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Sucesiones intestamentarias


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  1.689 Palabras (7 Páginas)  •  175 Visitas

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¿Qué es la sucesión testamentaria?

Es aquella que se origina cuando el De Cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente, en un documento denominado testamento, de sus bienes señalando a quiénes y en qué forma deben transmitirse.

¿Quiénes pueden disponer por testamento?

Pueden disponer por testamentos todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley. La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción, de forma que todos los que no sean declarados incapaces por la ley pueden testar.

Para calificar la capacidad de testar se atiende únicamente al tiempo en que se otorga el testamento.

¿Cuál es el fundamento principal en la sucesión testamentaria y cuáles son sus requisitos?

La voluntad del causante en disponer de sus bienes al momento de su muerte, es el principal fundamento de este tipo de sucesión, pero esta voluntad debe cumplir unos requisitos para que dicha manifestación de voluntad sea válida y pueda tener eficiencia jurídica, los cuales son:

• Que sea emitida en forma válida, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, o sea mediante testamento.

• Que el causante o De Cujus sea capaz de disponer.

• Que el instituido sea capaz de suceder o percibir.

• Que en la disposición testamentaria se haya respetado la legítima.

¿Qué es el testamento?

El testamento es definido en el Artículo 833 Código Civil bajo los siguientes términos: “El testamento es un acto revocable, por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley.”, es decir, es un acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne y libre y de última voluntad, por el cual una persona capaz, dispone de su patrimonio o reconoce determinadas obligaciones para surtir sus efectos después de su muerte, el cual se encuentra establecido en el

Características

• Es individual: no pueden celebrarlo en un mismo instrumento dos o más personas.

• Unilateral: basta para que se perfecciones la sola declaración del testador.

• Libre

• Revocable: ya que puede varias la declaración de última voluntad

• Solemne: para su validez precisa que esa otorgado cumpliendo las formalidades esenciales generales de todo testamento.

• Acto Mortis Causa: porque surte sus efectos para después de la muerte del causante, el testador.

Requisitos

• Debe ser siempre escrito

• Debe estar revestido de solemnidades generales, debe contener nombre, estado, domicilio y nacionalidad del testador, lugar y fecha del otorgamiento del testamento y firma del testador

• Debe individualizarse en el testamento a los herederos y los legatarios.

• La capacidad del testador en el momento de la celebración del acto. Al respecto, quienes pueden testar son: las personas naturales que hayan cumplido dieciséis (16) años.

Clases de Testamentos

Tenemos una variedad de clases y formas de testamentos, dependiendo de los caracteres específicos de cada uno de ellos. Nuestro Código Civil admite tres clases:

• Testamentos Ordinarios.

• Testamentos Especiales

• Testamentos otorgados en el extranjero.

Los testamentos ordinarios pueden ser:

Testamentos ordinarios abiertos:

1. Es el otorgado por escritura pública cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos en la “Ley de Registro Público y del Notario”, en lo referente a este tipo de documento (Artículo 852 Código Civil)

2. El otorgado sin protocolización inmediata, ante un Notario y dos (2) testigos.

3. El otorgado ante cinco (5) testigos sin la presencia de un Notario no funcionario público alguno.

En el segundo caso deben llenarse las formalidades siguientes (Artículo Artículo 854 Código Civil):

1. El testador declarará ante el Registrador ante el Registrador y los testigos su voluntad que será reducida a escrito bajo la dirección del registrador, si el otorgante no presentare redactado el documento.

2. El Registrador, si el testador no prefiere hacerlo, leerá el testamento a quienes concurran al acto sin que baste que la lectura se haga separadamente.

3. El Registrador y los testigos firmarán el testamento.

4. Se hará mención expresa del cumplimiento de estas formalidades.

5. Este testamento se protocolizará sin ninguna otra formalidad, no pudiendo deducirse derecho alguno derivado del mismo sin que antes se haya verificado su protocolización en la Oficina de registro correspondiente al Registrador que autorice el acto.

En el tercer caso, todos los testigos firmarán el testamento, y dos por lo menos reconocerán judicialmente su firma y el contenido del testamento, dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento , bajo pena de nulidad; lo que deberá hacer también el testador si viviere en la fecha de reconocimiento, a menos qye se pruebe que estuvo en la imposibilidad de hacerlo.

El testamento, en los dos casos citados anteriormente, deberá firmarse por testador, su supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causa por qué no firma, y lo suscribirá

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