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Sociologia

YONETSYGUEDEZ5 de Noviembre de 2014

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La familia es "un conjunto de personas que conviven bajo el mismo techo, organizadas en roles fijos (padre, madre, hermanos, entre otros) con vínculos consanguíneos o no, con un modo de existencia económico y social comunes, con sentimientos afectivos que los unen y aglutinan".

La Constitución venezolana (CRBV), en su Art. 75, asoma ligeramente una definición: "(…) asociación natural de la sociedad y (…) el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas". Y el Estado se arroga la alta responsabilidad de atender y proteger la familia, a sus integrantes, en todas sus etapas y necesidades.

Partiendo de aquí podemos definir la familia como el conjunto de personas, ascendientes, descendientes, colaterales y afines que son sujeto de Derecho, y cuyas "relaciones se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes" (ver Art. 1 y 3 de la LOPFMP).

Al hablar de la Familia como sujeto de Derecho lo fundamentamos en que, en ésta, todo hombre y toda mujer tiene derecho a fundar una familia y mantenerla dignamente. Son igualados ante la ley como sujetos de producción de bienes y servicios. Se le da rango de actividad económica a las labores domésticas (Art. 88 CRBV). Tienen derecho a practicar su religión o no practicar ninguna (Art. 59 CRBV). Deciden sobre la educación de sus hijos. Les asiste el deber de protegerse y respetarse tanto en público como en privado. El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. El derecho a la protección de la salud. El derecho a la educación, los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. El derecho al trabajo, a una vivienda digna con todos sus servicios básicos. El derecho a la salud. La maternidad, paternidad, los niños, niñas, adolescentes, ancianos, discapacitados y adoptados gozan de los mismos derechos y garantías.

2.2.- Elementos que integran la Familia:

Tomando como referencia nuestro concepto, amplio como lo asuma nuestra Constitución en el Capítulo V, del mismo se desprende que la familia está integrada por el padre, la madre, los hijos (se incluye los adoptivos), parientes por afinidad y por consanguinidad: hermanos del esposo y de la esposa, padres de ambos, abuelos y todos aquellos de la rama ascendente y los descendientes, independientemente de su estado de salud, físico y mental. Además los bienes inmuebles como el hogar, y los intangibles que correspondan al patrimonio individual o colectivo de los cónyuges.

2.3.- Cómo se constituye la familia:

Básicamente, se inicia con la unión entre un hombre y una mujer (matrimonio) mediante "el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges". La Constitución de 1999, reconoce y favorece, además del matrimonio a las uniones "estables de hecho" que cumplan los requisitos establecidos en la ley (Art. 77 CRBV). En Código Civil se detallan los requisitos para contraer matrimonio y lo relativo a su validez (Art. 81 al 93 del CCV).

2.4.- Obligaciones generales de la familia:

Basándose en el principio de igualdad ante la ley, ratificada en la nueva Carta Magna (Art. 21 CRBV), la legislación venezolana contempla que los cónyuges tienen los mismos deberes y derechos. "Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente" (Art. 137 CCV). En este sentido, los esposos deben sufragar o costear los gastos en la medida de los recursos de cada uno, y si no lo hicieran podrán ser obligados judicialmente (Art. 139 CCV).

La Ley Orgánica del Niño, niña y Adolescente (Lopna), en vigencia a partir del 1 de abril de 2000, le impone a la familia la responsabilidad, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales, que el Estado, en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

La Constitución ratifica el deber que tienen los padres "compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos" (Art. 76 CRBV; Art. 282 CCV).

Con respecto a los hijos, éstos deben, "cualesquiera que sean su estado, edad y condición, honrar y respetar a su padre y a su madre, y si son menores están bajo la potestad de éstos" (Art. 261 CCV).

