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Sentencia

carlorobio15 de Mayo de 2013

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Abogada titulada

Dir. Carrera 38 N° 39 - 43 local 2 B/quilla

Celular: 3106108379- 3013773834

Email.ivonnediaz_1911@hotmail.com

Señor

JUEZ ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO (REPARTO)

E. S. D.

Referencia: MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-arto 138 C.P.A.C.A.

PARTE DEMANDANTE:

Nombre: RAMIRO JOSE GARCIA AlJURE

Cedula de CIUDADANIA No: 4.019.540

Edad: Mayor de edad

Domicilio: CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE TOlU SUCRE Apoderada Judicial: IVONNE DIAZ CERVANTES

PARTE DEMANDADA:

Entidad: ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE TOLU - SUCRE

Representada por: Señor Alcalde ARIEL DE JESUS ALVARADO MONTES O quien haga sus veces.

Domicilio: Carrera 4 numero 16- 42 piso 2° de santiago de tolu - Sucre. Dirección Electronica. - www.santiagodetolu­ sucre.gov.cotolusucre

Interviniente:

Entidad: Agente del Ministerio publico

Representado por: Procurador delegado ante la Jurisdiccion contenciosa de Sincelejo- Sucre

IVONNE DIAZ CERVANTES, abogada titulada, domiciliada en

Barranquil!a - Atlántico; identificada con la cédula de ciudadanía No

32.719.848 de Barranqullla, tarjeta profesional No 195.304 del Consejo Superior de la Judicatura, en uso del poder conferido por los señores: conforme el poder que adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho para promover demanda ordinaria de MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que consagra el artículo

138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

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I

Administrativo, Ley 1437 de 2011. Comedldarnente solicito ante este honorable juzgado que previos los tramites del proceso ordinario contencioso administrativo, surtida con la citación a Conciliación extrajudicial artículo 6 del Decreto 1716 de 2009, a la alcaldía del Municipio de Santiago de Tolú - Sucre, representada legalmente por el Doctor ARIEL DE JESUS ALVARADO MONTES, dándose fallida la diligencia y terminado el trámite conciliatorio, que de conformidad con el art 13 de la ley 1285 de 2009 f se da por cumplido el requisito de procedibilidad exigido para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, instauro la presente demanda para que en sentencia de mérito pronuncie las siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Mi poderdante: RAMIRO GARCIA AUURE, se desempeño como concejal del municipio de Santiago de Tolú - Sucre, en los periodos constitucionales vigencias: 2004-2007 y 2008 - 2009, según certificaciones del Concejo Municipal de este municipio y la

REGISTRADURIANACIONAL DEL ESTADOCIVIL, respectivamente.

SEGUNDO: En el respectivo periodo para el cual fue elegido la citada concejal del municipio de Santiago de Tolú - Sucre, recibió como honorarios por sesiones (ordinarias y extraordinarias) asistidas el equivalente al salario básico legal diario que devengaba el señor alcalde

en dicho periodo constitucional, el que mensualmente era:

2004 $ 1.888.649,00

2005 $ 1.978.171,00

2006 $ 2.084.992,00 2007 $ 2.189.242,00

2008 $ 2.313.810,00 2009 $ 2.605.860,00

TERCERO: La administración municipal tomo como soporte para liquidar los pagos de los honorarios de los concejales lo establecido en el artículo 66 de la ley 136 de 1994, desconociendo la reforma de la ley 617 del 2000, vigente para la época de los hechos aquí relatados.

CUARTO. - Como consecuencia de la anterior circunstancia esta autoridad pública omitió hacer las liquidaciones legales y por lo tanto expidió los actos administrativos sin el previo estudio de las normas legales citadas y vigentes a las cuales debió ajustarse.

QUINTO: Las normas citadas anteriormente establecen que los honorarios de los concejales corresponden al máximo del 100% del salario diario del Alcalde, que además incluye otros factores salariales según el Régimen Político y Municipal y el Decreto

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e) La prima técnica.

d) El auxilio de transporte.

e) El auxilio de alimentación. f) La prima deservicio.

g) La bonificación por servicios prestados.

h) Los viáticos percibidos por funcionarios en comisión.

SEXTO: El día 31 de Agosto de 2012, presente a la alcaldía municipal de Santiago de Tolú - Sucre, derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago del reajuste de honorarios a las ex concejales y concejales de este municipio a los cuales represento en forma individual, la cual fue resuelta en forma desfavorable mediante oficio sin número de fecha 19 de Septiembre de 2012 y notificado el mismo día. el 23 de septiembre de 2102 se presentó Recurso de Apelación contra la decisión de esta entidad cuya respuesta fue rechazar el recurso I y fue notificada personalmente el día 08 Noviembre de 2012 de la Resolución 0428 del 30 de Octubre de 2012.

SEPTIMO.-.Como consecuencia de lo anterior eleve solicitud de conciliación extrajudicial PROCURADURIA 44 JUDICIAL II ADMINISTRATIVA DE SINCELEJO SUCRE, delegada ante los Jueces Administrativo del Circuito de esta ciudad, cuya audiencia se llevó acabo el día 16 de Enero de 2013, declarándose fallida.

Como consecuencia de los anteriores hechos solicito muy respetuosamente señor Juez las siguientes:

PRETENSIONES

PRIM ERA: Que se declare la nulidad del Acto Administrativo, oficio No. :0345, del 13 de Septiembre de 2011, expedidos por la Alcaldía t"lunicipal de Santiago de Tolú - Sucre, expedido por el señor Alcalde Municipal Doctor ARIEL DE JESUS ALVARADO MONTES, a través de los cuales negaron las peticiones sobre el reconocimiento y pago de la reliquidación de los honorarios devengados por el señor ex concejal RAMIRO JOSE GARCIA ALJURE, por no haberse incluidos todos los factores salariales devengados por el señor alcalde de esa época.

SEGUNDA. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho QUE SE DECLARE,

administrativamente responsable a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú - Sucre, la reliquidación de los honorarios a mi poderdante señor: RAMIRO lOSE GARCIA AUURE, con ocasión a las sesiones a que asistió en calidad de concejal del mencionado ente territorial en el periodo constitucional desde ello de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007 y 1ero de enero de 2008 al 31 de diciembre de

2009, con la inclusión de todos los factores salariales devengado

por el señor alcalde de esa época de conformidad con la normatividad citada y vigente en el acápite de fundamento de derecho.

TERCERA: Que condene a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú - Sucre, al reconocimiento y pago de los reajustes de honorarios por concepto de las sesiones ordinarias y extraordinarias en que participo mi poderdante: RAMIRO lOSE GARCIA AUURE, en calidad de concejal del mencionado ente territorial en el periodo constitucional: 2004-2007 Y 2008 -2009 de conformidad con lo establecido en la citada normatividad.

CUARTA.: Que se condene a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú - Sucre, al reconocimiento y pago de la indexación de la diferencias de los honorarios conforme a lo establecido en las normas citadas correspondientes para los periodos constitucionales:

el tv de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007 y 1ero de enero

de 2008 al 31 de diciembre de 2009.

QUINTA.: Que se condene a la Alcaldía Municipal de Santiago de Tolú - Sucre, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios

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