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Sistema Actual Vs Oral Penal


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  326 Visitas

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1. SUJETOS DE LA RELACIÓN PROCESAL:

1.1 SUJETO PRINCIPAL

-Procesado: es la persona sospechosa de ser autor o participe del hecho criminal. La condición de imputado perdurará hasta el momento en que juez de control, admitida la acusación, dicte el auto de apertura a juicio en la forma prevista en el COPP, en donde adquiere la condición de acusado.

-Ministerio Público: es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

-Defensor: actúa cuando el imputado no designa defensor y tiene a su cargo la responsabilidad de hacer efectiva la garantía constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dicte la ley respectiva.

-Juez: durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos.

1.2 SUJETO NECESARIO:

-Testigos: espectadores más o menos fortuitos de los hechos, cuya imparcialidad teórica deberá apartarlos de sentirse gananciosos o perjudicados con el resultado procesal y o los que no afectan ni penal ni civilmente el fallo, a menos de haber incurrido en falso testimonio.

-Secretarios: como garantía para que prevalezca siempre la verdad y la equidad.

¬-Peritos: por colaboración de los jueces en materias de especialidad ajena a los mismos, o que exijan singular examen o detalle.

-Intérprete: El intérprete interviene en las diligencias judiciales para solucionar los problemas que plantea el uso de idiomas diferentes por las personas que intervienen en ellas. Para que el trabajo se realice adecuadamente, es necesario que el intérprete conozca el significado de las diligencias en que su actuación mediadora es necesaria. Una mera conversión de palabras de un idioma a otro no puede satisfacer (garantizar) los derechos de las personas que precisan del intérprete.

1.3 SUJETOS AUXILIARES:

-Policía: En sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca. Ésta es la dicción literal del artículo 124 de la Constitución

2. ACCION PENAL Y NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL

2.1. ACCION PENAL: La acción penal es la que invoca la jurisdicción, poniendo en funcionamiento los organismos del poder del estado destinados a juzgar los casos concretos en virtud de la aplicación de las normas (jueces penales) ejercida contra el presunto autor de un delito, con pretensión punitiva.

Es el Ministerio Público Fiscal, órgano público, el encargado de ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, que son la mayoría, y el ofendido, o sus representantes legales, en los de acción privada.

Los delitos de acción pública son entre otros, el homicidio, las lesiones múltiples, graves o reiteradas y el robo, que se deducen aún sin acusación privada. Los de instancia privada son los referidos a delitos como violación o abusos deshonestos, donde, si bien se necesita que la acción la promueva el agraviado o su representante legal, luego la investigación continúa de oficio. Los privados son las injurias y calumnias, la violación de secretos y correspondencia, la violación de los deberes de asistencia familiar y la competencia desleal. En los casos de que la revelación de secretos la haga un funcionario público es de acción pública, al igual de lo que ocurre cuando la violación de correspondencia la haga un empleo de correos, en ejercicio abusivo de sus funciones.

El proceso penal en los delitos de acción pública, posee dos etapas: la sumarial que prepara la acción penal averiguando si existe mérito para que una persona sea acusada por un delito y el plenario, que comienza con la acusación fiscal (la acción) que limita al Juez en su decisión ya que no puede en su sentencia resolver más allá de lo peticionado. Lo mismo sucede en los delitos de acción privada donde la acción es promovida por parte interesada y también limita el contenido de la sentencia a la pretensión del actor.

La acción penal tiene como principal característica la de ser una acción pública, aún cuando se ejerza a instancia de parte, pues satisface intereses de la colectividad en general. La responsabilidad por delitos es solidaria, y la acción penal se dirige a todos los autores, por lo cual se dice que es indivisible. Es además irrevocable, en los delitos de acción pública, iniciada la acción es imposible la retractación, e indefectiblemente se dictará sentencia.

2.2 NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL: Desde 1917 y hasta 1994 el Ministerio Público emitió resoluciones del no ejercicio de la acción penal o de desistimiento de la misma, sin que el interesado legalmente dispusiera de algún mecanismo legal que le permitiera combatir eficazmente esta situación provocando irritación social e injusticias y con ello impunidad. No fue sino hasta la iniciativa presidencial que dio origen a la reforma del artículo 21 constitucional, que entró en vigor el 1º de enero de 1995 que se reconoció la necesidad de someter al control jurisdiccional las resoluciones sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, garantizados los derechos de las víctimas y la protección misma de la sociedad, buscando que algún delito quede injustificadamente, sin ser investigado. Del dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en cuanto a la iniciativa en comento descuella, como elemento preponderante, la determinación de hacer efectiva la seguridad jurídica de los gobernados en lo referente a las funciones que el Ministerio Público tiene encomendadas de perseguir los delitos

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