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Sentencia


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.417 Palabras (6 Páginas)  •  287 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000477

ASUNTO : PP11-P-2011-000477

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ

ACUSADO: FREIDYS ADRIAN FREITES RODRIGUEZ

DELITO: EXHIBICIÓN PORNOGRAFÍCA DE

ADOLESCENTE y AMENAZA

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS AL INICIO DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000477

ASUNTO : PP11-P-2011-000477

Al inicio del debate oral del juicio y privado y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

En la presente causa se imputan el siguiente hecho:

En fecha 14-1-2010 la adolescente (se omite por orden de Ley) formula denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística subdelegación Acarigua estado Portuguesa, contra su exnovio ciudadano FREITEZ RODRÍGUEZ FREIDYS ADRIAN, por ser la persona que cuando mantenía relaciones sexuales, éste la grababa con su teléfono celular sin el consentimiento de la referida adolescente. Una vez que la adolescente (se omite por orden de Ley) se percata de dicha situación, se molesta e intenta quitarle el teléfono, pero no pudo y decide terminar la relación de noviazgo, trayendo como consecuencia que cada vez que el ciudadano FREITEZ FREIDYS, quería tener relaciones sexuales con la adolescente, la amenaza que si no accedía con su petición, éste divulgaría el video de ellos dos, hasta que la llama una amiga y le cuenta que hay un video en los celulares de unos estudiantes del Colegia Juan Guillermo Iribarren, donde aparece la adolescente (se omite por orden de Ley), teniendo relaciones sexuales con el ciudadano FREIDYS FREITEZ, esta le reclama al mencionado ciudadano se altera y quería hasta golpearla, y es por lo que la adolescente denunciar.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como EXHIBICION PORNOGRAFICA DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 24 de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMATICOS en perjuicio de la adolescente se omite su nombre por razones de ley y por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano FREITEZ RODRÍGUEZ FREIDYS ADRIAN, al inicio del debate, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 128 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO

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