Sistema Panal Acusatorio
emcastillejos6 de Febrero de 2014
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SISTEMA PENAL ACUSATORIO
1.- PRINCIPIOS RECTORES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO:
Principio de Oralidad
En virtud de este principio, se entiende que todas las peticiones formuladas por las partes al funcionario judicial se fundamentarán y decidirán en forma oral.
El juzgamiento es oral, por audiencias, y en la audiencia pública de juzgamiento no se permite la introducción de diligencias de investigación escritas, mediante actas o informes, sino a través de la declaración oral del medio de prueba (testigo, perito e investigador). El juez debe anunciar el sentido del fallo en forma oral, y en audiencia posterior, pronunciar la sentencia oralmente.
Artículo 15. CPP Veracruz
El proceso penal se regirá, principalmente, por la comunicación oral entre los intervinientes del mismo.
Principio de Publicidad
La publicidad no está referida exclusivamente a las partes, intervinientes y Ministerio Público, sino también a la comunidad; las actuaciones de la administración de justicia serán públicas, con las excepciones que establezca la ley.
En este sentido, las regulaciones sobre restricción a tal derecho deben tener en cuenta esto, por cuanto, como derecho, su restricción ha de ser expresa y mínima. Igualmente, lo anterior no debe confundirse con permitir la presencia de medios de comunicación.
Artículo 16. CPP Veracruz
Las audiencias serán públicas con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino, también, cualquier persona que lo desee. Este código regulará las excepciones necesarias a este principio, con el único propósito de salvaguardar la seguridad pública, la protección de las víctimas, los testigos y los menores, o cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos.
Principio de Contradicción
Otro de los principios pilares de este sistema, es justamente el principio de contradicción, que ofrece la posibilidad de refutar todos y cada uno de los medios de prueba, alegatos o medios de defensa que presente la contraparte durante el proceso penal.
El derecho de controversia es inherente a todo el proceso acusatorio y se aplica en las fases preparación del juicio y procesal. El principio de contradicción que opera a partir de la acusación conlleva los siguientes derechos y facultades:
Durante las fases preparación del juicio y procesal se producen actos de prueba, a saber: en la indagación e investigación, ubicación, recolección, aseguramiento y preparación; en la fase del juzgamiento, previo al juicio oral, descubrimiento y ofrecimiento; durante el juicio oral, práctica, contradicción y valoración.
Artículo 17. CPP Veracruz
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y los alegatos de la otra parte.
Principio de Concentración
Las pruebas que se lleven a juicio habrán de ser desahogadas preferentemente en una sola audiencia, con lo cual se evita que los testigos logren comunicarse entre sí de lo ocurrido en la audiencia, aunado a que el juzgador, al percibir en una sola audiencia el material probatorio, tiene una mayor claridad para resolver el proceso; además, al enfocar su energía y conocimiento a un solo asunto en el desarrollo de todo el juicio, provee a los ciudadanos mayor confiabilidad y evita distracciones del juzgador para resolver con justicia.
Artículo 18. CPP Veracruz
La recepción y el desahogo de las pruebas, así como el debate que se produzca previamente a las decisiones judiciales, deberán realizarse ante el juez o el tribunal competente en una sola audiencia.
Principio de Continuidad
Este principio busca asegurar la unidad del juicio, y se refiere a la exigencia de que el debate no sea interrumpido por cualquier causa injustificada, a fin de que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Este principio, como los demás que rigen al sistema acusatorio y oral, tienen su origen directa o indirectamente en una serie de tratados y acuerdos internacionales relativos a una correcta y sana administración de justicia que vela por los derechos del hombre, y que son recogidos por nuestro texto constitucional.
Artículo 19. CPP Veracruz
El desarrollo de las audiencias será en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.
Principio de Inmediación
El principio de inmediación presupone que todos los elementos de prueba que son vertidos en un proceso y que servirán para la toma de decisiones preliminares en el proceso y la determinación de la responsabilidad penal de una persona, sean presenciados sin mediaciones o intermediarios por el juez en una audiencia, de modo tal que éste en aptitud de determinar, previa una valoración libre de la prueba ofrecida, la decisión en cuestión. También la inmediación consiste en que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes, tanto es así, que el imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.
Artículo 20. CPP Veracruz
Toda audiencia se desarrollará con la presencia ininterrumpida del juez o tribunal, así como de las partes que deban intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este código. Los juzgadores no podrán delegar, en ninguna otra persona, su obligación de presidir y dirigir la audiencia.
2.- CARACTERÍSTICAS (Sistema Inquisitivo vs Sistema Acusatorio)
SISTEMA INQUISITIVO SISTEMA ACUSATORIO
Violaciones sistemáticas a la presunción de inocencia; se detiene para investigar Presunción de inocencia como norma; se investiga para detener
Se rige por escritos que van integrándose en un expediente y donde tienen mayor valor probatorio los realizados por el ministerio público Se rige por un sistema de audiencias en presencia del juez, donde, con equidad entre las partes, ambas posturas se presentan verbalmente, excluyendo la prueba obtenida por medios ilícitos
El imputado es un objeto dentro del sistema a quien se le juzga a través de documentos. El imputado es un sujeto de derechos a quien se le escucha para ser juzgado por un sistema humanista
Los escritos generan incertidumbre y desconfianza, al ser personas no profesionales (escribientes) las que valoran la información que se genera, o delegarse esta función a secretarios. Los procesos generan credibilidad y confianza, pues la información que en ellos se obtiene es valorada directamente por el juez
En los escritos se limita el derecho a la defensa y la participación directa de la victima Los procesos garantizan la participación activa del acusado y la victima
La confesión ante agentes investigadores tiene valor probatorio y se utiliza de manera generalizada. La confesión del imputado no tiene valor probatorio a menos que la rinda frente al juez
Los escritos aplican de manera automática la prisión preventiva Se racionaliza el uso de la prisión preventiva, aplicándose excepcionalmente,
Los escritos sacrifican la conciliación entre las partes y no prevén salidas alternas, lo que impide brindar una justicia eficiente. Los procesos incluyen el uso de salidas alternas a juicio, con el fin de mejorar y agilizar el sistema de justicia.
Un mismo juez lleva todo el proceso por lo cual es muy factible que prejuzgue. El juez de Control o garantías se encarga de las etapas previas al juicio, en tanto que el Juez o Jueces “Oral” presiden la audiencia del juicio sin tener conocimiento previo del asunto, para evitar el prejuzgamiento.
Los escritos son cerrados y generan corrupción. Los juicios se rigen por los principios de oralidad, publicidad (abiertos al público y transparentes) inmediación, contradicción, concentración y continuidad.
Los escritos son muy lentos e informales. El promedio de duración de un juicio oscila entre 1 y 3 años. Los juicios orales dan orden y unidad, y son expeditos en su desahogo, en un tiempo relativamente breve.
No existen incentivos. Genera incentivos y reglas para la actuación científica y profesional de las partes.
3.- TEORÍA DEL CASO:
La teoría del caso es la brújula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan. En suma, podemos decir que es una visión estratégica para afrontar el proceso que nos permite:
- Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso.
- Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte.
Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemático de pasos, que ya desde la antigüedad en las obras de ARISTÓTELES y CICERÓN, comenzaron a ser explicados. Estos pasos que tienen hoy pleno vigor nos servirán de guía para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.
En primer lugar, debemos recordar que el fin de las alegaciones orales es persuadir al juez, por eso para lograr ese propósito hay que ser claros. Y para lograr esa claridad es necesario examinar los pasos que se siguen al crear la intervención oral, pues éstos luego nos llevarán a la identificación de la estructura de los alegatos.
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