Sentencia
jhoanly13 de Mayo de 2013
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Viernes, 03 de Mayo de 2013
Sala Penal del TSJ declaró firme sentencia condenatoria en un caso de violencia sexual continuada
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Paúl Aponte Rueda, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el abogado del ciudadano Alfonso Nicolás De Conno Alaya, contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda (extensión Barlovento).
La sentencia de la referida Corte de Apelaciones, dictada el 13 de septiembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó a Alfonso Nicolás De Conno, a la pena de 26 años, 6 meses, 22 días y 12 horas de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de violencia sexual continuada, en perjuicio de su hijastra.
Se desprende del fallo de la Sala del Alto Juzgado del país que el recurso de casación no es el medio para oponerse a los presuntos vicios cometidos por los tribunales de instancia, ya que su finalidad es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar los posibles errores de derecho material o formal según sea el caso.
Agrega al respecto que por medio del recurso de casación no se puede revisar el análisis y la valoración de los medios de prueba relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del acusado (tal como procura la defensa en el presente caso), ya que por su naturaleza procesal son cuestiones de fondo propias del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público, razón por la que fue desestimada la acción intentada y en consecuencia firme la sentencia condenatoria.
Fecha de Publicación:
03/05/2013
Pagina Web:
Magistrado Ponente Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
Con fecha dieciséis (16) de enero de 2013, es recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65646, defensor privado del ciudadanoALFONSO NICOLÁS DE CONNO ALAYA, cédula de identidad No. 7071304.
Actuación dirigida contra decisión dictada el trece (13) de septiembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Barlovento), integrada por los ciudadanos jueces GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO (presidenta), ROSA ELENA RAEL MENDOZA (ponente) y JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo publicado el once (11) de abril de 2012 por el Tribunal Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano ALFONSO NICOLÁS DE CONNO ALAYA, a cumplir la pena de veintiséis (26) años, seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, tipificado en el artículo 43 de de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
Recurso al cual se le dio entrada en la misma fecha, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000016, y como ponente al Magistrado Dr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA.
En virtud de ello, y habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, se resuelve en los términos siguientes:
I
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el dieciséis (16) de enero de 2013, solicitó a esta Sala que el recurso fuese declarado con lugar, planteando dos (2) denuncias.
Como primera denuncia el defensor alegó la falta de aplicación de los artículos 173, 364 (numeral 4), 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora artículos 157, 346, 432 y 448), y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 26, 49 (numerales 1, 2 y 8) y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Señalando particularmente que:
“La decisión hoy recurrida, no resolvió todos y cada uno de los puntos impugnados en la primera denuncia por infracción de forma, lo cual tuvo influencia decisiva y terminante dentro del dispositivo del fallo hoy recurrido, lo cual conllevó a la vulneración de los derechos fundamentales de nuestro defendido, así como a la tutela judicial efectiva y el debido proceso con relación a las garantías concernientes al derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a la motivación de los fallos de segunda instancia…se planteó la inmotivación de la decisión del Tribunal de Juicio al no analizar y comparar…la declaración de la ciudadana [víctima]…informe de reconocimiento legal, efectuado por la doctora Ángela Rodríguez a la ciudadana [víctima]…así como la declaración rendida por la médico forense dentro del desarrollo del juicio oral y público…el informe médico realizado por el doctor Augusto Germán Soto Aguirre, practicado en la persona de la ciudadana [víctima]…e igualmente la declaración dada por el referido médico forense…medios de pruebas que tienen una significación procesal, dentro de este proceso...la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en su decisión en relación a los puntos impugnados dentro del contenido de la primera denuncia, irreversiblemente omitió pronunciarse con atención a los aspectos, que fueron denunciados ante el Juzgador A-Quo anteriormente indicados, en cuanto al análisis y comparación que debió realizar el Tribunal de Juicio, convalidando insoslayablemente dichos vicios procesales, lo que hizo incurrir en inmotivación del fallo…la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ha debido resolver con un razonamiento propio y específico los alegatos planteados en el recurso de apelación en esa primera denuncia de forma y no dar un esbozo somero y conciso del fallo de Primera Instancia; siendo que, la decisión que se recurre dejó de pronunciarse expresamente, en lo concerniente a la omisión, en el cual incurrió, el Juez de Juicio, que no analizó y comparó aspectos importantes de los siguientes medios de prueba…la decisión recurrida no resolvió todos los aspectos impugnados…se efectúan varias consideraciones subjetivas con respecto al parecer el asunto, pero no señalan y muchos menos resuelven...los puntos impugnados por la defensa…en ese sentido, solicitamos…se cerciore de la realidad objetiva de nuestros planteamientos jurídicos y sean comparados con lo expuesto en la sentencia recurrida, la cual está convalidando la decisión del Tribunal de Juicio, que está gravemente incursa en insalvables vicios de procedimiento, al no haber analizado aspectos importantes de algunos medios de pruebas necesarios y pertinentes para la defensa…la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al no resolver todas las circunstancias planteadas en el Recurso de Apelación, propuesto por la defensa, incurre en inmotivación de la sentencia…esa era una labor indispensable de parte de los juzgadores de la sentencia recurrida y al no llevar a cabo ese proceso intelectual jurídico, se desviaron de su norte de impartir justicia como jueces de segunda instancia”. (Sic).
En la segunda denuncia, el recurrente argumentó nuevamente la falta de aplicación de los artículos 173, 364 (numeral 4), 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal(ahora artículos 157, 346, 432 y 448), en concordancia con los artículos 26, 49 (numerales 1, 2 y 8) y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisando que:
“La decisión recurrida, no resolvió los puntos impugnados, dentro del escrito de apelación por los errores cometidos por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, que apreció un medio de prueba, obtenido al margen de la Ley e incorporado al proceso de forma ilícita, quebrando el artículo 197, 219 y 220 de la Ley Adjetiva Penal del año 2009, por falta de aplicación, en concordancia con los artículos 49 numeral 1 y 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de aplicación, ya que el primero de ellos prohíbe apreciar toda prueba que se haya obtenido de forma ilícita y el otro prohíbe violentar la privacidad de las personas…podemos indicar, que…con esas consideraciones hechas por la Corte de Apelaciones, no se resolvió objetiva y puntualmente los puntos impugnados…[los cuales debieron] ser resueltos por la decisión recurrida y anular la decisión del Tribunal de Juicio, porque apreció una actuación írrita realizada por un particular, en este caso, por la madre de la presunta víctima…esa grabación en donde presuntamente consta la intervención de nuestro defendido, fue obtenida sin ningún tipo de duda de manera ilícita y por lo tanto no pudo ni debió ser apreciada, como elemento idóneo, tanto para fundamentar, como para apoyar la decisión condenatoria en perjuicio de los derechos fundamentales de nuestro representado...Es por ello que consideramos…que la decisión recurrida, dentro de lo más mínimo en sus consideraciones, no resolvió
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