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Servicio Nacional De Aprendizaje - SENA Administración De Recursos Humanos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  1.036 Palabras (5 Páginas)  •  224 Visitas

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Actividad 4, preguntas sobre nómina

Aprendiz

NN

Tutora

NN

Servicio Nacional De Aprendizaje - SENA

Administración De Recursos Humanos

  1. ¿Qué trabajadores son beneficiarios de recibir dotación?

Según el DECRETO 1978 DE 1989 (agosto 31) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988. En su Artículo 1° define que los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.

  1. ¿Cuál es la diferencia entre auxilio de cesantía e intereses sobre la cesantía?

AUXILIO DE CESANTÍAS.

INTERESES SOBRE CESANTÍA.

Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. El trabajador perderá el derecho de auxilio de cesantías cuando el contrato de trabajo termina por alguna de las siguientes causas:

  • Todo acto delictuoso cometido contra el empleador o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero en afinidad, o el personal directivo de la empresa;
  • Todo daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo,
  • El que el trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.

En estos casos el empleador podrá abstenerse de efectuar el pago correspondiente hasta que la justicia decida. Para liquidar el auxilio de Cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

Los intereses sobre el auxilio de cesantía se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año, con base en el saldo del auxilio de cesantía que el empleado tenga acumulado a su favor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estos intereses deben cancelarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se causaron sobre el saldo del auxilio de cesantía a 31 de diciembre; o en las fechas de retiro del trabajo o liquidación parcial del auxilio de cesantía sobre el saldo que tenga el trabajador. Para liquidar los intereses se debe tomar el valor del auxilio de cesantía y multiplicarlo por 12%, esto quiere decir el 1% mensual. Este monto se le debe entregar directamente a la empleada, sin necesidad de consignarlo.

  1. ¿Quiénes son beneficiarios del auxilio de transporte?

Son beneficiarios del auxilio de transporte todos los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2015  fue fijado en $74.000 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.

  1. ¿Quiénes son beneficiarios del subsidio familiar?

Los trabajadores que tienen  remuneración fija o variable que no sobrepasa los cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero (a) no sobrepase de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes; igualmente pueden tener personas a cargo que causen el derecho a recibir el subsidio familiar, como lo son los hijos desde el primer mes de nacimiento, hasta que cumplan la edad de 18 años y los hermanos huérfanos e hijastros: desde el mes en que queden a cargo del trabajador.

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