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Sistema De Pensiones Para El Retiro


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2012  •  5.435 Palabras (22 Páginas)  •  989 Visitas

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Instituto Politécnico Nacional

Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos No. 5

Benito Juárez García

Profesor: Ezequiel Guillermo Ortiz Flores

Alumna:

Mellado Mayoral Xadany

Grupo: 6IM1

Unidad 9: Sistema de pensiones para el retiro

1.- Generalidades del sistema de pensiones

a) naturaleza 5

2.- CONSAR 6

a) Objeto

3.- AFORES 7

a) Objeto

4.- SIEFORES 7

a) Objeto

5.- Compañías aseguradoras 7

6.- Cálculo de cuota obrero patronal 8

Unidad 10: INFONAVIT

1.- Concepto de INFONAVIT 9

a) Naturaleza jurídica

2.- Regímenes que comprende la ley de INFONAVIT 9

a) Sujetos de aseguramiento 9

b) Régimen obligatorio 10

c) Régimen voluntario 10

3.- Obligaciones patronales 11

a) Registro patronal 11

b) Afiliación de trabajadores 11

4.- Prestaciones que otorga la ley de INFONAVIT

a) Beneficios 12

b) Determinación de créditos 13

c) Reglas para su otorgamiento 14

5.- Bases de cotización 15

a) Integración del salario base de cotización para efectos del INFONAVIT

6.- Caso practico 16

El INFONAVIT es un derecho de los trabajadores

que cotizan en el IMSS, el crédito INFONAVIT, es un

crédito hipotecario que te sirve para comprar una

casa nueva o usada, remodelar o ampliar la que

ya tienes, construir una casa en un terreno

propiedad del beneficiario, en este caso tu papá,

es un crédito muy bueno porque es más barato

que los préstamos del banco, y te lo descuentan

mes a mes de tu sueldo.

1.- Generalidades del sistema de pensiones

a) naturaleza

Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley.

Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En todo caso, dicha Ley dispondrá los requisitos de constitución, entre los que se incluirán las disposiciones relativas a impedir el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos respecto de la participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las entidades financieras

Artículo 176. El trabajador asegurado tendrá, en los términos de las leyes respectivas, el derecho de elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual.

La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determinará los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no elijan la Administradora de Fondos para el Retiro que deba operar sus respectivas cuentas.

Artículo 177. Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual.

Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta Ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta Ley y simultáneamente al previsto en otras leyes, o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta Ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen, y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo 178. El trabajador podrá, una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra Administradora.

Artículo 179. Al efectuarse el entero de las cuotas obrero patronales, la Administradora de Fondos para el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador, a efecto de que con dicha información, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se realicen las aplicaciones

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