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Sociologia


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.480 Palabras (10 Páginas)  •  264 Visitas

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LOS GRANDES SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS COMO PRODUCTO DE LA EVOLUCION HISTORICA.

INDICE:

Introducción Pág. 3

Sistemas Jurídicos, Concepto Pág. 4

Sistema Romano – Germánico Pág. 4

Sistema Angloamericano Pág.11

Sistema Jurídico de Estados Unidos Pág.14

Sistema Jurídico Socialista Pág.22

Sistema del Teísmo Jurídico Pág.28

Conclusiones Pág.38

INTRODUCCION

En este mundo globalizado podemos contar aun con sistemas jurídicos, estos son aquellos que ordenamientos que revelan una concepción del mundo, una determinada manera de imponer las relaciones sociales que tienen estrecha relación con una cultura determinada, esto es un conjunto de conceptos y métodos de interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Así un sistema jurídico implica un conjunto de fundamentos culturales e ideológicos, así como los principios, reglas y métodos técnicos expresados dentro de un ordenamiento legal, y esto lleva a concebir una regla casi general según la cual existe un solo sistema jurídico dentro de una misma comunidad.

SISTEMAS JURIDICOS

CONCEPTO:

Sistema jurídico se entiende la clase de ordenamiento que contiene la solución de los casos de su materia en una totalidad normativa, constituyendo ésta una entidad orgánica autosuficiente, CON CAPACIDAD DE EXPANSION para reglar jurídicamente cualquier hecho o situación que pertenezca a esa rama de modo coherente".

Un sistema jurídico es un sistema normativo que estipula, entre otras cosas, en qué condiciones el uso de la fuerza está prohibido y permitido y que estatuye órganos centralizados que aplican las normas del sistema a casos particulares (estando generalmente obligados a hacerlo), disponiendo la ejecución de las medidas coactivas que el sistema autoriza, a través del monopolio de la fuerza estatal.

Los sistemas jurídicos se diferencian porque traducen concepciones disímiles acerca de la noción ideológica de la justicia (la que obviamente se encuentra en relación con los factores de organización de la sociedad), porque expresan concepciones determinadas de un tipo de cultura y porque reflejan criterios técnicos jurídicos diferentes.

1. SISTEMA ROMANO GERMÁNICO

El sistema de derecho romano germánico se basa, sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.

La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.

La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.

• Con la sanción del Código de Napoleón, y la codificación universal que sucedió a la Revolución francesa, se reforzó una actitud mental ya largo tiempo arraigada en el jurista continental desde el derecho romano: el derecho está en la ley; el juez se limita a aplicar la ley al caso concreto, a subsumir éste en aquélla.

• Se encuentran aquellos países que han sido influenciados por su herencia jurídica romana y dan preeminencia al derecho escrito, por ello han adoptado una codificación sistemática de su derecho común. Asimismo se encuentran países, generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la técnica de la ley codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de construcci6n jurídica romana, como argumento escrito, que permiten considerarlos como adscritos a la tradición romano occidental o llamada también civilista; así como también están incluidos aquellos países que a pesar de que la influencia romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no, reposa en una concepción del rol de la ley similar a ésa de los países de tradición civilista "pura" (tal es el caso, por ejemplo de los países de tradición escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la "familia romano-germánica", una posición original).

• Podemos asumir que dentro de este gran sistema hay subsistemas que tienen características particulares que los singularizan:

Este sistema apareció en el siglo XII y se formó en la Europa continental.

La elaboración y desarrollo de este sistema se consolidó como las necesidades crecientes de los países de estirpe italiana y germana, y se extendió más allá del continente europeo (por razones de conquista), habiendo sido adoptado incluso, voluntariamente, en el África.

Etapas

Las etapas de formación-consolidación del sistema son las siguientes:

a) Iniciación

Comprende desde la fundación de Roma en el siglo VIII a.C., hasta el siglo XIII. Durante esta etapa se gestó el denominado derecho romano, aquel producto de las vivencias, valoraciones y normas de la pujante sociedad romana; complejo total de experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos, que fue importante en el proceso histórico de la cultura y civilización romana.

La labor de compilación doctrinaria y de normatividad jurídica emprendida por el emperador bizantino Justiniano durante su reinado, constituyó el más trascendental aporte concreto del mundo antiguo a la formación de la ciencia jurídica contemporánea. La mayoría de tratadistas reconocen el notable aporte de Justiniano, quien recopiló el ius civiles y el derecho de gentes en el Corpus Iuris Civiles, monumento jurídico que integró el Codex, el Digesto o Pandectas, las Instituciones y la Novelas. Su obra legislativa

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