Asimismo, los hijos deben asistir y suministrar alimentos a sus padres, y demás ascendientes maternos y paternos. "Esta obligación comprende todo cuanto sea necesario para asegurarles mantenimiento, alojamiento, vestido, atención médica, medicamentos y condiciones de vida adecuados a su edad y salud, y es exigible en todos los casos en que los padres o ascendientes carecen de recursos o medios para atender a la satisfacción de sus necesidades o se encuentran imposibilitados para ello". La obligación alimentaria se extiende también a los hermanos o hermanas.

"La obligación de alimentos recae sobre los descendientes, por orden de proximidad; después sobre los ascendientes y, a falta de uno y otros, se extiende a los hermanos y hermanas" (Art. 284 y 285 CCV).

En caso de adopción simple, los deberes y las obligaciones de los padres y de los hijos recaen sobre el adoptante o adoptantes y el adoptado, recíprocamente; pero las de éste sólo se extienden a sus ascendientes (Art. 287 CCV). Es decir, el adoptado tiene obligaciones para con sus padres, abuelos, si los tiene.

Formas de organización social en Venezuela

Nuestro país, hasta el año 1998, se organizaba en clases sociales bien definidas. El gobierno actual a través de la Constitución y demás leyes orgánicas, se ha propuesto "establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado", como se desprende del Preámbulo de la Carta Magna. Fundamentándose en esos valores y el principio de igualdad que rige el ordenamiento jurídico, se iguala a las etnias indígenas, antes invocadas por los legisladores y políticos; pero excluidos de todo plan nacional de desarrollo.

3.1.- La tribu

Si nos remontamos a la llamada Conquista, 1492, con la llegada de Cristóbal Colón a tierras americanas, vamos a encontrar que en este mundo nuevo, que fascinó a las mentes más inquietas del Viejo Continente, ya existía una organización social tribal que giraba en torno al conuco como modo de producción. Las tribus estaban organizadas. Tenían su jefe (Cacique), sus curadores (chamanes), su ejército (los guerreros mancebos que guardaban de peligros a la comunidad), sus maestros (los ancianos), se regían por leyes de socialización; castigaban a los que transgredían las normas, permitían los casamientos y se esforzaban por educar a sus miembros en cuanto al respeto a los mayores, en cuanto al deber de sostener a los miembros, asistirlos y considerarlos parte inseparables de la organización. Muchas tribus venezolanas llegaron a practicar el ostracismo; expulsaban a todos aquellos que cometían delitos graves: violaciones, pederastia o crímenes. Los conquistadores llamaron indios a todos los pobladores autóctonos de los territorios americanos. Su situación puede equipararse a la de los negros, es decir, fue la casta inferior, aunque las leyes le reconocieron ciertos beneficios.

El historiador venezolano José Gil Fortoul consideró que los grupos étnicos, autóctonos, estaban divididos en tres categorías:

1) Los indígenas no sometidos a servicios personales ni al pago de tributos: esta categoría estaba compuesta por poblados considerados dóciles a la conquista, por caciques y sus hijos mayores, los indios alcaldes de poblados y finalmente por todos aquellos que no habían logrado someterse.

2) Los indígenas sometidos al régimen de encomienda y pueblos de doctrina: pago indirecto de tributos a través de encomendero. Estaban obligados al servicio personal. Vivían en pueblos y estaban capacitados para mantener propiedad comunitaria sobre tierras.

3) Los indígenas sometidos al régimen de pueblos de misión: no dependían de alcaldes de "pueblo español" ni oficiales de la Real Hacienda, por estar sometidos a la autoridad del misionero, dirigido por órdenes religiosas.

Bartolomé de Las Casas, considerado el Protector de los Indios durante el trauma de la Conquista, los indios vivían en una "republica perfecta" en la que "ninguno hacia robo ni agravio al otro sino por maravilla", ni su alegato de que "sus republicas y policías sean para ellos perfectas y suficientes por si, y aun mas perfectas que de otras naciones donde no hay tanta paz y por consiguiente

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