Soluciones Pacificas. La solución Pacifica de las Controversias
Yahaira OranTrabajo20 de Octubre de 2016
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Índice
Pág.
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Introducción
La solución Pacifica de las Controversias
Concepto 4
Clasificación 5 – 8
Conclusión 9
Infografía 10
Introducción
Si existiera una situación que pudiese llegar a convertirse en controversia internacional o existe ya una en desarrollo, se deben fomentar mecanismos para la búsqueda de la paz y para mantener la seguridad internacional.
Por lo tanto se mostrara la clasificación de las medidas a tomar entre problemas de Estado.
“La Solución Pacífica de las Controversias”
La Solución de las controversias consiste en el arreglo de los conflictos internacionales, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y ni la seguridad de los Estados La prohibición del uso de la fuerza es considerada por la Corte Internacional de Justicia un principio básico y estructural del Derecho Internacional contemporáneo.
Tres son los principios que inspiran la obligación de los Estados de arreglar pacíficamente las controversias internacionales:
- La obligación de comportamiento, que supone que un Estado no puede negarse a arreglar pacíficamente una controversia, ya que si lo hace estaría cometiendo un acto ilícito internacional.
- Los Estados deben comportarse de buena fe y con espíritu de cooperación. Deberán encontrar un arreglo pronto y justo, y si no lo alcanzan por el medio inicialmente elegido, deberán tratar de arreglar la controversia por otros medios pacíficos que las partes hayan acordado.
- El arreglo pacífico de las controversias internacionales, se basa en la igualdad soberana de los Estados, y se hará conforme a la libre elección de medios. Esto supone que pueden recurrir a la negociación, a los buenos oficios, la mediación, la investigación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, o a Organizaciones Internacionales Regionales o Universales, sin que ninguno prevalezca sobre el otro. Pueden elegir cualquiera de los mecanismos existentes para la solución pacífica de las controversias.
Generalmente, los medios pacíficos de solución de controversias se clasifican en dos grandes grupos:
- Medios políticos o diplomáticos: se encuentran la negociación directa, los buenos oficios y la mediación, la investigación, el arbitraje y la conciliación.
- Los medios jurídicos se encuentran: el arbitraje y la solución judicial.
Además, las partes de una controversia, según el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas puedan recurrir a organismos o a acuerdos regionales u otros medios pacíficos de solución de controversias.
Por lo tanto los medios políticos o diplomáticos se clasifica en:
- Negociación directa: Se realiza a través de la actuación directa de los Jefes de Estado, Ministros de relaciones Exteriores, de los funcionarios diplomáticos o de altos personeros designados para ella o mediante la celebración de una conferencia o reunión internacional. Por regla general, los conflictos de menor gravedad son resueltos a través de este medio de solución pacífica de controversias. Cuando las diferencias son mayores o complejas de solucionar, la negociación directa resulta, en la práctica, ineficaz para solucionar la controversia.
Para que la negociación se desarrolle de buen modo es necesario que se cumplan unos principios:
- En la negociación opera el principio de igualdad soberana de los Estados. De este modo una parte no puede utilizar la amenaza ni la coerción sobre la otra parte, ni puede imponer sus propuestas para que la otra parte las acepte.
- Cada una de las partes debe abstenerse, en el curso de la negociación, de realizar cualquier acción unilateral que agrave la controversia o le haga obtener posiciones de ventaja. Esto es consecuencia del principio de buena fe al que se refiere la Carta de Naciones Unidas.
- La buena fe obliga a negociar con vistas a llegar a un acuerdo. Como mínimo deben tener la intención de llegar a un acuerdo
- Los Buenos Oficios y la Mediación: El tercer Estado trata de establecer o restablecer el contacto entre las partes (bien mediante reuniones conjuntas o visitas a una y a otra) y transmitir las propuestas de una a la otra, sin tomar parte en las negociaciones. Es por tanto un cauce de comunicación entre las partes, aunque ejerce su influencia para que se eliminen los puntos de divergencia entre ellas y puedan negociar un arreglo.
La función del tercer Estado en la mediación va mucho más lejos, pues se haya facultado para proponer a las partes una base de acuerdo, sin carácter obligatorio para estas. Es decir teniendo en cuenta las posiciones de las partes, presenta una propuesta para el arreglo de la controversia sobre la que aquellas tendrán que pronunciarse; y a partir de dicha propuesta, tratará de lograr el acuerdo entre estas. Aunque a nivel teórico la distinción entre buenos oficios y mediación es clara, en la práctica es difícil separa uno y otro medio de arreglo pacífico.
