Sentencia
carlitosgar21 de Mayo de 2013
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V I S T O S los autos de la causa penal 169/2007-IV para dictar sentencia definitiva al enjuiciado **********,por la comisión del delito CONTRA LASALUD, en la modalidad de POSESIÓN DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto por el artículo 195 bis, en relación con el diverso numeral 193 del Código Penal Federal, en concordancia con el articulo 234 de la Ley General de Salud y sancionado en el apéndice I, tabla 1, quinta línea vertical, primera línea horizontal del artículo y texto legal primeramente citado. El aludido encausado, al momento de rendir su declaración preparatoria ante este tribunal federal, en presencia de su defensor, manifestó ser ***********, ***********, de *********** años de edad, pues nació ***********, originario y vecino de ***********, ***********, con domicilio en la finca marcada con el número *********** de la calle ***********, colonia ***********, sabe ***********, estudió hasta el ***********, sus padres son *********** y ***********(viven), ocupación ***********(sic), tiene un ingreso económico aproximado de ***********, sin dependientes económicos, ocasionalmente ***********; y es la primera ocasión que se encuentra a disposición de una autoridad judicial; y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO.- Mediante oficio 7298 de cinco de julio de dos mil siete, recibido el nueve siguiente, el agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Mesa Uno de Procedimientos Penales “A” en Zapopan, Jalisco, consignó por duplicado la averiguación previa 2472/2007, en ejercicio de la acción penal en contra de la persona y por el delito especificado en el preámbulo de la presente resolución, además, solicitó de este juzgado se citara al referido encausado a efecto de que emitiera su declaración preparatoria, toda vez que le concedió el beneficio de la libertad provisional bajo caución. En proveído de diez siguiente, este órgano jurisdiccional, se avocó al conocimiento de los hechos, y ordenó el registro de la causa bajo el número 169/2007-IV; se dio aviso de inicio al superior y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, la intervención que legalmente le compete. El quince de agosto de dos mil siete, compareció el encausado ante este juzgado de Distrito, se le decretó su virtual detención y se le sujetó a término constitucional de setenta y dos horas, dentro del cual se le tomó declaración preparatoria con los requisitos exigidos por la ley. Al momento de resolverse su situación jurídica se le decretó auto de formal prisión por el delito especificado; y esa resolución no fue impugnada por las partes.
SEGUNDO.- El procedimiento se tramitó por la vía sumaria y durante la instrucción se recibieron las constancias de no antecedentes penales, media filiación, fichas dactiloscópicas e impresiones fotográficas del encausado; mediante proveído de seis de septiembre de dos mil siete, se declaró cerrada la instrucción, y se citó a las partes a la audiencia de vista prevista por el artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Penales, en la que el fiscal federal adscrito formuló sus conclusiones acusatorias al considerar al enjuiciado penalmente responsable en la comisión del ilícito en estudio. Por su parte, su defensor, en la misma audiencia, realizó las manifestaciones que estimó pertinentes y el enjuiciado se adhirió a las mismas; por lo que se procedió a declarar los autos vistos para dictar sentencia, la que ahora se pronuncia; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Este Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, es legalmente competente para resolver en sentencia definitiva la presente causa penal, en razón de que se trata de un delito previsto en una Ley Federal, como lo es el Código Penal Federal, y los hechos delictivos se suscitaron dentro del ámbito territorial que tiene asignado este juzgado como jurisdicción. Sirven de apoyo a lo anterior los artículos 104, fracción I, de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos; 6° del Código Federal de Procedimientos Penales; 48, 49, 50, fracción I, inciso a), 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
SEGUNDO.- De las constancias que integran el sumario, destacan por su primordial importancia, las que a continuación se mencionan:
1).-Informe de ********** y **********, policías pertenecientes a la Dirección General de Seguridad Pública de Zapopan, Jalisco, a través del cual dejaron a *********** a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación consignador y le relataron que aproximadamente a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil siete, se encontraban en el estacionamiento del centro comercial denominado Plaza Patria, ubicada en los cruces de las calles Ávila Camacho y Avenida Patria, y lo observaron que estaba a bordo de un vehículo tipo , color ***********, modelo ***********, placas de circulación *********** del Estado de Jalisco, y cuando se percató de su presencia, se puso nervioso, y al revisarlo le aseguraron en el interior de la bolsa trasera de una cangurera que traía colgada al cuello, una bolsa de material plástico con diecinueve envoltorios de plástico con sierre hermético, cada uno con polvo blanco al parecer cocaína, y por ello fue detenido (fojas 3 a 7).
