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Sentencia


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  18.628 Palabras (75 Páginas)  •  258 Visitas

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Poder Judicial de la Nación

Año del Bicentenario

USO OFICIAL

Mar del Plata, 12 de noviembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, conjuntamente con la Sra. Secretaria, Dra. Magdalena Alejandra Funes, a fin de dictar sentencia en esta causa número 2267 seguida por infracción al 145 bis, primer párrafo, en relación al segundo párrafo inc. 2º del Código Penal (texto según Ley 26.364) respecto de Angel Raúl ROMERO, alias “Chupa”, argentino, titular del DNI. 21.854.044, nacido el 22 de septiembre de 1970 en Tandil, hijo de Miguel Angel y de Irma Inés Corradi; Mario MERCADO SANDOVAL, alias “Morocho”, paraguayo, titular de la CI. 3.661.301, nacido el 20 de mayo de 1978 en Caaguazú, República del Paraguay, hijo de Simón Mercado y de Antonia Sandoval; Raúl Mauricio AGUIRRE LOPEZ, alias “Chileno”, titular del DNI. 91.524.376, nacido el 21 de octubre de 1969 en Santiago de Chile, hijo de Luis Raúl Aguirre Jorquera y de Aguieda del Carmen López Mate Luna, todos los nombrados actualmente detenidos en la Unidad Penal Nro. 37 de Barker; y respecto de Carmen MERCADO SANDOVAL, alias “Gladys”, paraguaya, titular de la CI. 5.085.718, nacida el 25 de marzo de 1976 en Caaguazú, República del Paraguay, hija de Simón Mercado y de Antonia Sandoval, domiciliada en San Francisco Nro. 2162 de Tandil, actualmente detenida en la Unidad Penal Nro. 52 de Azul, ambos penales dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense.

[2]. Producida la prueba, en oportunidad de formular su alegato el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. Juan Manuel Pettigiani, luego de un pormenorizado análisis fáctico y jurídico de las probanzas recibidas en la audiencia requirió se condenara por los hechos que tuvieron lugar entre el 18 al 29 de julio de 2008, a los imputados Ángel

Raúl Romero y Carmen Mercado Sandoval por considerarlos autores materialmente responsables del delito de Privación de la libertad coactiva agravada 142 bis inc 6) CP, variando la calificación sin alterar el principio de congruencia, porque –a su entender no se modifica la plataforma fáctica- dicho artículo sanciona a quien sustrajere, retuviere u ocultare una persona a fin de hacer no hacer, tolerar algo contra su voluntad, agravada por su resultado de haber logrado su finalidad de obtener un beneficio económico y con la intervención de 3 o mas personas ya que como se adentrará luego considera que los restantes coimputados han tenido una participación primaria en tales hechos y como tales deberán también responder; subsidiariamente en el caso de que el Tribunal considere inadecuada dicha calificación por los delitos de Trata de personas agravada, art. 145 bis CP , captare, transportare o trasladare, desde o hacia el exterior a personas mayores o menores de 18 años de edad o las recibiere o acogiere. Manifiesta que con una sola de las conductas queda el delito configurado. El traslado puede ser personalmente o a través de terceros y también el agravante: privar de la libertad con fines de explotar sexualmente. Manifiesta que debe entenderse la privación de libertad en cuanto limita la autodeterminación de la víctima. O simplemente ante la falta de discernimiento de ésta para determinar el fin que le espera. Así efectúa su pedido de penas teniendo en cuenta la, naturaleza del hecho y proyección de consecuencia sobre las víctimas, rol de los imputados, edad e impresión durante la audiencia, informes de registro de reincidencia, y demás pautas de mensura art. 41 CP , arts 5, 12, 29 inc. 3, 41, 50, 142 bis 145 CP y 393 CPPN Respecto de Ángel Raúl Romero en su calidad de autor penalmente responsable del delito encuadrado en la primera de las calificaciones a la pena de 12 años de prisión, multa en su mínimo legal, accesorias legales y costas, o para el caso de tomar la segunda de las calificaciones se lo condene a la pena 9 años de prisión, multa en su mínimo legal,

accesorias legales y costas; solicita se notifique sentencia a fin de eventual unificación de condenas, conforme el antecedente informado a fojas 1284/1290.Igual pena en relación a Carmen Mercado Sandoval, como autora material y responsable del hecho que se le acusa a la pena de 12 años de prisión, multa mínimo legal y costas del proceso en el caso de la primera calificación y si se toma la segunda calificación 9 años de prisión, multa mínimo legal, accesorias legales y costas. En relación a Mario Mercado Sandoval como partícipe necesario se lo condene en el caso de hacerse lugar a la primera calificación propuesta 10 años de prisión, multa menor escala aplicable, de no ser así a 7 años de prisión, multa mínimo legal, accesorias legales y costas. En relación a Raúl Mauricio Aguirre López también partícipe necesario en el caso de la primera tipificación propuesta 10 años de prisión, multa mínimo, accesorias legales y costas o si se acogiere la segunda a 7 años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas. Solicita se lo declare reincidente conforme su antecedente de sentencia condenatoria de fecha 7 de octubre 2007 dictada por la Cámara del Crimen de Mendoza. Finalmente solicita se extraiga copias y ordenar formación de causa en torno a la posible complicidad policial. [3]. Corrido el pertinente traslado las defensas, la doctora Ana M Gil, Defensora Oficial Ad Hoc, manifiesta que hay hechos que no son controvertidos, A y V llegaron a Argentina por paso fronterizo Clorinda, en ómnibus a Retiro donde fueron movilizadas por ofrecimiento de trabajo por parte de Carmen a través de su hermana Marta, ambos imputados reconocen el giro para pagar pasajes. Tampoco se controvierte que las señoritas fueron buscadas por Sandoval y Romero por Retiro y llegaron al domicilio de Tandil el 19 de julio de 2008. En el domicilio allanado funcionaba un privado propiedad de la pareja, tampoco se controvierte. Manifiesta que ambas señoritas prestaban servicios sexuales a cambio de dinero y al momento del allanamiento sus defendidos como así también Aguirre López vivía en el lugar con anterioridad. Por un lado las victimas manifiestan haber sido engañadas y por otro lado los imputados afirman que sabían a qué venían al país. Se opone a la calificación legal propuesta en primer término porque viola el principio de congruencia, en ningún momento se le ha imputado las acciones típicas del 142 bis inc. 6 CP, la Fiscalía sorprende a la defensa violando el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio, ya que esta rondó en torno a las calificaciones y hechos imputados desde la instrucción. También va contra el principio de concurso aparente de delitos, y por especialidad, figura desplazamiento en ellas. En caso de aceptar versión de

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