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Sistema Colombiano


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  3.229 Palabras (13 Páginas)  •  219 Visitas

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ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO

Los establecimientos financieros de crédito (EFC) son entidades de crédito especializadas en ofertar créditos, y que en general pueden realizar un amplio conjunto de operaciones financieras de activo, pero que no pueden captar depósitos del público. Suelen estar especializadas en la concesión de créditos al consumo. También pueden realizar otro tipo de operaciones como concesión de avales y garantías, arrendamiento financiero, factoring y emisión y gestión de tarjetas. Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial.

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito

Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.

Corporaciones Financieras.

Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.

Objeto de las corporaciones financieras. Las corporaciones financieras tienen por objeto fundamental la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas, como también para participar en su capital, promover la participación de terceros, otorgarles financiación a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.

De las empresas a que se refiere el presente artículo se exceptúan las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, salvo las sociedades de servicios financieros y los establecimientos de crédito. En relación con los establecimientos de crédito se podrán celebrar las operaciones señaladas en el artículo 15 inciso 1o. de este Estatuto.

2. Operaciones con cooperativas y asociaciones. Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña y mediana industria y agroindustria podrán obtener financiación por parte de las corporaciones financieras.

OPERACIONES AUTORIZADAS CON LAS EMPRESAS.

Las corporaciones financieras, en relación con las empresas a que se refiere el artículo 11 del presente Estatuto, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:

a. Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales;

b. Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, bien sean de emisión primaria o de mercado secundario;

c. Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario, emitidos por dichas empresas, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales documentos. También podrán tomar la totalidad o una parte de la emisión, para colocarla por su cuenta y riesgo. Toda colocación de bonos u otras obligaciones emitidas a más de un (1) año por las empresas sobre las cuales se pretenda realizar oferta pública por intermedio de una entidad financiera deberá efectuarse con la participación de una corporación financiera, a cualquier título.

En tales operaciones la respectiva corporación financiera podrá garantizar el reembolso de los recursos correspondientes.

Corporaciones de ahorro y vivienda.

Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo mediante el sistema de valor constante.

Compañías de financiamiento comercial.

Son compañías de financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar recursos mediante depósitos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes o servicios. Las compañías de financiamiento comercial especializadas en leasing tendrán como objeto primordial realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

Las compañías de financiamiento comercial en desarrollo de su objeto principal podrán:

a. Captar ahorro a través de depósitos a término. Los títulos respectivos serán nominativos y de libre negociación, no podrán tener plazos inferiores a tres (3) meses y sólo podrán redimirse en la fecha de su vencimiento. En caso de que no se hagan efectivos en dicha fecha los certificados se entenderán prorrogados por un término igual al inicialmente pactado;

NUEVAS OPERACIONES DE LAS COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. En adición a las operaciones autorizadas en el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las compañías de financiamiento comercial podrán efectuar en adelante las siguientes operaciones:

a) Captar recursos a través de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de CADTs, siempre y cuando la respectiva institución alcance y mantenga un capital pagado y reserva legal no inferior al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento

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