2).-Fe ministerial de una bolsa de material plástico con diecinueve envoltorios de sierre hermético, cada uno de ellos contiene a su vez polvo color blanco, con las características de la cocaína, con peso neto de tres gramos setecientos miligramos (foja 22).
3).-Dictamen emitido por el perito químico oficial **********, quien concluyó que los diecinueve envoltorios que contenía un envoltorio de tela en color beige, con un peso neto de tres gramos setecientos miligramos, corresponden a clorhidrato de cocaína, considerado como estupefaciente por el artículo 234 de la Ley General de Salud (fojas 25 a 27).
4).- Dictamen de integridad física y toxicomanía, emitido por el perito oficial **********, quiendeterminó que ********** es fármacodependiente al consumo de cocaína, y que la cantidad que le fue asegurada al momento de su detención, excede de lo racionalmente necesario para su consumo personal; y al momento de ser examinado no presentó huellas de violencia física externas recientes (foja 29).
5).- Declaración ministerial de **********,quien en presencia de su defensor manifestó estar de acuerdo con lo declarado por los policías aprehensores, en virtud de que el veintiuno de junio de dos mil siete, efectivamente se encontraba en el estacionamiento del centro comercial denominado Plaza Patria, y fue detenido porque le encontraron diecinueve grapas de cocaína que traía en una mochila tipo cangurera; que dicha droga se la compró a una persona del sexo masculino en el mercado de San Juan de Dios, en la cantidad de doscientos pesos (fojas 30 a 33).
En preparatoria, el aludido enjuiciado ratificó su versión ministerial (fojas 68 y 69).
6).- Prueba documental privada consistente en tres cartas de recomendación expedidas a favor del enjuiciado **********, relativas a su actual empleo y conducta; así como una constancia de estudios (fojas 98 a 102).
7).- Oficio 4663 signado por el Director del Reclusorio Preventivo del Estado de Jalisco, mediante el cual remitió la media filiación, fichas dactiloscópicas y fotografías del aludido encausado, e informó que no registró antecedentes penales (fojas 106 a 107).
8).- Dictamen de personalidad practicado a **********, en el que se asentó que se encontró con conciencia lúcida, y orientación correcta en tiempo, espacio y persona (foja 109).
9).- Telegrama enviado por el Jefe del Departamento de Registro Nacional de Identificación de Sentenciados, a través del cual comunicó que en los archivos de esa dependencia el referido enjuiciado no registró antecedentes penales (foja 111).
TERCERO.- Los elementos constitutivos del cuerpo del delito CONTRA LASALUD, en la modalidad de POSESIÓN SIMPLE DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto por el artículo 195 bis del Código Penal Federal, son:
a).- La existencia de un narcótico, en el caso, clorhidrato de cocaína;
b).- Que el activo realice la conducta de poseer ese estupefaciente;
c).- Que dicha posesión, por la cantidad, así como por las demás circunstancias de ejecución del hecho, no pueda considerarse que esté destinada a realizar alguno de los ilícitos que describe el artículo 194 del Código Penal Federal;
d).- Que la conducta se realice sin el permiso de la autoridad administrativa correspondiente; y,
e).- Que el activo no pertenezca a una asociación delictuosa.
Ahora bien, de las constancias reseñadas en el considerando que antecede, que merecen valor probatorio en términos de los artículos del 279 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales, se desprenden los siguientes hechos:
Aproximadamente a las quince horas del veintiuno de junio de dos mil siete, en el estacionamiento del Centro Comercial denominado Plaza Patria, ubicado en los cruces de las Avenidas Ávila Camacho y Patria, los policías ********** y **********, pertenecientes a la Dirección General de Seguridad Pública de
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