Solucion De Conflictos
marcomael26 de Febrero de 2014
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El esfuerzo más importante para sistematizar las formas en que se resuelve un litigio ha sido realizado por Niceto-Zamora y Castillo,cuandolas divide en tres categorías: autodefensa, autocomposición y heterocomposición
Autodefensa o auto tutela.
Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro.Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, ésteno actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puededesconocer, y que es la titular del derecho amenazado.
A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolverlitigios, pues implica laimposición antes que la concertación, además deque la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales; entre las primeras encontramos la echazón del derechomarítimo, y entre las segundas la guerra.La autodefensa está prohibida por el artículo 17 de la Constitución federal y 10 de la carta local, por lo que los casos donde se permita deberán ser expresos en la ley y no podrán extenderse por analogía.
Autocomposición.
Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio enbeneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partesdel litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes.
Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desistimiento, el allanamiento y el perdón del ofendido. Hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde elperdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado.Las tres figuras anteriores, que son las analizadas generalmente por lostratadistas, se presentan dentro del proceso, al que necesariamente llevan aconcluir por voluntad de las partes, no por decisión del juzgador.
Si hablamos en términos más generales, podemos hablar de la renuncia al derecho,a la reclamación o la defensa.La forma bilateral de la autocomposición que generalmente analizan losautores es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes sehacen recíprocas concesiones a fin de resolver una disputa (litigio) presente o futura, tal como la define el artículo 2944 del Código Civil del DistritoFederal.
Al contrario de lo que sucede con las figuras unilaterales de laautocomposición, queda claro que la transacción puede darse de formaindependiente al proceso. No lo requiere.Como se desprende de las figuras analizadas, aquí una de las partes oambas renuncian a sus pretensiones o resistencias, por ejemplo, aceptandoun pago menor al pactado, concediendo un plazo de gracia, acordandomodificaciones a un contrato, etcétera.La autodefensa y la autocomposición tienen como característica afínque son formas de resolver una controversia sin que un tercero decida elasunto. Cuando se realiza, por ejemplo, una retención de equipaje, o cuan do se cede frente a una pretensión de cobro (ejemplos de autodefensa yautocomposición respectivamente), no participa una tercera persona decidiendo el conflicto.Pero esto no quiere decir que no puedan participar terceros en laautocomposición. De hecho, es común que lo hagan; pensemos, por ejemplo, en la negociación entre dos abogados para finiquitar un asunto de susrespectivos clientes que finaliza con una transacción, o en la intervenciónde un conciliador de la Profeco, de un mediador, etcétera.
Heterocomposición.
Aquí nos encontramos con que la solución del litigio viene dada por untercero ajeno al problema, esto es, no sólo es requisito la presencia deun tercero, sino que
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