ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sociologia


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  2.638 Palabras (11 Páginas)  •  135 Visitas

Página 1 de 11

Sociologia Jurídica Primer parcial

 Editar  0  1 …

Repaso de sociologia juridica

Primer Parcial

Sociología jurídica: Todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación, de inefectividad y de desviación.

Sociología del derecho: Se limita a analizar lo que constituye el derecho mismo, las reglas y las instituciones.

Carbonnier se refiere a ambas por igual, en el sentido más amplio posible. Para él, se trata de la rama de la Sociología General que tiene por objeto los fenómenos jurídicos o de derecho.

Fenómenos jurídicos primarios: La ley, el juicio o la decisión administrativa.

Fenómenos jurídicos secundarios: La familia, la propiedad, el contrato, la responsabilidad, etc.

Métodos sociológicos: El método histórico-comparativo, el sondeo, la estadística, observación de las masas, experimentación etc.

Conceptos de los cuales se sirve la sociología jurídica: Coacción social, control social, conciencia colectiva, ro y estatuto, aculturación…)

Nociones que parecen corresponder a fenómenos propiamente jurídicos: Potlatch, distinción entre propiedad y poder (en las sociedades anónimas), familia conyugal, etc.

Derecho dogmático: El derecho tanto que ciencia como se enseña en las facultades de derecho y se practica en los tribunales. Estudia las reglas del derecho en si mismas. Mientras que la sociología jurídica se enfoca en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas producen.

El dogmático analiza el derecho como un conjunto de hechos normativos, obligatorios y coactivos, mientras que el sociólogo ve en ellos únicamente fenómenos despojados de toda autoridad, es decir, elimina enteramente su carácter obligatorio, esto es absurdo. ¿Quién estudia las reglas del lenguaje sin pensar en su obligatoriedad para alcanzar el fin comunicativo? Es por ello que los lenguajes, y las leyes, siguen un proceso de simplificación gradual.

La diferencia entre derecho dogmático y sociología del derecho es una diferencia de punto de vista o ángulo de visión. El primero lo analiza desde dentro, es parte de él, es doctrinario, autoridad, aunque no sea fuente. El otro lo observa desde fuera y por eso pierde de vista su profundidad ontológica, su razón de ser, su calidad de norma obligatoria. Es un observador que se sitúa fuera de su experimento observado.

Sociologismo jurídico: Doctrina que afirma que la única fuente de derecho posible es la vida social, inencompasable en leyes de origen estatal, debido a su infinita riqueza.

Juristica: Ciencia que estudia la historia, el derecho comparado y ( o la sociología jurídica o el derecho dogmático, no estoy seguro). Una estudia las formas jurídicas del pasado, el otro las del extranjero, el dogmático el nacional y la sociología el fundamento detrás de cada una de ellas.

Sociología Criminal: Combinación entre sociología jurídica y Derecho Penal.

Sociología judicial: Ciencia que estudia los fenómenos judiciales como el conflicto, la mediación, la decisión individual, la mediación.

Respecto a los fenómenos de su estudio, los fenómenos judiciales como el conflicto, la mediación, la decisión individual o colegial, estos derivan más que todos los demás fenómenos jurídicos, de un análisis sociológico.

Etnología jurídica: Ciencia cuyo objeto son los derechos primitivos o arcaicos. Generalmente se trata de fenómenos de derecho observables en los pueblos salvajes.

El derecho, por virtud de algunos de sus más esenciales mecanismos, como el uso, la prueba, la obligación, la familia…; es siempre tradición, memoria y encadenamiento incesante del presente con el pasado.

La fuerza del folklore está en su antigüedad y en su carácter popular.

El aislamiento produce la mentalidad primitiva. Los individuos aislados que conservan tradiciones engendran una cierta pobreza intelectual.

Lo que diferencia a la etnología de la sociología jurídica no es la naturaleza de los fenómenos observados, pues son jurídicos en una como en otra, sino el campo en que se lleva a cabo. La diferencia no es cronológica, es cultural, la etnología jurídica estudia derechos primitivos, arcaicos (incluso de los pueblos sin escritura).

La sociología de la familia: Es la sociología especial mejor establecida en el abanico del derecho civil. La familia es derivado de la sociedad. Lamentablemente la sociología de la familia quiere ahorrarse pasar por el derecho, con lo que corre el riesgo de caer en la irrealidad. Reduciendo los fenómenos que estudia a relaciones interpersonales, desconoce ese otro fenómeno que los trasciende, al que los juristas llaman orden público.

La antropología jurídica: Podemos aproximar la antropología a la biología. Cuando la idea se traslada a la antropología jurídica se piensa en las causas y efectos de derecho que guardan relación con la naturaleza biológica del hombre (tanto la psíquica como la somática, pero excluye la vida social, la cual pertenece a la sociología del derecho).

Es muy frágil la idea de que el derecho estuviese tan ligado a la biología que pudiera configurarse sin referencia a la sociedad. Por ejemplo, el hombre es mortal en todas partes, pero los fenómenos jurídicos que la muerte suscita tienen una variabilidad de origen exclusivamente social. Sin la sociología la antropología biológica correría el riesgo de ser ciega. Sin embargo, no puede negarse el componente universal, siendo la mayor exponente de este derecho natural la prohibición del incesto e incluso arriba de ésta, el imperativo de reciprocidad que funda el cambio, el cambio de mujeres, de bienes o de servicios.

La antropología estudia la naturaleza humana y la sociología (así como la etnología) las culturas sociales, siendo el signo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16.7 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com