóstico.

Será impartida por maestros y Maestros especialistas en

determinadas áreas Se insiste en el desarrollo de capacidades y en el carácter integrador (art. 16),

Se insiste en la atención a la diversidad con carácter preventivo (art. 19)

2. Atención a la diversidad del alumnado

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación, en su título II establece que las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 48.3 que la Administración educativa regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios generales de la educación básica que se recogen en el artículo 46 de dicha Ley.

En su desarrollo, los decretos 230/2007 y 231/2007, ambos de 31 de julio, han establecido, respectivamente, la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria en la comunidad autónoma de Andalucía, recogiéndose en los mismos que en estas etapas la organización y desarrollo de las enseñanzas conllevan la exigencia de una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual los centros docentes y el profesorado arbitrarán medidas de adaptación del currículo a las características y posibilidades personales, sociales y culturales del alumnado. En el capítulo V de ambos Decretos se desarrollan las medidas de atención a la diversidad que pueden contemplarse en la educación básica.

Sin duda, el carácter obligatorio de estas enseñanzas determina su organización de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. A tales efectos, se pondrá especial énfasis en la adquisición de las competencias básicas, en la detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, en la tutoría y orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo de sus hijos e hijas.

Asimismo, se arbitrarán las medidas que permitan que el alumnado obtenga el máximo desarrollo posible de las capacidades personales, garantizando así el derecho a la educación que les asiste.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, la disposición final segunda del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y la disposición final tercera del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

El objetivo de dicha Orden es la regulación y desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado en la educación básica en Andalucía.

Será de aplicación a todos los centros docentes públicos dependientes de la consejería de educación de la junta de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Principios generales de atención a la diversidad

1. De conformidad con lo establecido en el decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, y en el decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, con objeto de hacer efectivos los principios de educación común y de atención a la diversidad sobre los que se organiza el currículo de la educación básica, los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

2. La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza.

3. Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, garantizando así el

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