Es frecuente que el tercer Estado ejerza las dos funciones al mismo tiempo, reuniendo a las partes a negociar, interviniendo en las conversaciones y proponiendo soluciones de arreglo. Para evitar que el tercer Estado aproveche la ocasión para tutelar sus propios intereses, los buenos oficios y la mediación no son llevados a cabo sólo por los Estados sino también por personalidades distinguidas o representantes de instituciones internacionales. Esta línea de cambio fue abierta por el Tratado de Buenos Oficios y Mediación, hecho en Buenos Aires en 1936 y continuada por el Tratado Americano de arreglo pacífico de o Pacto de Bogotá de 1948.
Un ejemplo de mediación: cabe señalar la del Papa León XII en el asunto de las Carolinas, entre España y Alemania, habiendo sido la primera quien se inclinó por este tipo de arreglo; la de Francia entre España y EE.UU... Tras la guerra de 1898. España también a actuado como mediadora. En lo que se refiere a la práctica más reciente, tenemos que señalar dos casos en los que alcanzó éxito: la mediación de la Santa Sede entre Chile y Argentina en el asunto del Canal del Beagle, convenida por las partes en el asunto de Montevideo de 1979 y la de Argelia entre EE.UU. e Irán.
- La Investigación: Según Hugo Llanos Mancilla “tiene por objeto aclarar los hechos motivo de la controversia mediante la designación de una Comisión que estudia la situación producida y emite un informe que servirá de base para la solución de ella. La intervención de terceros en el conflicto, encargados de esclarecer los hechos controvertidos, servirá siempre para aliviar las tensiones y facilitar la consecución de un acuerdo entre las partes en litigio.
Este procedimiento surgió en 1899, en la primera Conferencia de La Haya, en que se establecieron comisarios de investigación para esclarecer las cuestiones de hecho, y sin que emitieran opinión sobre la responsabilidad que pudiera emanar de ellas. Estas Comisiones de Investigación no proponen fórmulas de solución, sino que emiten simplemente un informe, que no es obligatorio para las partes en litigio. Es procedimiento es facultativo y se constituyen por un convenio especial”.
Sus elementos entonces son:
- Las comisiones se establecen a posteriori del conflicto y no a priori como las de conciliación.
- No se ocupan más que de establecer una realidad sobre lo que ocurrió.
- Es voluntario.
- Los Estados generalmente se reservan los casos en que vean involucrados su honor o sus intereses vitales, los cuales no pueden ser investigados.
- El informe no es obligatorio para las partes.
- El Arbitraje: Definido como un método de solución de controversias donde dos Estados someten sus diferencias a la decisión de un árbitro o sínodo arbitral, libremente designados por las partes y que resuelven el conflicto mediante un proceso también definido por las partes donde se emitirá un laudo fundado y motivado en Derecho internacional o bien, en las normas que designen las partes.
Este sistema puede ser pactado por los Estados mediante tres formas:
- Tratado de arbitraje, donde las partes concluyen un acuerdo especial para someter un futuro conflicto al arbitraje y que sirve para designar las normas que servirán para dirimirlo, entendiéndose que si no se señalan lo serán las más recientes sobre el particular.
- Las cláusulas compromisorias, que se establecen en el clausulado de un tratado a priori sobre los conflictos que deriven de él.
- Los compromisos de arbitraje que se distinguen de los anteriores porque surge a posteriori del nacimiento del conflicto, pero con las condiciones indicadas sobre cómo se llevará a cabo.
Sin que sea obstáculo para la designación de árbitros, que exista una corte especial, la institución del arbitraje antes ejercida por jefes de Estado y monarcas, tiene una Corte especial que es la de La Haya
- La Conciliación: Este mecanismo de solución de controversias consiste en someter la solución de una controversia internacional a una Comisión designada por las partes litigantes, la que deberá examinar los aspectos de la situación que produce la controversia para, posteriormente, proponer una solución sobre la base de concesiones recíprocas que las partes pueden, libremente, aceptar o rechazar.
Se ha señalado que este procedimiento resulta más avanzado que el de la investigación, porque la comisión, además de hacer una investigación de los hechos que motivan la disputa, propone una solución a dicha controversia.
El mecanismo de la conciliación se estableció en los denominados Tratados Bryan, celebrados por los Estados Unidos, desde 1914, principalmente con países latinoamericanos. En virtud de dichos tratados, los países se obligaban a no recurrir a medidas hostiles hasta que no se hiciera público el informe de la comisión de conciliación, el cual no era obligatorio para las partes, que podían aceptarlo o rechazarlo
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