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Sentencia

2010martinez25 de Mayo de 2013

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INTERVENCIONES CORPORALES EN EL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2004, análisis

de la sentencia C-822 del 2005 de la Corte

Constitucional colombiana *

La temática de este artículo es un estudio crítico de la concepción

que de las distintas modalidades de intervenciones corporales expresa

la Corte Constitucional colombiana en la sentencia C-822 del 2005.

En este estudio se critica la posición de la Corte Constitucional

al considerar, con base en el principio de proporcionalidad, que

difusos intereses públicos pueden tener mayor peso que la garantía

fundamental de la prohibición del trato cruel, inhumano y degradante.

Se proponen unas características, un fundamento y unos límites para

estas medidas. Se analiza el papel de las cargas procesales como

alternativa a la utilización de la fuerza efectiva en la aplicación de

estas intervenciones. Asimismo se examina la eficacia probatoria de

estas medidas. Palabras clave: intervenciones corporales, prueba pericial, derechos

fundamentales, proporcionalidad, cargas y obligaciones procesales,

fuerza física efectiva, eficacia probatoria, Código de Procedimiento

Penal, Corte Constitucional colombiana.

INTRODUCCIÓN

El Código de Procedimiento Penal (en adelante se cita como CPP) del 2004 tiene

como novedad sobresaliente el establecimiento de una amplia gama de medidas

para la obtención de fuentes de pruebas que interfieren en el cuerpo humano. En

primer lugar, el artículo 249 regula la obtención de muestras que involucran al

imputado, aun sin su consentimiento, para cotejo de fluidos corporales, impresión

dental y otros exámenes como el grafológico. En segundo lugar, el artículo 250

ibídem regula el reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como

extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros

análogos con el consentimiento escrito de la persona o de su representante legal,

dando la posibilidad de acudir al juez de Control de Garantía para que señale los

condicionamientos bajo los cuales debe realizarse la inspección.

En tercer lugar, el artículo 247 contempla la posibilidad de ordenar inspecciones

corporales cuando existan motivos para creer que en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la

investigación. Y en cuarto lugar, se contemplan en el artículo 248 ibídem los

denominados registros personales aplicables sobre personas relacionadas con la

investigación sobre las que se tengan motivos para creer que están en posesión de

elementos materiales probatorios y evidencia física. Es de aclarar que en estos dos

últimos procedimientos no se regula la situación en la cual el procesado no presta

su voluntad para la realización del procedimiento.

A poco que se mire, de esta regulación legal aparecen de inmediato conflictos que

se plantean entre los intereses constitucionales como los de hacer justicia por parte

del Estado con respecto a los derechos fundamentales del imputado o de la víctima

como la integridad física, la libertad de locomoción, la libertad de autodeterminación,

la intimidad y el derecho a la no autoincriminación en la obtención de la prueba. Esta

situación conflictiva entre bienes y derechos constitucionales en la práctica de medidas

que utilizan el cuerpo humano como instrumento de prueba, plantea como problema

básico: ¿cuáles de estas medidas pueden ser constitucionalmente admisibles, y bajo

cuáles presupuestos mínimos lo podrían ser? Este problema básico conlleva a plantear

los siguientes cuestionamientos: el papel que tiene el principio de proporcionalidad

al que hace referencia la Corte Constitucional en la C-822 del 2005 con respecto a

las intervenciones corporales; y la problemática de la fuerza efectiva y las cargas y

obligaciones procesales en este tipo de intervenciones.

En aras de abordar esta problemática, el presente artículo se divide en tres

subacápites: en el primero, se aborda el concepto y la naturaleza jurídica de estas

medidas de intervención; en el segundo, se estudian los derechos fundamentales que

se restringen con estas medidas señalando cuáles de ellos son o no restringibles; y en

el tercero, se aborda la temática de las cargas y obligaciones procesales, estudiando

los desfavorecimientos probatorios y la problemática de la fuerza física efectiva.

