Sentencia
2010martinez25 de Mayo de 2013
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INTERVENCIONES CORPORALES EN EL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2004, análisis
de la sentencia C-822 del 2005 de la Corte
Constitucional colombiana *
La temática de este artículo es un estudio crítico de la concepción
que de las distintas modalidades de intervenciones corporales expresa
la Corte Constitucional colombiana en la sentencia C-822 del 2005.
En este estudio se critica la posición de la Corte Constitucional
al considerar, con base en el principio de proporcionalidad, que
difusos intereses públicos pueden tener mayor peso que la garantía
fundamental de la prohibición del trato cruel, inhumano y degradante.
Se proponen unas características, un fundamento y unos límites para
estas medidas. Se analiza el papel de las cargas procesales como
alternativa a la utilización de la fuerza efectiva en la aplicación de
estas intervenciones. Asimismo se examina la eficacia probatoria de
estas medidas. Palabras clave: intervenciones corporales, prueba pericial, derechos
fundamentales, proporcionalidad, cargas y obligaciones procesales,
fuerza física efectiva, eficacia probatoria, Código de Procedimiento
Penal, Corte Constitucional colombiana.
INTRODUCCIÓN
El Código de Procedimiento Penal (en adelante se cita como CPP) del 2004 tiene
como novedad sobresaliente el establecimiento de una amplia gama de medidas
para la obtención de fuentes de pruebas que interfieren en el cuerpo humano. En
primer lugar, el artículo 249 regula la obtención de muestras que involucran al
imputado, aun sin su consentimiento, para cotejo de fluidos corporales, impresión
dental y otros exámenes como el grafológico. En segundo lugar, el artículo 250
ibídem regula el reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como
extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros
análogos con el consentimiento escrito de la persona o de su representante legal,
dando la posibilidad de acudir al juez de Control de Garantía para que señale los
condicionamientos bajo los cuales debe realizarse la inspección.
En tercer lugar, el artículo 247 contempla la posibilidad de ordenar inspecciones
corporales cuando existan motivos para creer que en el cuerpo del imputado existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la
investigación. Y en cuarto lugar, se contemplan en el artículo 248 ibídem los
denominados registros personales aplicables sobre personas relacionadas con la
investigación sobre las que se tengan motivos para creer que están en posesión de
elementos materiales probatorios y evidencia física. Es de aclarar que en estos dos
últimos procedimientos no se regula la situación en la cual el procesado no presta
su voluntad para la realización del procedimiento.
A poco que se mire, de esta regulación legal aparecen de inmediato conflictos que
se plantean entre los intereses constitucionales como los de hacer justicia por parte
del Estado con respecto a los derechos fundamentales del imputado o de la víctima
como la integridad física, la libertad de locomoción, la libertad de autodeterminación,
la intimidad y el derecho a la no autoincriminación en la obtención de la prueba. Esta
situación conflictiva entre bienes y derechos constitucionales en la práctica de medidas
que utilizan el cuerpo humano como instrumento de prueba, plantea como problema
básico: ¿cuáles de estas medidas pueden ser constitucionalmente admisibles, y bajo
cuáles presupuestos mínimos lo podrían ser? Este problema básico conlleva a plantear
los siguientes cuestionamientos: el papel que tiene el principio de proporcionalidad
al que hace referencia la Corte Constitucional en la C-822 del 2005 con respecto a
las intervenciones corporales; y la problemática de la fuerza efectiva y las cargas y
obligaciones procesales en este tipo de intervenciones.
En aras de abordar esta problemática, el presente artículo se divide en tres
subacápites: en el primero, se aborda el concepto y la naturaleza jurídica de estas
medidas de intervención; en el segundo, se estudian los derechos fundamentales que
se restringen con estas medidas señalando cuáles de ellos son o no restringibles; y en
el tercero, se aborda la temática de las cargas y obligaciones procesales, estudiando
los desfavorecimientos probatorios y la problemática de la fuerza física efectiva.
1. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LAS
INTERVENCIONES CORPORALES
1.1. Concepto
Puede decirse que las intervenciones corporales consisten en aquellas medidas
de inspección, registro o de tratamientos diversos sobre la interioridad del cuerpo
humano vivo, incluyendo la exterioridad al desnudo de sus partes pudendas, que se
practican sobre la parte, el imputado o un tercero —testigo o víctima—, limitadas por
la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, aunque puedan restringir,
bajo condicionamientos constitucionales, derechos fundamentales como a no ser
molestado en su persona o la autonomía personal, con el fin exclusivo de constatar o
revelar hechos que sirvan de fuente o medio de prueba en un proceso judicial.
Con respecto a esta clase de medidas, que potencialmente pueden afectar muy
fuertemente los derechos fundamentales, se deben tener en cuenta las siguientes
características que permiten diferenciarlas de otras medidas, y que de alguna
manera son aplicación de las premisas que se verán más adelante sobre el principio
de proporcionalidad.
1.1.1. El carácter de intervención.
Las intervenciones corporales se caracterizan por interferir directamente en el
cuerpo y la psiquis de la persona. Dada esta interferencia directa, se prefiere el
término intervención que otros términos que son usuales en la legislación y la
doctrina1, ya que es el que define mejor esta materia. Así, intervenir da la idea de
que se trata de una actuación heterónoma o externa que se sobrepone a la voluntad
del individuo, y además, indica mejor la interioridad del cuerpo humano, que
términos como los de registro o inspección2.
La Corte Constitucional3 prefiere utilizar la terminología que trae el CPP del
2004 —L. 906—, en el cual se refiere a los términos “Inspección corporal” —art.
247—, “Registro corporal” —art. 248—, la obtención de muestras de que trata
el artículo 249 del mismo código, y la combinación de inspección y obtención de
muestras de que trata el artículo 250 en relación con las víctimas.4 También utilizan
un concepto amplio de actividades de investigación sobre el cuerpo humano autores
como Parra Quijano5 y Huertas Marín6 comprendiendo en el mismo concepto
tanto el registro a la exterioridad del cuerpo como a su interioridad.
Para los efectos del presente trabajo, con el término intervenciones corporales
se comprenden las siguientes medidas directas sobre el cuerpo: 1) la inspección
corporal del artículo 247 del CPP —L. 906/2004—, ya que se trata de actuaciones
que se realizan dentro del cuerpo humano, es decir, en su interior7; 2) el registro
personal de que trata el artículo 248 Ibídem que recae sobre el cuerpo, pero
restringido únicamente al desnudo de las partes pudendas en su exterior; por lo
tanto, a no ser por esta excepción, las medidas de que trata este artículo 248 son
requisas o cacheos, ya que recaen sobre el cuerpo desnudo de otras partes del
cuerpo o sobre las ropas o enseres que lleve consigo; 3) la obtención de muestras que
involucren tanto al imputado —art. 249 Ibíd.— como a la víctima —250 Ibíd.—;
4) las extracciones sanguíneas de que trata la Ley 721 del 2001 para efectos de
filiación natural; y 5) los exámenes psiquiátricos8.
Las demás medidas restrictivas de los derechos fundamentales, como se verá,
no intervienen directamente sobre el cuerpo o la psiquis de la persona, sino que
tienen una interferencia indirecta ya que pueden, de todas maneras, en abstracto,
limitar los movimientos, las ocupaciones, la tranquilidad y la conciencia de las
personas.
1.1.2. Un elemento fáctico característico de las intervenciones corporales es
que recaen sobre el cuerpo humano vivo, lo cual significa que debe tratarse de una
persona para adquirir la calidad de órgano o instrumento de la actividad probatoria9.
Esta exigencia excluye como intervenciones corporales las pruebas de inspección
o periciales que se realizan sobre un cadáver, las que ocurren sobre componentes
del cuerpo humano que por diversas razones estén separados del mismo como es el
caso del pelo, la sangre, la saliva o incluso de algún órgano o de parte del mismo,
porque se encuentren en la escena del crimen o porque estén depositados en alguna
institución de salud, bajo custodia por alguna autoridad, porque se hallen en el lugar
de habitación o de trabajo de la persona, o en el lugar de su reclusión.
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