1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS

INTERVENCIONES CORPORALES

1.1. Concepto

Puede decirse que las intervenciones corporales consisten en aquellas medidas

de inspección, registro o de tratamientos diversos sobre la interioridad del cuerpo

humano vivo, incluyendo la exterioridad al desnudo de sus partes pudendas, que se

practican sobre la parte, el imputado o un tercero —testigo o víctima—, limitadas por

la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, aunque puedan restringir,

bajo condicionamientos constitucionales, derechos fundamentales como a no ser

molestado en su persona o la autonomía personal, con el fin exclusivo de constatar o

revelar hechos que sirvan de fuente o medio de prueba en un proceso judicial.

Con respecto a esta clase de medidas, que potencialmente pueden afectar muy

fuertemente los derechos fundamentales, se deben tener en cuenta las siguientes

características que permiten diferenciarlas de otras medidas, y que de alguna

manera son aplicación de las premisas que se verán más adelante sobre el principio

de proporcionalidad.

1.1.1. El carácter de intervención.

Las intervenciones corporales se caracterizan por interferir directamente en el

cuerpo y la psiquis de la persona. Dada esta interferencia directa, se prefiere el

término intervención que otros términos que son usuales en la legislación y la

doctrina1, ya que es el que define mejor esta materia. Así, intervenir da la idea de

que se trata de una actuación heterónoma o externa que se sobrepone a la voluntad

del individuo, y además, indica mejor la interioridad del cuerpo humano, que

términos como los de registro o inspección2.

La Corte Constitucional3 prefiere utilizar la terminología que trae el CPP del

2004 —L. 906—, en el cual se refiere a los términos “Inspección corporal” —art.

247—, “Registro corporal” —art. 248—, la obtención de muestras de que trata

el artículo 249 del mismo código, y la combinación de inspección y obtención de

muestras de que trata el artículo 250 en relación con las víctimas.4 También utilizan

un concepto amplio de actividades de investigación sobre el cuerpo humano autores

como Parra Quijano5 y Huertas Marín6 comprendiendo en el mismo concepto

tanto el registro a la exterioridad del cuerpo como a su interioridad.

Para los efectos del presente trabajo, con el término intervenciones corporales

se comprenden las siguientes medidas directas sobre el cuerpo: 1) la inspección

corporal del artículo 247 del CPP —L. 906/2004—, ya que se trata de actuaciones

que se realizan dentro del cuerpo humano, es decir, en su interior7; 2) el registro

personal de que trata el artículo 248 Ibídem que recae sobre el cuerpo, pero

restringido únicamente al desnudo de las partes pudendas en su exterior; por lo

tanto, a no ser por esta excepción, las medidas de que trata este artículo 248 son

requisas o cacheos, ya que recaen sobre el cuerpo desnudo de otras partes del

cuerpo o sobre las ropas o enseres que lleve consigo; 3) la obtención de muestras que

involucren tanto al imputado —art. 249 Ibíd.— como a la víctima —250 Ibíd.—;

4) las extracciones sanguíneas de que trata la Ley 721 del 2001 para efectos de

filiación natural; y 5) los exámenes psiquiátricos8.

Las demás medidas restrictivas de los derechos fundamentales, como se verá,

no intervienen directamente sobre el cuerpo o la psiquis de la persona, sino que

tienen una interferencia indirecta ya que pueden, de todas maneras, en abstracto,

limitar los movimientos, las ocupaciones, la tranquilidad y la conciencia de las

personas.

1.1.2. Un elemento fáctico característico de las intervenciones corporales es

que recaen sobre el cuerpo humano vivo, lo cual significa que debe tratarse de una

persona para adquirir la calidad de órgano o instrumento de la actividad probatoria9.

Esta exigencia excluye como intervenciones corporales las pruebas de inspección

o periciales que se realizan sobre un cadáver, las que ocurren sobre componentes

del cuerpo humano que por diversas razones estén separados del mismo como es el

caso del pelo, la sangre, la saliva o incluso de algún órgano o de parte del mismo,

porque se encuentren en la escena del crimen o porque estén depositados en alguna

institución de salud, bajo custodia por alguna autoridad, porque se hallen en el lugar

de habitación o de trabajo de la persona, o en el lugar de su reclusión.

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